TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 je aéreo por la suma de US$ 376,76 (Trescientos Seten- ta y Seis y 76/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al señor Congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de laRepública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 07785 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G46/G41/G43/G49/G4C/G49/G54/G41/G52/G20/G45/G4C/G20/G49/G4E/G49/G43/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G4F/G42/G52/G41/G53/G20/G45/G4E /G4C/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4F/G42/G52/G41/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G53/G20/G44/G45 /G49/G4E/G46/G52/G41/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G54/G55/G52/G41/G20/G59/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, permitiéndose entre otros aspectos,que la contratación de garantías a que se hace referen- cia la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28423, pueda ser realizada a efectosde respaldar las obligaciones del concesionario deriva- das de los préstamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementación de los proyec-tos contemplados en el respectivo contrato de conce- sión, puntualizándose que dichas contrataciones sólo podrán realizarse con organismos multilaterales de cré-dito; Que, si bien las medidas adoptadas resultan necesa- rias para la facilitación del financiamiento de las conce- siones de obras públicas de infraestructura y de servi-cio público, el inicio de los trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de las obras antes indicadas se supedita al previo cierre de la respec-tiva operación financiera, proceso que insume un tiempo extenso; Que, para mejorar la competitividad del país, promo- ver las exportaciones y el turismo resulta indispensablecontar cuanto antes con infraestructura en condiciones óptimas de utilización; Que, la exigencia que el Estado impone a los pos- tores de los procesos de promoción de la inversiónprivada de dar inicio a los trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramiento, o mantenimiento de las obras antes del cierre de la respectiva operación fi-nanciera, supone un mayor costo adicional desde que los más importantes proyectos de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos que a la fecha vienen siendo promovidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como son, el Eje Multimodal delAmazonas Norte del IIRSA (Paita - Piura - Olmos - Corral Quemado - Rioja - Tarapoto - Yurimaguas), el Eje Multimodal del Amazonas Centro del IIRSA (Lima -La Oroya - Huancayo, La Oroya - Huánuco - Tingo María - Pucallpa); el Proyecto Corredor Vial Intero- ceánico Sur Perú - Brasil, los tramos viales del Pro-yecto "Costa Sierra", los aeropuertos de provincias, las obras de saneamiento en provincias, entre otros, resultan por sí mismos deficitarios de no contarse conel cofinanciamiento del Estado;Que, por lo tanto, es necesario dictar medidas extraordinarias adicionales en materia económica y financiera, que permitan el otorgamiento de las ga- rantías requeridas por los organismos multilateralesde crédito, por los créditos, que desembolsen a los concesionarios de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que se ejecutan con cofinan-ciamiento del Estado, para el inicio de los trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramiento, o mante- nimiento de las obras antes del cierre financiero de laoperación; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Déci- mo Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional requiere necesariamentede contragarantías a su favor, por lo que las medidas a que se refiere el considerando anterior deben ir acom- pañadas de dicho requisito, las que deben guardarconcordancia con la naturaleza de los contratos de concesión; Que, dichas medidas deben adoptarse con carácter de urgencia a efectos de permitir una adecuada evalua- ción por parte de los postores dentro de los procesos para la concesión de obras públicas de infraestructura yde servicios públicos, para que de esta forma las ofertas económicas que presenten sean las más favorables para el Estado; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de Garantías El otorgamiento de garantías a que hace referencia la Décimo Sétima Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley Nº 28423, puede ser realizado a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario frente a los organismos multilaterales de crédito, deriva-das de los créditos, préstamos u operaciones de finan- ciamiento que se le otorguen a fin de facilitar el inicio de los trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramien-to, o mantenimiento, conforme lo establezca el respecti- vo contrato de concesión. El otorgamiento de garantías conforme al párrafo anterior sólo resultará aplicable tratándose de concesio-nes cofinanciadas por el Estado y será aprobado median- te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Artículo 2º.- Contragarantía La obligación prevista en la Décimo Cuarta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, se dará por cumplida con la inclusión en el respectivocontrato de concesión, de una cláusula que establezca la posibilidad del Estado de hacerse cobro de las sumas que hubiere honrado a los organismos multilaterales decrédito ante el incumplimiento del concesionario, a tra- vés del descuento de los montos por pagar a éste por concepto de las obras realizadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07815