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PÆg. 291265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Artículo 11º .- Incorporar lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente Ordenanza al reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y al Cuadro de San- ciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Inde-pendencia. Artículo 12º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Administración Tributaria, Gerenciade la Mujer y Desarrollo Social y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos quedan encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimientode la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 07643 Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada de actualización de datos del Impuesto Predial y otras disposiciones de la Ordenanza N” 088-MDI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005-MDI Independencia, 31 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la LeyNº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipa- lidades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y son compe-tentes para administrar sus bienes y rentas, crear, mo- dificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el inciso a) del artículo 14º del D.S. Nº 156- 2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, esta- blecen que los contribuyentes están obligados a pre-sentar declaración jurada del Impuesto Predial, anual- mente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, la Ordenanza Nº 088-MDI, establece la obliga- ción de la presentación de la declaración jurada de actualización de datos del Impuesto Predial 2005, en lajurisdicción del distrito de Independencia, hasta el 28 de febrero del 2005 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 03- 2005-MDI, se dispone prorrogar este plazo hasta el 31de marzo de 2005; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, median- te Informe Nº 023-2005-GAT/MDI, comunica los avan-ces de la Campaña de presentación de la declaración jurada de actualización de datos del Impuesto Predial, y recomienda la necesidad de prorrogar el plazo para elvencimiento, a fin otorgar mayores facilidades a nues- tros contribuyentes para que cumplan con esta obliga- ción, así como de los beneficios establecidos en la Orde-nanza Nº 088-MDI, lo cual coincide con la política de la actual gestión, de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 088-MDI y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005, el plazo de vencimiento de la obligación de presen- tación de la declaración jurada de Actualización de Datosdel Impuesto Predial, así como los beneficios y demás disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 088-MDI. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de la Mujer y Desa-rrollo Social, para que a través de sus unidades orgáni- cas, realicen la difusión a todo el distrito de la Campaña de Declaración Jurada de Actualización de Datos del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración de Recursos, el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 07642 Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y de beneficios por pago oportuno de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005-MDI Independencia, 31 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipa-lidades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y son compe- tentes para administrar sus bienes y rentas, crear, mo-dificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las san-ciones, respecto de los tributos que administre; Que, el artículo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO del la Ley de Tributación Municipal, establecen que el Impues-to Predial podrá cancelarse al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, de las cuales laprimera cuota deberá pagarse en la misma fecha; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDI, se estableció el calendario de vencimientos para elImpuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-MDI, se aprobó prorrogar el plazo de vencimiento del pago dela primera cuota del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, median- te Informe Nº 024-2005-GAT/MDI, comunica de la nece- sidad de ampliar los plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, debido al nivel deavance de la Campaña de presentación de la declara- ción jurada de actualización de datos del Impuesto Pre- dial, y recomienda prorrogar el plazo para los venci-mientos de estos tributos, a fin otorgar mayores facilida- des a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cual coincide con la política de laactual gestión, de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en el TUO del Código Tribu- tario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi- catorias y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2005, el plazo de vencimiento para la cancelación del pago al contado y de la 1º Cuota del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales, así como de los beneficios concedidos por pago oportuno de los Arbi- trios Municipales.