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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2005-MINCETUR/DM Lima, 20 de abril de 2005 Vista la Carta Nº C.326.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo in-terno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, en cumplimiento de sus funciones, PromPerú ha determinado la necesidad de participar en la Expo Mundial “The 2005 World Exposition Aichi Japan”, la mis- ma que se desarrollará del 5 de mayo al 25 de setiembrede 2005 en la ciudad de Nagoya, Japón; Que, Japón es el primer mercado emisor de viajeros al Perú del continente asiático, motivo por el cual la ExpoMundial “The 2005 World Exposition Aichi Japan” se pre- senta como una herramienta idónea de promoción en el mercado japonés, debido a que reunirá a aproximada-mente a 15 millones de visitantes; Que, la participación del Perú en el evento mencionado se realizará como miembro de la Comunidad Andina, desa-rrollándose una participación conjunta en un solo Pabellón Andino, que presentará lo más representativo de cada país, denotando la belleza y megadiversidad de los países andi-nos, así como la pluriculturalidad de sus pueblos; Que, la mencionada exposición conjunta, tiene por finali- dad, entre otras, transmitir la cosmovisión de los países an-dinos y promover el turismo de los mismos, posicionando a la Región Andina en el mercado y la comunidad asiática, como fuente de desarrollo, por su gran riqueza natural y cultural; Que, por lo expuesto, el Gerente General de PromPerú ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Eliana Chocano Portillo y Eduardo San Roman Orans, profesio-nales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, a la ciudad de Nagoya, Japón, por el período del 21 de abril al 7 de mayo de 2005 y del 21de abril al 8 de mayo de 2005, respectivamente, para que participen en dicha feria, desarrollando diversas activida- des vinculadas a la promoción turística; Contando con la visación de la Gerencia de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nagoya, Japón, de los señores Eliana Chocano Portillo y Eduardo San Roman Orans, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 21de abril al 7 de mayo de 2005 y del 21 de abril al 8 de mayo de 2005, respectivamente, para que participen en la Expo Mundial “The 2005 World Exposition Aichi Japan”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Eliana Chocano Portillo - Viáticos (US$ 260,00 x 16 días) : US$ 4 160,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 947,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Señor Eduardo San Roman Orans - Viáticos (US$ 260,00 x 17 días) : US$ 4 420,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 947,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presen- tará al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07769 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G43/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G73/G75/G73/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un incremento de remune- raciones al personal Médico Cirujano nombrado y contra- tado, en situación de actividad, comprendido dentro del alcance del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de TrabajoMédico, que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud; Que, el citado incremento se otorgará en tres tramos, los dos primeros se harán efectivo durante el Año Fiscal 2005, uno de los cuales se otorgará conforme a un Anexoy el segundo será equivalente a S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se hará efectivo a partir del mes de setiembre del presente año; siendo el tercer y último tramootorgado a partir del Año Fiscal 2006 a razón de un incre- mento promedio de remuneraciones de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y, De conformidad con la Cuarta Disposición Transito- ria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Increméntese la remuneración del personal Médico Cirujano nombrado y contratado, en situación de activi-dad, comprendido dentro del alcance del Decreto Legisla- tivo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico, que presta servi- cios en el Ministerio de Salud, sus Organismos PúblicosDescentralizados, así como en las Direcciones Regiona- les de Salud, en los montos y tramos siguientes: Primer Tramo: Conforme a los montos señalados en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, efec- tivo desde el mes de marzo de 2005. Segundo Tramo: S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del mes de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Características del Incremento El incremento a que se refiere el artículo precedente tendrá las características siguientes: a) Es de carácter mensual y tiene naturaleza pensionable. b) Se afecta en el Grupo Genérico 1 "Personal y Obligaciones Sociales", utilizando la específica del gas- to respectivo del Clasificador de los Gastos Públicos. c) Está afecto a los descuentos por Cargas Socia- les, que la normatividad señale. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo a los Presupuestos aprobados a los Pliegos Presupuestarios involucrados.