Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

je aereo por la suma de US$ 376,76 (Trescientos Setenta y Seis y 76/100 Dolares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dolares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al senor Congresista citado en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 07785

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2005 NORMAS PARA FACILITAR EL INICIO DE OBRAS EN LAS CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, por lo tanto, es necesario dictar medidas extraordinarias adicionales en materia economica y financiera, que permitan el otorgamiento de las garantias requeridas por los organismos multilaterales de credito, por los creditos, que desembolsen a los concesionarios de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que se ejecutan con cofinanciamiento del Estado, para el inicio de los trabajos de construccion, rehabilitacion, mejoramiento, o mantenimiento de las obras MORDAZA del cierre financiero de la operacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, el otorgamiento de garantias por parte del Gobierno Nacional requiere necesariamente de contragarantias a su favor, por lo que las medidas a que se refiere el considerando anterior deben ir acompanadas de dicho requisito, las que deben guardar concordancia con la naturaleza de los contratos de concesion; Que, dichas medidas deben adoptarse con caracter de urgencia a efectos de permitir una adecuada evaluacion por parte de los postores dentro de los procesos para la concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, para que de esta forma las ofertas economicas que presenten MORDAZA las mas favorables para el Estado; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, permitiendose entre otros aspectos, que la contratacion de garantias a que se hace referencia la Decimo Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, pueda ser realizada a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los prestamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementacion de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion, puntualizandose que dichas contrataciones solo podran realizarse con organismos multilaterales de credito; Que, si bien las medidas adoptadas resultan necesarias para la facilitacion del financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicio publico, el inicio de los trabajos de construccion, rehabilitacion, mejoramiento o mantenimiento de las obras MORDAZA indicadas se supedita al previo cierre de la respectiva operacion financiera, MORDAZA que insume un tiempo extenso; Que, para mejorar la competitividad del MORDAZA, promover las exportaciones y el turismo resulta indispensable contar cuanto MORDAZA con infraestructura en condiciones optimas de utilizacion; Que, la exigencia que el Estado impone a los postores de los procesos de promocion de la inversion privada de dar inicio a los trabajos de construccion, rehabilitacion, mejoramiento, o mantenimiento de las obras MORDAZA del cierre de la respectiva operacion financiera, supone un mayor costo adicional desde que los mas importantes proyectos de inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que a la fecha vienen siendo promovidos por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, como son, el Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA (Paita - MORDAZA - Olmos Corral Quemado - MORDAZA - Tarapoto - Yurimaguas), el Eje Multimodal del Amazonas Centro del IIRSA (Lima La Oroya - Huancayo, La Oroya - MORDAZA - Tingo MORDAZA - Pucallpa); el Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil, los tramos viales del Proyecto "Costa Sierra", los aeropuertos de provincias, las obras de saneamiento en provincias, entre otros, resultan por si mismos deficitarios de no contarse con el cofinanciamiento del Estado;

Articulo 1º.- Otorgamiento de Garantias El otorgamiento de garantias a que hace referencia la Decimo Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, puede ser realizado a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario frente a los organismos multilaterales de credito, derivadas de los creditos, prestamos u operaciones de financiamiento que se le otorguen a fin de facilitar el inicio de los trabajos de construccion, rehabilitacion, mejoramiento, o mantenimiento, conforme lo establezca el respectivo contrato de concesion. El otorgamiento de garantias conforme al parrafo anterior solo resultara aplicable tratandose de concesiones cofinanciadas por el Estado y sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Contragarantia La obligacion prevista en la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, se MORDAZA por cumplida con la inclusion en el respectivo contrato de concesion, de una clausula que establezca la posibilidad del Estado de hacerse cobro de las sumas que hubiere honrado a los organismos multilaterales de credito ante el incumplimiento del concesionario, a traves del descuento de los montos por pagar a este por concepto de las obras realizadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07815

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