Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

armonizados para el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar danos a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el Articulo 5º de la referida Decision establece que la Autoridad Nacional Competente establecera con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo MORDAZA, los mecanismos de interaccion que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decision, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad en el control de todas las actividades vinculadas con plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, en el ambito nacional; Que, la Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, aprueba el Manual Tecnico MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es la autoridad responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso MORDAZA en el pais; de ejecutar las actividades de control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion; asi como de coordinar las actividades de postregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, teniendo en consideracion lo estipulado en las normas MORDAZA citadas, resulta necesario regular el procedimiento administrativo para la atencion de las solicitudes de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y establecer disposiciones complementarias para la conformacion de los expedientes respectivos; lo que permitira agilizar su tramitacion y de este modo, brindar un mejor servicio a los administrados; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que dicha Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existente en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales; lo cual supone la prevalencia de las normas especiales de procedimiento para el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA establecidas en la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA, sobre las generales establecidas en la Ley Nº 27444; De conformidad con la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA, Resolucion 630 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en su calidad de Autoridad Nacional Competente para efectos del cumplimiento de la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA, actuara como Ventanilla Unica para los procedimientos administrativos relativos al registro y control de plaguicidas quimicos de uso agricola. Articulo Segundo.- Aprobar el Manual de Procedimiento aplicable a la tramitacion de solicitudes de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El Manual aprobado en el articulo precedente entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL TORES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

MANUAL DE PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA I. RECEPCION DEL EXPEDIENTE POR LA UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO DEL SENASA 1) El expediente de registro debera presentarse en espanol por triplicado -un expediente original y dos copias-; los cuales deben estar compaginados. 2) Todos los documentos deberan foliarse, manteniendose asi durante su tramitacion. La foliacion inicial debera ser efectuada por el interesado. Para la foliacion se tendra en consideracion que el expediente comienza con la solicitud, a la que se agregaran los demas documentos aplicables al caso, de acuerdo al orden del Anexo 2 de la Decision 436 de la Comunidad Andina. La foliacion debera realizarse en numeros, debiendo consignarse el numero de folio en el MORDAZA superior derecho del anverso de la hoja. 3) Cada expediente y sus copias estaran contenidos en uno o mas archivadores de palanca u otro dispositivo similar segun su volumen. 4) Considerando la naturaleza especial y propia del procedimiento administrativo regulado en el Decision 436, el administrado no anexara tasa alguna al momento de presentar el expediente. Solo una vez que el expediente MORDAZA sido evaluado favorablemente en la verificacion de requisitos, el administrado debera abonar las tasas correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, segun el caso. 5) La MORDAZA del expediente incompleto sera de entera responsabilidad del interesado, quedando bajo su responsabilidad las consecuencias que dicha situacion genere. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO En un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, el SENASA efectuara una verificacion integral sobre el cumplimiento de requisitos del expediente administrativo de Registro, y de acuerdo a ello emitira su pronunciamiento, segun lo dispuesto en el Articulo 21º de la Decision 436; pudiendo disponer la: 1. Subsanacion de las observaciones: En este supuesto, se identificara los requisitos incumplidos, otorgandose un plazo perentorio MORDAZA de quince (15) dias habiles para que se cumpla con subsanar lo observado, bajo apercibimiento de no iniciarse la fase de evaluacion del riesgo / beneficio del respectivo plaguicida. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, siempre que el interesado presente una solicitud justificando adecuadamente la prorroga solicitada. En caso no se cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, no se iniciara el MORDAZA de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA y el expediente sera archivado. 2. Conformidad en el cumplimiento de los requisitos: En caso se verifique que el expediente contiene los requisitos exigidos, el SENASA comunicara ello, por escrito, al interesado; indicandole, asimismo, si el expediente sera revisado por DIGESA y/o INRENA, a fin de que abone las tasas correspondientes. III. EVALUACION DEL RIESGO / BENEFICIO DEL PLAGUICIDA QUIMICO DE USO MORDAZA 1) Una vez abonadas las tasas correspondientes, el interesado debera presentar al SENASA MORDAZA de los documentos que acrediten el pago de estas; a fin de que se inicie la evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso agricola. 2) Cumplidos los requisitos senalados en el numeral anterior se considerara iniciada la fase de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA,

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