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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 291579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 6,446.65 hectáreas, ubicadas en la provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios, por unperíodo de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en conce- sión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las si- guientes coordenadas geográficas: VÉRTICE NORTE ESTE 1 8 669 300 432 0002 8 674 000 425 1003 8 674 000 419 300 4 8 669 400 419 300 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del con-trato correspondiente, en consecuencia para que la con-cesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipula- do en el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 08091 Establecen rØgimen de pagos del de- recho de aprovechamiento de las con- cesiones forestales con fines madera- bles, en función de la movilización devolœmenes y especies autorizados du-rante la zafra RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2005-INRENA Lima, 11 de abril de 2005 VISTO:El Informe Nº 015-2005-INRENA-IFFS, que recomien- da establecer un régimen de pagos del derecho de apro- vechamiento de las concesiones forestales con finesmaderables, en función de la movilización de los volú-menes y especies autorizados durante la zafra; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,es el órgano encargado de la gestión y administraciónde los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificadopor Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entreotros, que el derecho de aprovechamiento en las conce-siones forestales con fines maderables se paga por hec- tárea/año del área concesionada, ejecutándose el pago anual del mismo por zafra, la cual es precisada por elINRENA, de tal forma que el vencimiento para completarel pago total del derecho de aprovechamiento coincidacon el término de dicha zafra; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 128- 2003-INRENA, dispone los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento anual a partir dela segunda zafra; Que, el artículo 4º de la antedicha Resolución Jefatu- ral, estipula los plazos y porcentajes para el pago delderecho de aprovechamiento correspondiente a la Za- fra Excepcional; Que, el artículo 5º de la misma Resolución Jefatural a que se hace referencia en el considerando anterior,modificado por el artículo 2º de la Resolución JefaturalNº 160-2003-INRENA, establece los plazos y porcenta- jes para el pago del derecho de aprovechamiento co-rrespondiente a la Zafra Excepcional para los contratossuscritos antes de la entrada en vigencia del DecretoSupremo Nº 033-2003-AG y que se acojan medianteadenda a los alcances del mismo; Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 170- 2004-INRENA, incorpora al artículo 2º de la ResoluciónJefatural Nº 160-2004-INRENA, los plazos y porcenta-jes para el pago del derecho de aprovechamiento co-rrespondiente a la Zafra Excepcional para los contratossuscritos en el departamento de Huánuco después del 30 de abril de 2003 y antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG y que se acojanmediante adenda a los alcances del mismo; Que, los plazos y porcentajes referidos en los con- siderandos anteriores se han establecido con indepen-dencia de la movilización de los volúmenes y especies maderables autorizados a los concesionarios; Que, con excepción de las concesiones forestales con fines maderables, todas las demás modalidades deaprovechamiento de recursos forestales maderablespagan los derechos que les corresponden antes de rea-lizar la movilización de los mismos y dichos derechos se pagan en relación al valor al estado natural de las espe- cies movilizadas; Que, las Resoluciones Jefaturales Nºs. 148-2004- INRENA y 149-2004-INRENA establecen, en forma res-pectiva, que los titulares de los contratos de concesiónforestal con fines maderables suscritos en los departa- mentos de Madre de Dios y Ucayali, de un lado, y de San Martín, de otro, antes de la entrada en vigencia del De-creto Supremo Nº 033-2003-AG, que se adecuaron almismo mediante la suscripción de adendas, cuya zafraexcepcional culminó el 30 de abril de 2004, y que altérmino de la misma no hubieran cumplido con la cance- lación del derecho de aprovechamiento y/o la presenta- ción del Plan General de Manejo Forestal y/o el PlanOperativo Anual de la segunda zafra; gozarán de unplazo excepcional para el cumplimiento de las referidasobligaciones contractuales, siempre que, dentro de lostreinta (30) y sesenta (60) días calendarios, respectiva- mente, posteriores a la publicación de las referidas Re- soluciones Jefaturales en el Diario Oficial El Peruano,hayan cancelado por lo menos el 20% del monto delderecho de aprovechamiento correspondiente al perío-do de la zafra excepcional; Que, de manera excepcional y sólo para los plazos excepcionales por ellas establecidos, las resoluciones a que se refiere el considerando precedente, vinculan lamovilización de los recursos maderables al pago delderecho de aprovechamiento, en la medida en que esti-pulan que el pago del saldo del derecho de aprovecha-miento correspondiente a la zafra excepcional de los concesionarios afectados por las mismas, se realizará en un porcentaje equivalente a la movilización de lossaldos de los volúmenes autorizados durante la zafraexcepcional, cada vez que el concesionario movilicemadera y como condición para movilizar ésta; Que, de conformidad con el artículo 73º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los dere- chos de aprovechamiento son recaudados por elINRENA y destinados al desarrollo forestal, mejoramientode los sistemas de control y supervisión, y a la promo-ción de la forestación, reforestación y recuperación deecosistemas degradados; Que, el numeral 74.1 del artículo 74º del referido Re- glamento, señala que, de los derechos de aprovecha-miento pagados por las concesiones forestales con fi-nes maderables, corresponde al INRENA el treinta (30)por ciento, porcentaje que se le asigna una vez deduci-do el cincuenta (50) por ciento que, conforme a la Ley de Canon, Ley Nº 27506, corresponde a los gobiernos re- gionales y locales; Que, aproximadamente, el 80% del presupuesto ins- titucional del INRENA, en lo concerniente a la adminis-tración y control de recursos forestales, es financiadocon los fondos recaudados por concepto de los dere- chos de aprovechamiento de las diferentes modalida- des de otorgamiento de los mismos; Que, el no pago o el incumplimiento del pago del de- recho de aprovechamiento en los plazos establecidos