Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Incorporar lo dispuesto en el Articulo 10º de la presente Ordenanza al reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Independencia. Articulo 12º.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos quedan encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07643

rrollo Social, para que a traves de sus unidades organicas, realicen la difusion a todo el distrito de la MORDAZA de Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Administracion de Recursos, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07642

Prorrogan plazo para presentar la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial y otras disposiciones de la Ordenanza Nº 088MDI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2005-MDI Independencia, 31 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el inciso a) del articulo 14º del D.S. Nº 1562004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial, anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, la Ordenanza Nº 088-MDI, establece la obligacion de la MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial 2005, en la jurisdiccion del distrito de Independencia, hasta el 28 de febrero del 2005 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 032005-MDI, se dispone prorrogar este plazo hasta el 31 de marzo de 2005; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 023-2005-GAT/MDI, comunica los avances de la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial, y recomienda la necesidad de prorrogar el plazo para el vencimiento, a fin otorgar mayores facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con esta obligacion, asi como de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 088-MDI, lo cual coincide con la politica de la actual gestion, de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 088-MDI y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y de beneficios por pago oportuno de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2005-MDI Independencia, 31 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el articulo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO del la Ley de Tributacion Municipal, establecen que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, de las cuales la primera cuota debera pagarse en la misma fecha; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2005-MDI, se establecio el calendario de vencimientos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2005-MDI, se aprobo prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 024-2005-GAT/MDI, comunica de la necesidad de ampliar los plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, debido al nivel de avance de la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial, y recomienda prorrogar el plazo para los vencimientos de estos tributos, a fin otorgar mayores facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cual coincide con la politica de la actual gestion, de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005, el plazo de vencimiento de la obligacion de MORDAZA de la declaracion jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial, asi como los beneficios y demas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 088-MDI. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de la Mujer y Desa-

Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2005, el plazo de vencimiento para la cancelacion del pago al contado y de la 1º Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, asi como de los beneficios concedidos por pago oportuno de los Arbitrios Municipales.

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