Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, Newmont Peru S.R.L., es una empresa cuyo capital ha sido aportado integramente por su MORDAZA matriz Newmont Peru Limited, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamerica; la que ha solicitado autorizacion para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con Bolivia del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa Newmont Peru S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinion favorable del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo y exceptuarla de la prohibicion establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a Newmont Peru S.R.L., a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en los distritos de Susapaya y Candarave, de las provincias Tarata y Candarave, respectivamente, en la MORDAZA de frontera con Bolivia del departamento de Tacna, detallados a continuacion: Nº 1 2 3 4 NOMBRE Ayahuanca Ayahuanca Ayahuanca Ayahuanca 417 418 419 420 CODIGO 010157803 010157703 010157403 010157503 AREA (Has.) 1 000 Has. 1 000 Has. 1 000 Has. 400 Has.

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 07816

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Espana en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 0230-2005-IN/PNP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 144-04-05DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 8ABRIL2005, que opina se autorice el viaje en Comision de Servicio, del Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA JAMJACHI MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, del Reino de Espana, del 23 al 27ABRIL2005; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3719-2005-DGPNP/OCNINTERPOL-L-DIVITID, de 6ABRIL2005, el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, hace conocer al Director General PNP que, procedente de la INTERPOL - MORDAZA - ESPANA, se ha recepcionado el Mensaje Nº EXT 696/1/MP/26872/8, de 5ABRIL2005, comunicando la Extradicion Activa de la ciudadana peruana Yoli MORDAZA MORDAZA, requerida por la 3º Sala Penal del Callao, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, la misma que se encuentra en condiciones de ser entregada a funcionarios policiales de INTERPOLLima, en la MORDAZA MORDAZA, del Reino de Espana para su traslado a la Republica de Peru; Que, de conformidad a los procedimientos normados en la Ley de Extradicion Peruana Nº 24710, Reglamento y Estatuto de la OIPC-INTERPOL y en adopcion a las medidas de seguridad que el caso amerita y con el fin de evitar que la defensa interponga una accion legal que impida o retrase su traslado hacia el Peru, el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL MORDAZA, ha designado al Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA JAMJACHI MORDAZA, para que viajen en Comision de Servicio a la MORDAZA MORDAZA, del Reino de Espana, del 23 al 27ABRIL2005, solicitando la autorizacion de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnizacion de gastos de viaje seran sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, esta acorde a lo establecido en la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; concordante con el articulo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 5JUNIO2002, y lo previsto en el articulo 2º del D.U. Nº 015-2004, de 23DIC04, que exceptua la prohibicion de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005, y lo dispuesto en el articulo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru;

Articulo 3º.- Sujeto de la autorizacion La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el articulo precedente, en favor de Newmont Peru S.R.L., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Sancion La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion, MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido por el inversionista, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru.

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