Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 093-2005-RRCC/MDCLR de fecha 22 de marzo del 2005 se remite la sugerencia de simplificacion de los requisitos en el procedimiento 8.1 y 8.2 del MORDAZA de esta corporacion MORDAZA, sobre inscripcion Extemporanea de Nacimientos, que regiran el periodo que dure la MORDAZA anteriormente citada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia es la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en nuestro distrito la tasa de personas con nacimientos no inscritos, hace de necesidad imperiosa la promulgacion de una MORDAZA que beneficie a la poblacion, ya que todos tenemos derecho a un nombre y el reconocimiento de este derecho por la sociedad; Que, es competencia de los regidores presentar acuerdos, mociones y/o ordenanzas para ser aprobados segun corresponda por el Concejo Municipal; Que, tenemos la responsabilidad como gestion de mejorar la calidad de MORDAZA de nuestra poblacion emitiendo normas que ayuden a las personas a acceder al reconocimiento de sus derechos consagrados en la Constitucion; Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ALCANCES DE LA MORDAZA GRATUITA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS HASTA EL 30 DE MORDAZA DEL 2005 Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso. Articulo Segundo.- Fijar como fecha limite de la MORDAZA el dia 30 de MORDAZA del 2005. Articulo Tercero.- Los requisitos para la Inscripcion Extemporanea son los siguientes: Para Menores de Edad: Se exigira los siguientes requisitos: - Formato RENIEC (solicitud). - Certificado Medico de Nacimiento o Partida de Bautizo o MORDAZA de Matricula y/o estudio. - Presencia fisica del menor. - MORDAZA de no Inscripcion en caso de que no domicilie en el distrito. - Declaracion Jurada de ambos padres con firma y huella digital ante el registrador, en el que se deje MORDAZA que el menor no ha sido Inscrito con anterioridad en ninguna otra Municipalidad del MORDAZA bajo responsabilidad penal, civil y administrativa de faltar a la verdad. - Si el menor no nacio en el distrito, presentar ademas, Certificado domiciliario de la comisaria de MORDAZA de la MORDAZA para acreditar su domicilio en el distrito o la MORDAZA emitida por la Asistente Social de la Municipalidad que acredite que el menor y los padres domicilian en el distrito. - Presencia del padre/s o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, con dos testigos mayores cada uno con DNI (no familiares fotocopiado y fedatizado en la Municipalidad). Personas que deberan estar todos presentes al momento de la inscripcion para el llenado del formato de declaracion jurada de los testigos (modelo RENIEC). - Foto tamano carne del menor. Para Mayores de Edad: - Formato RENIEC (Solicitud). - Certificado de Antecedentes Policiales. - Partida de Bautismo o MORDAZA de Estudios.

- MORDAZA de no Inscripcion en caso de que no domicilie en el distrito. - Declaracion Jurada del solicitante con firma y huella digital del mismo en presencia del registrador, en el que declare no estar inscrito en ninguna otra Municipalidad del MORDAZA, bajo responsabilidad penal, civil y administrativo de faltar a la verdad. - Si el declarante no nacio en el distrito, presentara Certificado domiciliario de la Comisaria de MORDAZA de la MORDAZA con recibo de agua o luz para acreditar su residencia en el distrito o la MORDAZA emitida por la Asistente Social de la Municipalidad que acredite que el declarante domicilia en el distrito. - Dos testigos mayores (no familiares) cada uno con DNI fotocopiado y fedatizado en la Municipalidad. Personas que deberan estar todos presentes al momento de la inscripcion para el llenado del formato de declaracion jurada de los testigos (modelo RENIEC). - Foto tamano carne. Articulo Cuarto.- Autorizar al MORDAZA para que por medio de Decreto de Alcaldia dicte la medidas complementarias a que hubiere lugar; asi como la modificacion de la fecha de termino de la campana; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07609

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Otorgan beneficio de amnistia tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2005/MDV-CDV Ventanilla, 13 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, en Sesion Ordinaria celebrada el 16 de MORDAZA 2005 estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo con el MORDAZA en MAYORIA de los de Regidores otorgar el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa; ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- OBJETO: Establecer el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y juridicas contribuyentes de esta jurisdiccion, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administradas, asi como el pago de las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales. c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. d.- Multas Administrativas.50% e.- Multas Tributarias.

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