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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo co- rrectos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el Artículo 5º de la referida Decisión establece que la Autoridad Nacional Competente establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otrasque correspondan del respectivo país, los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y controlestablecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad en el control de todas las actividades vinculadas con plaguici-das químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional; Que, la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprueba el Manual TécnicoAndino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es la au- toridad responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar lasactividades de control y fiscalización en la fabricación, importación, formulación, envasado y comercialización; así como de coordinar las actividades de postregistro,debiendo para ello convocar y concertar la participación de otros sectores o áreas especializadas para la eva- luación del riesgo, para la salud humana y el ambiente;de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por De- creto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifica- torias, establece que el SENASA es la Autoridad Com-petente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, teniendo en consideración lo estipulado en las normas antes citadas, resulta necesario regular el pro- cedimiento administrativo para la atención de las solici- tudes de registro de plaguicidas químicos de uso agrí-cola y establecer disposiciones complementarias para la conformación de los expedientes respectivos; lo que permitirá agilizar su tramitación y de este modo, brindarun mejor servicio a los administrados; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, establece que dicha Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existente en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso pre-valecen las disposiciones especiales; lo cual supone la pre- valencia de las normas especiales de procedimiento para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícolaestablecidas en la Decisión 436 de la Comunidad Andina, sobre las generales establecidas en la Ley Nº 27444; De conformidad con la Decisión 436 de la Comunidad Andina, Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Ley Nº 27444, el Decreto Supre- mo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, asícomo el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con lasvisaciones de los Directores Generales de Sanidad Ve- getal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en su calidad de Autoridad Nacional Competente para efectos del cumplimiento de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, actuará como Ventanilla Úni-ca para los procedimientos administrativos relativos al re- gistro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Procedi- miento aplicable a la tramitación de solicitudes de regis- tro de plaguicidas químicos de uso agrícola, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- El Manual aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORES Jefe Servicio Nacional de Sanidad AgrariaMANUAL DE PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA I. RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA UNI- DAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DEL SENASA 1) El expediente de registro deberá presentarse en español por triplicado -un expediente original y dos co- pias-; los cuales deben estar compaginados. 2) Todos los documentos deberán foliarse, mante- niéndose así durante su tramitación. La foliación inicial deberá ser efectuada por el interesado. Para la foliación se tendrá en consideración que el expediente comienza con la solicitud, a la que se agre- garán los demás documentos aplicables al caso, deacuerdo al orden del Anexo 2 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina. La foliación deberá realizarse en números, debiendo consignarse el número de folio en el ángulo superior derecho del anverso de la hoja. 3) Cada expediente y sus copias estarán contenidos en uno o más archivadores de palanca u otro dispositivo similar según su volumen. 4) Considerando la naturaleza especial y propia del procedimiento administrativo regulado en el Decisión 436, el administrado no anexará tasa alguna al momento de presentar el expediente. Sólo una vez que el expediente haya sido evaluado favorablemente en la verificación de requisitos, el admi- nistrado deberá abonar las tasas correspondientes alServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Mi- nisterio de Salud y al Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, según el caso. 5) La presentación del expediente incompleto será de entera responsabilidad del interesado, quedando bajosu responsabilidad las consecuencias que dicha situa- ción genere. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL EXPE- DIENTE DE REGISTRO En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el SENASA efectuará una verificación integral sobre elcumplimiento de requisitos del expediente administrativo de Registro, y de acuerdo a ello emitirá su pronuncia- miento, según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Deci-sión 436; pudiendo disponer la: 1. Subsanación de las observaciones:En este supuesto, se identificará los requisitos in- cumplidos, otorgándose un plazo perentorio máximo dequince (15) días hábiles para que se cumpla con subsa- nar lo observado, bajo apercibimiento de no iniciarse la fase de evaluación del riesgo / beneficio del respectivoplaguicida. Este plazo puede ser prorrogado por un pe- riodo igual, siempre que el interesado presente una soli- citud justificando adecuadamente la prórroga solicitada. En caso no se cumpla con subsanar las observacio- nes dentro del plazo otorgado, no se iniciará el proceso de evaluación del riesgo / beneficio del plaguicida quími-co de uso agrícola y el expediente será archivado. 2. Conformidad en el cumplimiento de los requisitos:En caso se verifique que el expediente contiene los requisitos exigidos, el SENASA comunicará ello, por es-crito, al interesado; indicándole, asimismo, si el expe- diente será revisado por DIGESA y/o INRENA, a fin de que abone las tasas correspondientes. III. EVALUACIÓN DEL RIESGO / BENEFICIO DEL PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA 1) Una vez abonadas las tasas correspondientes, el interesado deberá presentar al SENASA copia de losdocumentos que acrediten el pago de éstas; a fin de que se inicie la evaluación del riesgo / beneficio del plaguici- da químico de uso agrícola. 2) Cumplidos los requisitos señalados en el numeral anterior se considerará iniciada la fase de evaluación del riesgo / beneficio del plaguicida químico de uso agrícola,