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PÆg. 291258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 El artículo 84º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos establece que la rectificación de los errores de concepto se efectuará de las siguientes dos maneras: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extender- se la rectificación a solicitud de parte o, de oficio, en elsupuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 76º del presente Reglamento. b) Cuando no resulten claramente del título archiva- do: en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, si el error fue producido por la redacción vaga, ambiguao inexacta del título primitivo. Corresponde por lo tanto, analizar, si en el presente caso, el error de concepto que se solicita rectificar sur- ge o no claramente del título archivado, porque de ello dependerá si es suficiente el título archivado, para co-rregir el error. 2. En la escritura pública del 27 de julio de 1977 sobre compraventa que otorgó Alfredo Signori Frias y cónyugeGraciela Gasparetto Tenani a favor del recurrente Jaime Edgardo Arenas Benavente y cónyuge María Silvia Lanao de Arenas, -el mismo que diera mérito al asiento 4c) que sesolicita rectificar-, se ha señalado “Tercero.- El precio de venta es de soles oro seiscientos (seiscientos mil soles oro) que los compradores cancelarán en la siguiente ma- nera: soles oro ciento cincuenta mil (ciento cincuenta mil soles oro) que han sido pagados a la firma de la presente minuta y el saldo de soles oro cuatrocientos cincuenta mil (cuatrocientos cincuenta mil soles oro) que serán pagados con un préstamo del Banco Central Hipotecario del Perú.” Como podrá apreciarse, los vendedores no manifes- taron expresamente que el precio había sido cancelado, por lo que correspondía indicar tal circunstancia en el asiento, constituyéndose una hipoteca legal de plenoderecho a favor del vendedor, aun cuando no conste expresamente en la partida en aplicación de los artícu- los 1026 1 y 10272 del Código Civil de 1936. En tal sentido, no existe error al extenderse el asien- to 4c) de la ficha 24290 del Registro de Predios de Lima, siendo por tanto improcedente su rectificación. 3. El apelante también ha solicitado la aplicación de la Ley Nº 26639, al haber transcurrido más de 27 años desde que se extendió el asiento 4c) en la ficha 24290. En el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se estableció un plazo de extinción de las hipotecas y demás graváme- nes que se registran, el mismo que es de 10 años desdela fecha de su inscripción. Sin embargo, tratándose de gravámenes que garan- tizan créditos, el plazo de extinción de 10 años va acorrer a partir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, según se indica en su segundo párrafo 3. De esta forma, se restablece la extinción por el trans- curso del tiempo de gravámenes inscritos, que se en- contraba regulada en el Código Civil de 1936 (Art. 10494), mas no en el actual código. Sin embargo, la regulación establecida en la Ley Nº 26639 presenta aspectos distintos a la anterior: así tene- mos que, en primer lugar, el plazo de extinción se ha redu-cido de 30 a 10 años, y en segundo lugar, se hace una diferenciación entre gravámenes que garantizan créditos y aquellos que no garantizan créditos, siendo que en losprimeros, el plazo de extinción va a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligación garantiza- da, y en los segundos, a partir de la fecha de su inscripción. 4. Con el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extinción de hipotecas, que se va adi- cionar a las contempladas en el Art. 1122 5 del código sustantivo, teniendo en cuenta, en el caso de hipotecas, el carácter constitutivo del Registro al ser la inscripción uno de sus requisitos de validez (Art. 1099)6. Sobre el particular, el Tribunal Registral aprobó el si- guiente precedente de observancia obligatoria: El ar- +tículo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las seña- ladas en el artículo 1122 del Código Civil 7. 5. Sin embargo, en los casos de garantías reales que garantizan créditos en favor de entidades que pertene- cen al sistema financiero existe una excepción, por cuan- to por disposición legal se ha previsto que en estos ca-sos no resulta aplicable la caducidad regulada en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, según se señala en el último párrafo del Art. 172º de la Ley Nº 26702 8. En conse-cuencia, en estos casos, al no caducar la hipoteca re- gistrada por el transcurso del tiempo, para su cancela- ción se necesita que se presente título, en donde conste la declaración de la entidad financiera respectiva, decla-rando la cancelación del gravamen. 6. En el presente caso, el Registrador ha considera- do que el saldo de precio indicado en el asiento 4c) de laficha 24290 se ha efectuado a favor del Banco Central Hipotecario del Perú. El artículo 1026º del Código Civil de 1936 prescribía que además de las hipotecas legales establecidas en otros títulos de ese código se reconocen entre otras “la del inmueble vendido sin que su precio haya sido paga-do totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero”. En el numeral 2 hemos concluido que los vendedores no expresaron que el precio fue cancelado en su integri-dad, generándose hipoteca legal a favor de los mismos por el monto de S/. 450,000 soles. Al respecto, Max Arias Schereiber 9 señala al co- mentar las hipotecas legales previstas en el artículo 1118º Inc. 110 del Código Civil “se trata de una garantía 1Además de las hipotecas legales establecidas en otros títulos de este Código se reconocen las siguientes:1. La del inmueble vendido sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. (...) 2Las hipotecas legales a que se refieren los incisos 1 y 3 del artículo anterior,se constituyen de pleno derecho. Su validez no requiere de inscripción expre- sa en el registro, bastando la inscripción de los contratos de los cuales emana. 3Artículo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de lasrestricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandasy sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscrip- ciones, si no fueran renovadas.La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravá- menes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. 4Artículo 1049º.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes in-dicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042º, inclusive las queconsten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas. 5Artículo 1122º.- Causas de extinción de la hipotecaLa hipoteca se acaba por: 1.- Extinción de la obligación que garantiza.2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3.- Renuncia escrita del acreedor. 4.- Destrucción total del inmueble.5.- Consolidación. 6Artículo 1099º.- Requisitos de validez de hipotecaSon requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determina- ble. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscri- ba en el registro de la propiedad inmueble. 7Criterio adoptado en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado los días6 y 7 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio del mismo año. 8Artículo 172º.- GARANTÍAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONESFRENTE A LA EMPRESA. (...)La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la LeyNº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa. 9ARIAS SCHEREIBER, Max. “Exégesis del Código Civil Peruano”, Tomo VI,Gaceta Jurídica Editores, Lima, pp.225. 1 0Artículo 1118º.- Hipotecas legalesAdemás de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.