Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 291258

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

El articulo 84º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que la rectificacion de los errores de concepto se efectuara de las siguientes dos maneras: a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacion a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 76º del presente Reglamento. b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado: en virtud de MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo. Corresponde por lo tanto, analizar, si en el presente caso, el error de concepto que se solicita rectificar surge o no claramente del titulo archivado, porque de ello dependera si es suficiente el titulo archivado, para corregir el error. 2. En la escritura publica del 27 de MORDAZA de 1977 sobre compraventa que otorgo MORDAZA Signori MORDAZA y conyuge MORDAZA Gasparetto Tenani a favor del recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA Lanao de MORDAZA, -el mismo que diera merito al asiento 4c) que se solicita rectificar-, se ha senalado "Tercero.- El precio de venta es de soles oro seiscientos (seiscientos mil soles oro) que los compradores cancelaran en la siguiente manera: soles oro ciento cincuenta mil (ciento cincuenta mil soles oro) que han sido pagados a la firma de la presente minuta y el saldo de soles oro cuatrocientos cincuenta mil (cuatrocientos cincuenta mil soles oro) que seran pagados con un prestamo del Banco Central Hipotecario del Peru." Como podra apreciarse, los vendedores no manifestaron expresamente que el precio habia sido cancelado, por lo que correspondia indicar tal circunstancia en el asiento, constituyendose una hipoteca legal de pleno derecho a favor del vendedor, aun cuando no conste expresamente en la partida en aplicacion de los articulos 1026 1 y 10272 del Codigo Civil de 1936. En tal sentido, no existe error al extenderse el asiento 4c) de la ficha 24290 del Registro de Predios de MORDAZA, siendo por tanto improcedente su rectificacion. 3. El apelante tambien ha solicitado la aplicacion de la Ley Nº 26639, al haber transcurrido mas de 27 anos desde que se extendio el asiento 4c) en la ficha 24290. En el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se establecio un plazo de extincion de las hipotecas y demas gravamenes que se registran, el mismo que es de 10 anos desde la fecha de su inscripcion. Sin embargo, tratandose de gravamenes que garantizan creditos, el plazo de extincion de 10 anos va a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, segun se indica en su MORDAZA parrafo 3 . De esta forma, se restablece la extincion por el transcurso del tiempo de gravamenes inscritos, que se encontraba regulada en el Codigo Civil de 1936 (Art. 10494 ), mas no en el actual codigo. Sin embargo, la regulacion establecida en la Ley Nº 26639 presenta aspectos distintos a la anterior: asi tenemos que, en primer lugar, el plazo de extincion se ha reducido de 30 a 10 anos, y en MORDAZA lugar, se hace una diferenciacion entre gravamenes que garantizan creditos y aquellos que no garantizan creditos, siendo que en los primeros, el plazo de extincion va a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligacion garantizada, y en los segundos, a partir de la fecha de su inscripcion. 4. Con el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extincion de hipotecas, que se va adicionar a las contempladas en el Art. 1122 5 del codigo sustantivo, teniendo en cuenta, en el caso de hipotecas, el caracter constitutivo del Registro al ser la inscripcion uno de sus requisitos de validez (Art. 1099)6 . Sobre el particular, el Tribunal Registral aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: El ar+ticulo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extincion de la hipoteca, adicional a las senaladas en el articulo 1122 del Codigo Civil 7 . 5. Sin embargo, en los casos de garantias reales que garantizan creditos en favor de entidades que pertenecen al sistema financiero existe una excepcion, por cuanto por disposicion legal se ha previsto que en estos casos no resulta aplicable la caducidad regulada en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, segun se senala en el ultimo parrafo del Art. 172º de la Ley Nº 26702 8 . En conse-

cuencia, en estos casos, al no caducar la hipoteca registrada por el transcurso del tiempo, para su cancelacion se necesita que se presente titulo, en donde conste la declaracion de la entidad financiera respectiva, declarando la cancelacion del gravamen. 6. En el presente caso, el Registrador ha considerado que el saldo de precio indicado en el asiento 4c) de la ficha 24290 se ha efectuado a favor del Banco Central Hipotecario del Peru. El articulo 1026º del Codigo Civil de 1936 prescribia que ademas de las hipotecas legales establecidas en otros titulos de ese codigo se reconocen entre otras "la del inmueble vendido sin que su precio MORDAZA sido pagado totalmente o lo MORDAZA sido con dinero de un tercero". En el numeral 2 hemos concluido que los vendedores no expresaron que el precio fue cancelado en su integridad, generandose hipoteca legal a favor de los mismos por el monto de S/. 450,000 soles. Al respecto, Max MORDAZA Schereiber 9 senala al comentar las hipotecas legales previstas en el articulo 1118º Inc. 110 del Codigo Civil "se trata de una garantia

1

Ademas de las hipotecas legales establecidas en otros titulos de este Codigo se reconocen las siguientes: 1. La del inmueble vendido sin que su precio MORDAZA sido pagado totalmente o lo MORDAZA sido con dinero de un tercero. (...) Las hipotecas legales a que se refieren los incisos 1 y 3 del articulo anterior, se constituyen de pleno derecho. Su validez no requiere de inscripcion expresa en el registro, bastando la inscripcion de los contratos de los cuales emana. Articulo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Articulo 1049º.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravamenes indicados en los incisos MORDAZA y octavo del articulo 1042º, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguiran a los treinta anos de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas. Articulo 1122º.- Causas de extincion de la hipoteca La hipoteca se acaba por: 1.- Extincion de la obligacion que garantiza. 2.- Anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion. 3.- Renuncia escrita del acreedor. 4.- Destruccion total del inmueble. 5.- Consolidacion. Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble. Criterio adoptado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, realizado los dias 6 y 7 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del mismo ano. Articulo 172º.- GARANTIAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA. (...) La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa. MORDAZA SCHEREIBER, Max. "Exegesis del Codigo Civil Peruano", Tomo VI, Gaceta Juridica Editores, MORDAZA, pp.225. Articulo 1118º.- Hipotecas legales Ademas de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes: 1.- La del inmueble enajenado sin que su precio MORDAZA sido pagado totalmente o lo MORDAZA sido con dinero de un tercero.

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.