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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 Que, Newmont Perú S.R.L., es una empresa cuyo capital ha sido aportado íntegramente por su casa ma-triz Newmont Peru Limited, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica; la que ha solicitado autorización para adquirir cuatro (4)derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promociónde inversiones en la actividad minera es de interés na- cional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa Newmont Perú S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés enestablecer la titularidad de los derechos mineros solicita- dos trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vezque mediante dicha excepción, se trata de lograr el de- sarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de lasactividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por la Ley del Po- der Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo y exceptuarla de la prohibición establecida en el segundopárrafo del artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a Newmont Perú S.R.L., a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en los distritos de Susapaya y Candarave, de las provincias Tarata y Candarave, respectivamente, en la zona de frontera con Bolivia deldepartamento de Tacna, detallados a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) 1 Ayahuanca 417 010157803 1 000 Hás. 2 Ayahuanca 418 010157703 1 000 Hás. 3 Ayahuanca 419 010157403 1 000 Hás. 4 Ayahuanca 420 010157503 400 Hás. Artículo 3º.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme- tros de la frontera sur del país, en los lugares donde seubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de Newmont Perú S.R.L., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presen- te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran- jeros que no cuenten con la correspondiente autoriza-ción, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido por el inversionista, en beneficio del Estado, conforme a lo es- tablecido en el artículo 71º de la Constitución Política delPerú.Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener- gía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07816 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0230-2005-IN/PNP Lima, 20 de abril de 2005VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-04-05- DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 8ABRIL2005, que opinase autorice el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán PNP Paulo César AVILA ROMERO y de la SOT2 PNP Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la ciudad deMadrid, del Reino de España, del 23 al 27ABRIL2005; CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 3719-2005-DGPNP/OCN- INTERPOL-L-DIVITID, de 6ABRIL2005, el Director Eje-cutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, hace conocer al Director General PNP que, procedente de la INTERPOL - MADRID - ESPAÑA, se ha recepcio-nado el Mensaje Nº EXT 696/1/MP/26872/8, de 5ABRIL2005, comunicando la Extradición Activa de la ciudadana peruana Yoli DIAZ PEREZ, requerida por la 3ºSala Penal del Callao, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, la misma que se encuentra en condiciones de ser entregada a funcionarios policiales de INTERPOL-Lima, en la ciudad Madrid, del Reino de España para su traslado a la República de Perú; Que, de conformidad a los procedimientos normados en la Ley de Extradición Peruana Nº 24710, Reglamento y Estatuto de la OIPC-INTERPOL y en adopción a las medidas de seguridad que el caso amerita y con el fin deevitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase su traslado hacia el Perú, el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, ha designado alCapitán PNP Paulo César AVILA ROMERO y a la SOT2 PNP Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, para que via- jen en Comisión de Servicio a la ciudad Madrid, del Reinode España, del 23 al 27ABRIL2005, solicitando la autori- zación de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, delPliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está acorde a lo establecido en la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos; concordante con el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 5JUNIO2002, y lo previsto en elartículo 2º del D.U. Nº 015-2004, de 23DIC04, que ex- ceptúa la prohibición de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores pú-blicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005, y lo dispuesto en el artículo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal dela Policía Nacional del Perú;