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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 291264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Regional del Gobierno Regional de Puno, como PRESI- DENTE de la Comisión de Transferencia de Recepción de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; quedando subsis-tentes todos los demás extremos de la Resolución Ejecu- tiva Regional Nº 217-2004-PR-GR PUNO de fecha 19 de julio del 2004. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 07691 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Regulan servicios de alquiler y uso de cabinas pœblicas de Internet porMenores de Edad en el distrito ORDENANZA Nº 089-2005-MDI Independencia, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2005, el Dictamen Nº 001-2005/CDELCI/MDIde la Comisión de Desarrollo Económico Local y Coope- ración Internacional, respecto al Proyecto de Ordenan- za para dar cumplimiento a lo establecido en la LeyNº 28119, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modificada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de ReformaConstitucional” señala que las Municipalidades son ór- ganos de Gobierno Local que gozan de autonomía polí- tica, Económica y Administrativa en los asuntos que sonde su competencia; Que, las Municipalidades en materia de educación, cultura, defensa y promoción de derechos tiene comofunciones promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, principalmente de niños, adolescentes y jóvenes velando por su integridad y formación física,moral, espiritual y emocional; Que la convención sobre los Derechos del Niño se- ñala que es función del Estado garantizar que tenganacceso a la información y material procedente de diver- sas fuentes, que tengan por finalidad promover su for- mación, su bienestar social, espiritual, moral así comotambién su salud física y moral, protegiéndolo de influen- cias negativas que puedan afectar su desarrollo inte- gral; Que, la inexistencia de normas que regulen el uso de las cabinas públicas de Internet por menores de edad trae como consecuencia que tengan acceso a informa-ción e imágenes pornográficas, obscenas y similares que ponen en peligro su integridad física y formación moral, emocional y social; Que, la ley Nº 28119 publicada el sábado 13 de di- ciembre del 2003 establece las prerrogativas para la presente Ordenanza; Que, en cumplimiento de sus funciones de gobierno, es necesario que la Municipalidad de Independencia ex- pida una norma que regule el funcionamiento de cabinaspúblicas de Internet, principalmente en lo referente a acceso de menores de edad a dicho servicio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en los Artículos 9º numeral 8, 39º, y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por unani- midad se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA EL ALQUILER Y USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET POR MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º .- Los establecimientos que en el distrito de Independencia brinden servicios de alquiler de cabi-nas públicas de acceso a Internet están obligados a contar con zonas reservadas para uso de menores de edad, con computadoras que contengan software espe-ciales de seguridad que restrinjan el acceso a páginas Web, chats, correos electrónicos, portales y otros de contenido pornográfico. Artículo 2º.- Las zonas reservadas para uso de menores de edad deberán ser ubicadas en lugares visible con módulos que faciliten la supervisión delpropietario o administrador del establecimiento que deberán contar con un minino del 30% del total de computadoras que use el establecimiento para usode menores de edad. Y si la demanda de usuarios de menores de edad fuera superior al 30% de dichas máquinas deberán acondicionar cabinas superior aeste porcentaje. Artículo 3º .- Las computadoras destinadas a meno- res de edad deberán de tener un protector de pantalla afin de proteger la salud visual de los menores de edad Artículo 4º.- Los establecimiento autorizados para brindar servicios de alquiler de cabina de Internet que-dan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a menores de edad a cabinas que no cuenten con los mecanismos de seguridad y otros indicadas en los ar-tículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º .- Los establecimientos que ofrezcan ser- vicios públicos de alquiler de cabinas de Internet estánobligados a colocar y exhibir carteles, letreros o afiches donde indiquen las restricciones para menores de edad establecidas en la presente Ordenanza, el mismo quese expedirá en la Municipalidad. Artículo 6º.- El alquile y uso de cabinas públicas de Internet para menores estará permitido hasta las 9:00p.m. Artículo 7º.- Se establece un plazo improrrogable de no menor a 60 días calendario contados a partir dela publicación de la presente ordenanza para que los propietarios de los establecimientos indicados se ade- cuen a las disposiciones establecidas en la presentennorma Artículo 8º.- En cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de Independencia y de considerar conve-niente con el apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público fiscalizarán a aquellos locales que infrinjan la presente ordenanza. Artículo 9º.- La municipalidad de Independencia efectuará una campaña de empadronamiento y regis- tro de establecimientos que brinden servicio públicode alquiler de cabinas de Internet con la finalidad de implementar una base de datos de estos locales ubi- cados en nuestro distrito. Sólo podrán funcionar losestablecimientos debidamente empadronados, regis- trados y autorizados Artículo 10º .- Las sanciones que se aplicarán por infracciones a las disposiciones establecidas en la pre- sente Ordenanza son las siguientes: INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDAS PREVENTIVA INFRACCIÓN COMPLEMEN- TARIAS Por permitir el acceso a me- Clausura nores de edad a material de G temporal contenido pornográfico 5 días Por no contar con mecanis- mo de seguridad para cabi- nas estimadas a menores Lde edad o no cumpla con el 30% de computadoras Por no exhibir aviso “prohi- bido el acceso de menores de edad a material de con- L tenido pornográfico Por permitir el uso de cabi-nas por menores de edad L después del horario límite establecido.