Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, como PRESIDENTE de la Comision de Transferencia de Recepcion de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; quedando subsistentes todos los demas extremos de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 217-2004-PR-GR MORDAZA de fecha 19 de MORDAZA del 2004. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente Regional 07691

ORDENANZA QUE REGULA EL ALQUILER Y USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET POR MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo 1º.- Los establecimientos que en el distrito de Independencia brinden servicios de alquiler de cabinas publicas de acceso a Internet estan obligados a contar con zonas reservadas para uso de menores de edad, con computadoras que contengan software especiales de seguridad que restrinjan el acceso a paginas Web, chats, correos electronicos, portales y otros de contenido pornografico. Articulo 2º.- Las zonas reservadas para uso de menores de edad deberan ser ubicadas en lugares visible con modulos que faciliten la supervision del propietario o administrador del establecimiento que deberan contar con un minino del 30% del total de computadoras que use el establecimiento para uso de menores de edad. Y si la demanda de usuarios de menores de edad fuera superior al 30% de dichas maquinas deberan acondicionar cabinas superior a este porcentaje. Articulo 3º.- Las computadoras destinadas a menores de edad deberan de tener un protector de pantalla a fin de proteger la salud visual de los menores de edad Articulo 4º.- Los establecimiento autorizados para brindar servicios de alquiler de cabina de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a menores de edad a cabinas que no cuenten con los mecanismos de seguridad y otros indicadas en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Los establecimientos que ofrezcan servicios publicos de alquiler de cabinas de Internet estan obligados a colocar y exhibir carteles, letreros o afiches donde indiquen las restricciones para menores de edad establecidas en la presente Ordenanza, el mismo que se expedira en la Municipalidad. Articulo 6º.- El alquile y uso de cabinas publicas de Internet para menores estara permitido hasta las 9:00 p.m. Articulo 7º.- Se establece un plazo improrrogable de no menor a 60 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza para que los propietarios de los establecimientos indicados se adecuen a las disposiciones establecidas en la presenten MORDAZA Articulo 8º.- En cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de Independencia y de considerar conveniente con el apoyo de la Policia Nacional y el Ministerio Publico fiscalizaran a aquellos locales que infrinjan la presente ordenanza. Articulo 9º.- La municipalidad de Independencia efectuara una MORDAZA de empadronamiento y registro de establecimientos que brinden servicio publico de alquiler de cabinas de Internet con la finalidad de implementar una base de datos de estos locales ubicados en nuestro distrito. Solo podran funcionar los establecimientos debidamente empadronados, registrados y autorizados Articulo 10º.- Las sanciones que se aplicaran por infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes:
INFRACCION MORDAZA DE MEDIDAS PREVENTIVA INFRACCION COMPLEMENTARIAS G Clausura temporal 5 dias

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Regulan servicios de alquiler y uso de cabinas publicas de Internet por Menores de Edad en el distrito
ORDENANZA Nº 089-2005-MDI Independencia, 28 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2005, el Dictamen Nº 001-2005/CDELCI/MDI de la Comision de Desarrollo Economico Local y Cooperacion Internacional, respecto al Proyecto de Ordenanza para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28119, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada en su articulo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional" senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, Economica y Administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, las Municipalidades en materia de educacion, cultura, defensa y promocion de derechos tiene como funciones promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, principalmente de ninos, adolescentes y jovenes velando por su integridad y formacion fisica, moral, espiritual y emocional; Que la convencion sobre los Derechos del MORDAZA senala que es funcion del Estado garantizar que tengan acceso a la informacion y material procedente de diversas MORDAZA, que tengan por finalidad promover su formacion, su bienestar social, espiritual, moral asi como tambien su salud fisica y moral, protegiendolo de influencias negativas que puedan afectar su desarrollo integral; Que, la inexistencia de normas que regulen el uso de las cabinas publicas de Internet por menores de edad trae como consecuencia que tengan acceso a informacion e imagenes pornograficas, obscenas y similares que ponen en peligro su integridad fisica y formacion moral, emocional y social; Que, la ley Nº 28119 publicada el sabado 13 de diciembre del 2003 establece las prerrogativas para la presente Ordenanza; Que, en cumplimiento de sus funciones de gobierno, es necesario que la Municipalidad de Independencia expida una MORDAZA que regule el funcionamiento de cabinas publicas de Internet, principalmente en lo referente a acceso de menores de edad a dicho servicio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º numeral 8, 39º, y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", por unanimidad se aprobo la siguiente:

Por permitir el acceso a menores de edad a material de contenido pornografico Por no contar con mecanismo de seguridad para cabinas estimadas a menores de edad o no cumpla con el 30% de computadoras Por no exhibir aviso "prohibido el acceso de menores de edad a material de contenido pornografico Por permitir el uso de cabinas por menores de edad despues del horario limite establecido.

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