Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 debiendo el SENASA enviar una copia del expediente a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y otra al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, de ser el caso. El expediente original será conservado por el SENASA para que realice la evaluación en los aspectos de su competencia. 3) El SENASA, DIGESA e INRENA se pronunciarán dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de inicia- da la evaluación del riesgo / beneficio del plaguicida quí-mico de uso agrícola, plazo que es prorrogable por úni- ca vez y por un período similar, según lo pre visto en el Artículo 21º de la Decisión 436. 4) DIGESA e INRENA podrán cursar comunicacio- nes directamente al usuario para la absolución de las observaciones que se adviertan. Tanto los documentosde observación remitidos por cualquiera de las tres Au- toridades encargadas de la evaluación de los expedien- tes, como los que presente el interesado subsanándo-las, deberán ser puestos en conocimiento del SENASA. 5) En el proceso de evaluación del riesgo / beneficio del plaguicida químico de uso agrícola, los plazos parasubsanar las observaciones no podrán ser mayores a treinta (30) días, pudiendo ser prorrogados por única vez durante un período igual. Durante el transcurso delcitado período, se suspende el cómputo del plazo esta- blecido en el numeral 3 del Punto III del presente Manual.IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ÓRGANO DE LÍNEA COMPETENTE 1) El SENASA, sobre la base de su Informe, así como sobre la base de los informes de evaluación de los aspectos de salud y medio ambiente, cuando co- rresponda; emitirá un pronunciamiento final sobre laprocedencia de otorgar el Registro Nacional del plagui- cida agrícola. 2) El procedimiento administrativo de Registro Na- cional finalizará mediante Resolución Directoral del Ór- gano de Línea competente del SENASA. 3) En caso de aprobación del Registro Nacional, la Resolución Directoral se notificará conjuntamente con el proyecto o arte final de la etiqueta y Hoja Informativa aprobadas, así como con el número de Registro Nacio-nal asignado al plaguicida. Para ello, el solicitante deberá remitir setenta (70) ejemplares impresos de la etiqueta y la Hoja Informativa, para la emisión del Certificado deRegistro Nacional de acuerdo al formato previsto en el Anexo 3 b) de la Decisión 436. 4) En caso de denegación del Registro solicitado, el SENASA expedirá una Resolución Directoral exponien- do los fundamentos que motivaron tal denegación. 5) Los pasos para la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola se presentan en el Diagrama del Flujo adjunto. DIAGRAMA DE FLUJO DE REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA Notifica observaciones o Devuelve expediente Persona natural o jurídica Presenta solicitud de Registro adjuntando expediente por triplicado SENASA Recibe el expediente y verifica en un plazo de 15 días hábiles, los respectivos requisitos. En su caso, notifica las observaciones para su subsanación, bajo apercibimiento de archivo. Envía copia expediente a la DIGESA y otra a INRENA e inicia evaluación del expediente; de ser el caso Envía informe de evaluaci ón de salud y ambiental, y observaciones al proyecto etiqueta Evalúa información Agronómica y prepara informe de evaluación y Revisa proyecto de etiqueta DIGESA e INRENA Recibe informe técnicos Integra informes técnicos de los aspectos de salud, ambientales y agronómicos, y efectúa evaluación Riesgo / Beneficio Envía a DIGESA e INRENA copia Certificado de Registro Nacional y etiqueta aprobada Entrega Certificado de Registro Absuelve observaciones y Presenta respuesta al SENASA Si Si No No Deniega el registro Envió de observaciones y sus absoluciones con copia al SENASA 07789