Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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debiendo el SENASA enviar una MORDAZA del expediente a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y otra al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de ser el caso. El expediente original sera conservado por el SENASA para que realice la evaluacion en los aspectos de su competencia. 3) El SENASA, DIGESA e INRENA se pronunciaran dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles de iniciada la evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA, plazo que es prorrogable por unica vez y por un periodo similar, segun lo previsto en el Articulo 21º de la Decision 436. 4) DIGESA e INRENA podran cursar comunicaciones directamente al usuario para la absolucion de las observaciones que se adviertan. Tanto los documentos de observacion remitidos por cualquiera de las tres Autoridades encargadas de la evaluacion de los expedientes, como los que presente el interesado subsanandolas, deberan ser puestos en conocimiento del SENASA. 5) En el MORDAZA de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA, los plazos para subsanar las observaciones no podran ser mayores a treinta (30) dias, pudiendo ser prorrogados por unica vez durante un periodo igual. Durante el transcurso del citado periodo, se suspende el computo del plazo establecido en el numeral 3 del Punto III del presente Manual.

IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ORGANO DE LINEA COMPETENTE 1) El SENASA, sobre la base de su Informe, asi como sobre la base de los informes de evaluacion de los aspectos de salud y medio ambiente, cuando corresponda; emitira un pronunciamiento final sobre la procedencia de otorgar el Registro Nacional del plaguicida agricola. 2) El procedimiento administrativo de Registro Nacional finalizara mediante Resolucion Directoral del Organo de Linea competente del SENASA. 3) En caso de aprobacion del Registro Nacional, la Resolucion Directoral se notificara conjuntamente con el proyecto o arte final de la etiqueta y Hoja Informativa aprobadas, asi como con el numero de Registro Nacional asignado al plaguicida. Para ello, el solicitante debera remitir setenta (70) ejemplares impresos de la etiqueta y la Hoja Informativa, para la emision del Certificado de Registro Nacional de acuerdo al formato previsto en el Anexo 3 b) de la Decision 436. 4) En caso de denegacion del Registro solicitado, el SENASA expedira una Resolucion Directoral exponiendo los fundamentos que motivaron tal denegacion. 5) Los pasos para la obtencion del Registro Nacional de Plaguicidas Quimicos de uso MORDAZA se presentan en el Diagrama del Flujo adjunto.

DIAGRAMA DE FLUJO DE REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA
Persona natural o juridica

Presenta solicitud de Registro adjuntando expediente por triplicado

SENASA Absuelve observaciones y Presenta respuesta al SENASA

Notifica observaciones o Devuelve expediente

Envio de observaciones y sus absoluciones con MORDAZA al SENASA

Recibe el expediente y verifica en un plazo de 15 dias habiles, los respectivos requisitos. En su caso, notifica las observaciones para su subsanacion, bajo apercibimiento de archivo.

No

Deniega el registro Si DIGESA e INRENA Envia MORDAZA expediente a la DIGESA y otra a INRENA e inicia evaluacion del expediente; de ser el caso

Envia informe de evaluacion de salud y ambiental, y observaciones al proyecto etiqueta

Evalua informacion Agronomica y prepara informe de evaluacion y Revisa proyecto de etiqueta

Recibe informe tecnicos

No

Si Integra informes tecnicos de los aspectos de salud, ambientales y agronomicos, y efectua evaluacion Riesgo / Beneficio

Envia a DIGESA e INRENA MORDAZA Certificado de Registro Nacional y etiqueta aprobada

Entrega Certificado de Registro

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