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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas 0164 y 0191-DE/2005, de fechas 3 y 8 de marzo de 2005, respectivamente, elDirector Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo - APICE, cursa invitación a la doctora Elvia Álvarez Vásquez, Jefa delInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo y Ter- cer Vicepresidente de la APICE, para que participe en la 92º Reunión de la Junta Directiva y en el XXI Semi-nario Internacional sobre Crédito Educativo, a reali- zarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 8 de abril de 2005; Que, los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la entidad organizadora del evento; Que, el Despacho Ministerial ha considerado perti- nente la participación de la doctora Elvia Álvarez Vásquez, Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo y Tercer Vicepresidente de la APICE, en lascitadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Elvia Álvarez Vásquez, Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo y T ercer Vicepresident e de la APICE, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 4 al 8 de abril de2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Be- cas y Crédito Educativo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 449.10 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyoviaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea sudenominación o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07826 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2005-ED Lima, 21 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta VHC/74/202/NS/mpf de fecha 11 de marzo de 2005, el Director del Centro del Patri- monio Mundial de la UNESCO, cursa invitación al Direc- tor Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,para que participe en la Quinta Reunión de Expertos del Camino Principal Andino, que tratará sobre el proceso de candidatura del "Qhapaq Ñan" a la Lista del Patrimonio Mundial, a realizarse en la ciudad de Quito,Ecuador, del 10 al 13 de abril de 2005; Que, el Despacho Ministerial ha considerado perti- nente la participación del antropólogo David Ugarte VegaCenteno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, en la citada reunión; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del antropólogo Da- vid Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Insti- tuto Nacional de Cultura - Cusco, a la ciudad de Quito,Ecuador, del 10 al 14 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,Unidad Ejecutora 002, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 570.00 Viáticos : 1000.00 Tarifa CORPAC : 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario, cuyo viajese autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07827 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G6B/G69/G6C/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kiló-metros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bos- ques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, di-recta ni indirectamente, individualmente ni en socie- dad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesi-dad pública, expresamente declarada por Decreto Su- premo aprobado por el Consejo de Ministros confor- me a Ley;