Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 6,446.65 hectareas, ubicadas en la provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir el area que se otorga en concesion, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE 1 2 3 4 NORTE 8 669 300 8 674 000 8 674 000 8 669 400 ESTE 432 000 425 100 419 300 419 300

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 03142002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 08091

Establecen regimen de pagos del derecho de aprovechamiento de las concesiones forestales con fines maderables, en funcion de la movilizacion de volumenes y especies autorizados durante la zafra
RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2005-INRENA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 015-2005-INRENA-IFFS, que recomienda establecer un regimen de pagos del derecho de aprovechamiento de las concesiones forestales con fines maderables, en funcion de la movilizacion de los volumenes y especies autorizados durante la zafra; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectarea/ano del area concesionada, ejecutandose el pago anual del mismo por zafra, la cual es precisada por el INRENA, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra; Que, el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 1282003-INRENA, dispone los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento anual a partir de la MORDAZA zafra; Que, el articulo 4º de la antedicha Resolucion Jefatural, estipula los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, el articulo 5º de la misma Resolucion Jefatural a que se hace referencia en el considerando anterior, modificado por el articulo 2º de la Resolucion Jefatural

Nº 160-2003-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a la Zafra Excepcional para los contratos suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG y que se acojan mediante adenda a los alcances del mismo; Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 1702004-INRENA, incorpora al articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 160-2004-INRENA, los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a la Zafra Excepcional para los contratos suscritos en el departamento de MORDAZA despues del 30 de MORDAZA de 2003 y MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG y que se acojan mediante adenda a los alcances del mismo; Que, los plazos y porcentajes referidos en los considerandos anteriores se han establecido con independencia de la movilizacion de los volumenes y especies maderables autorizados a los concesionarios; Que, con excepcion de las concesiones forestales con fines maderables, todas las demas modalidades de aprovechamiento de recursos forestales maderables MORDAZA los derechos que les corresponden MORDAZA de realizar la movilizacion de los mismos y dichos derechos se MORDAZA en relacion al valor al estado natural de las especies movilizadas; Que, las Resoluciones Jefaturales Nºs. 148-2004INRENA y 149-2004-INRENA establecen, en forma respectiva, que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables suscritos en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, de un lado, y de San MORDAZA, de otro, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas, cuya zafra excepcional culmino el 30 de MORDAZA de 2004, y que al termino de la misma no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y/o la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; gozaran de un plazo excepcional para el cumplimiento de las referidas obligaciones contractuales, siempre que, dentro de los treinta (30) y sesenta (60) dias calendarios, respectivamente, posteriores a la publicacion de las referidas Resoluciones Jefaturales en el Diario Oficial El Peruano, hayan cancelado por lo menos el 20% del monto del derecho de aprovechamiento correspondiente al periodo de la zafra excepcional; Que, de manera excepcional y solo para los plazos excepcionales por ellas establecidos, las resoluciones a que se refiere el considerando precedente, vinculan la movilizacion de los recursos maderables al pago del derecho de aprovechamiento, en la medida en que estipulan que el pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional de los concesionarios afectados por las mismas, se realizara en un porcentaje equivalente a la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra excepcional, cada vez que el concesionario movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta; Que, de conformidad con el articulo 73º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, los derechos de aprovechamiento son recaudados por el INRENA y destinados al desarrollo forestal, mejoramiento de los sistemas de control y supervision, y a la promocion de la forestacion, reforestacion y recuperacion de ecosistemas degradados; Que, el numeral 74.1 del articulo 74º del referido Reglamento, senala que, de los derechos de aprovechamiento pagados por las concesiones forestales con fines maderables, corresponde al INRENA el treinta (30) por ciento, porcentaje que se le asigna una vez deducido el cincuenta (50) por ciento que, conforme a la Ley de Canon, Ley Nº 27506, corresponde a los gobiernos regionales y locales; Que, aproximadamente, el 80% del presupuesto institucional del INRENA, en lo concerniente a la administracion y control de recursos forestales, es financiado con los fondos recaudados por concepto de los derechos de aprovechamiento de las diferentes modalidades de otorgamiento de los mismos; Que, el no pago o el incumplimiento del pago del derecho de aprovechamiento en los plazos establecidos

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