TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2005-ED Lima, 21 de abril de 2005Visto, el Oficio Nº 362-2005-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 051- 2004-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2004, autoriza, a partir de la fecha de su publicación y hasta el 28 de febrero de 2005, la salidatemporal del país de las treinta y siete (37) piezas inte-grantes del Patrimonio Cultural de la Nación detalladasen el anexo adjunto a la mencionada resolución, a fin deque conformen la exposición denominada "Cuzco: Esplendor de la Pintura Peruana de los Siglos XVII-XVIII", que se llevaría a cabo del 11 de noviembre al 5 de di-ciembre de 2004 en el Grimaldi Fórum de Mónaco y del10 de diciembre de 2004 al 10 de febrero de 2005 en laFundación Mona Bismarck de París; Que, mediante Carta s/n de fecha 3 de febrero de 2005, la Fundación Mona Bismarck solicitó autorización para la extensión de la exposición "Cuzco: Esplendor dela Pintura Peruana de los Siglos XVII-XVIII" hasta el 30de marzo de 2005, dado el gran suceso que ha genera-do en París; Que, con Cartas s/n de fechas 18 de febrero y 4 de marzo de 2005, el Director del Museo Pedro de Osma solicita ampliar el plazo de retorno de las piezas a que serefiere el primer considerando de la presente resolución,a fin de que la segunda sede de la exposición en cues-tión sea clausurada el 30 de marzo de 2005 debido aléxito que ha alcanzado; Que, mediante Carta PF/8439/mcjv Nº 225/SC del 2 de marzo de 2005, el Consejero Cultural y deCooperación de la Embajada de Francia en Perú co-municó al Instituto Nacional de Cultura el apoyo dedicha representación diplomática para la extensión dela ampliación del plazo solicitada por la Fundación Mona Bismarck; Que, la Póliza de Seguro Nº 240306390 emitida por la compañía GENERALI Assicurazioni Generali S.p.A., enmérito a la cual se autorizó la salida temporal de laspiezas referidas en el primer considerando de la presen-te resolución, ha sido ampliada hasta el 15 de abril de 2005; Que, mediante Informe Nº 094-2005-INC/SDIRCP- CMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Ca-talogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Con-temporáneo del Instituto Nacional de Cultura opina favo-rablemente por la prórroga de la autorización de salida temporal del país de las piezas a que se refiere la Reso- lución Suprema Nº 051-2004-ED; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510, y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2005, la autorización de salida temporal del país de las 37(treinta y siete) piezas integrantes del Patrimonio Cultu-ral de la Nación a que se refiere la Resolución Suprema Nº 051-2004-ED de fecha 2 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Re- solución Suprema Nº 051-2004-ED de fecha 2 de no-viembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07824/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G44 /G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G64/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4C/G69/G6E/G67/GFC/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G56/G65/G72/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-ED Lima, 21 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 24-90-ED, de fe- cha 20 de julio de 1990, se aprueba el Convenio suscrito entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Edu- cación y el Instituto Lingüístico de Verano, con la finali-dad de realizar acciones conjuntas dirigidas a desarro- llar y promover las actividades de investigación, promo- ción y preservación de las lenguas y culturas de lospueblos indígenas de las regiones de la Amazonía y Andina del Perú; Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula vigésima del citado Convenio, éste tuvo una vigencia de diez años a partir de suscripción, es decir, desde el 20 de julio de 1990 hasta el 20 de julio de 2000; Que, no obstante el plazo de vigencia señalado en el referido Convenio, el Ministerio de Educación y el Institu- to Lingüístico de Verano, continuaron ejecutando las ac-ciones y compromisos en éste establecidos; Que, los documentos que ratifican lo anteriormente expuesto, se encuentran adjuntos al ExpedienteNº 29178-2004 presentado por el Instituto Lingüístico de Verano; Que, las partes, a efectos de formalizar las acciones derivadas de la ejecución del Convenio aprobado por Resolución Suprema Nº 24-90-ED, dentro de dicho pe- ríodo, han considerado conveniente prorrogar, en vía deregularización, el plazo de vigencia del Convenio en mención, desde el 21 de julio de 2000 al 20 de julio de 2001; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la cláusula vigésima del Conve- nio suscrito entre el Estado Peruano, a través del Minis- terio de Educación y el Instituto Lingüístico de Verano,aprobado por Resolución Suprema Nº 204-2001-ED, de acuerdo al texto siguiente: "El presente Convenio tendrá una vigencia de once años a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo de ambas partes ...". Artículo 2º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución, en lo quecorresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07825 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43/G20/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G39/G32/GBA/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G58/G49/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-ED Lima, 21 de abril de 2005