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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 Artículo 4º.- De las Incompatibilidades El incremento dispuesto en el presente dispositivo no será de aplicación para aquellos médicos cirujanos, que vienen desempeñando funciones administrativas y quepor tal motivo, perciben incentivos laborales a través del CAFAE en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgen-cia Nº 088-2001 y los Decretos Supremos Nºs. 067-92- EF y 025-93-PCM. Dichos médicos podrán optar por la percepción de los citados incentivos laborales o elincremento fijado en el presente dispositivo. Artículo 5º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministe- rio de Economía y Finanzas dictará las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- El incremento correspondiente al mes de marzo del primer tramo se abonará en el mes de abril de 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO AL D.S. Nº 047-2005-EF Nuevos Soles Pliegos MINSA Gobiernos O P Ds Regionales Nivel Incremento Incremento Incremento 5 410 560 410 4 380 530 380 3 360 510 360 2 335 485 335 1 320 470 320 Residentes Médicos - - 320 SERUMS - - 620 07817 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G6F/G20/G2D/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 048-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado diver- sos artículos de la Ley de Tributación Municipal aproba- da por Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos los corres-pondientes al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del De- creto Legislativo Nº 952 establece que por Decreto Supre-mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá las normas reglamentarias correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-96-EF que re- glamenta el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada, ven-ce el último día hábil del mes de marzo de cada año;Que, es conveniente modificar el indicado plazo para el año 2005; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Quinta DisposiciónTransitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA: Artículo 1º.- Para el año 2005, los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaránla Declaración Jurada a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 96-EF, hasta el 29 de abril de 2005. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07818 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 049-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley antes indicada, estable- ce que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opi- nión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, de igual manera el primer párrafo de la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza al Ejecu-tivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público, incorpore, cuando sea necesario, previo in- forme favorable de la Dirección Nacional del Presupues- to Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento“Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no” provenientes del Crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al am-paro de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situa- ciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la pobla-ción como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de UN MILLÓN CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 005 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defen- sa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección Gene- ral de Programación Multianual del Sector Público, en cum-plimiento de la Resolución Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01-Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorpo-ración de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI;