Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que en el Certificado Nacional de Arqueo de fecha 8 de MORDAZA del 2003 se consigna que la embarcacion PESCO II de matricula CE-1253-PM cuenta con un arqueo neto de 62.50 que corresponde a 251.99 m3 de volumen de bodega; Que el Informe Tecnico Nº 378-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi ha concluido que la embarcacion pesquera PESCO II hoy MEGANISI, no ha sufrido modificacion estructural alguna y que su actual arqueo neto de 62.50, es menor que el arqueo neto de 62.56 calculado con el Tonelaje de Registro Neto de 89.12 consignado en el Certificado de Matricula presentado al solicitarse el permiso de pesca, por lo que procede reconocer la capacidad de bodega de 251.99 m3 que corresponde al arqueo neto actual de 62.50; Que la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y los establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 19-A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera PESCO II por el de MEGANISI y el cambio del titular del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 252-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 378-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA SKAVOS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificado por la Resolucion Directoral Nº 059-2001PE/DNE para operar la embarcacion pesquera PESCO II de matricula CE-1253-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera PESCO II de matricula CE-1253PM por el de MEGANISI. Articulo 3º.- Reconocer la capacidad de bodega de 251.99 m3 correspondiente al arqueo neto de 62.50 de la embarcacion pesquera MEGANISI (ex PESCO II ) de matricula CE-1253-PM. Articulo 4º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificado por la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNE en los extremos referidos a la denominacion de la embarcacion pesquera PESCO II de matricula CE-1253-PM y a la capacidad de bodega, entendiendose que la embarcacion se denomina actualmente MEGANISI y cuenta con 251.99 m3 de capacidad de bodega. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las

Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de PESCO S.A.C. para operar la embarcacion pesquera PESCO II de matricula CE-1253-PM otorgado por Resolucion Directoral Nº 0592001-PE/DNE. Articulo 7º.- Excluir a la empresa PESCO S.A.C., el nombre de la embarcacion PESCO II, la capacidad de bodega de 200.92 m3 y la Resolucion Directoral Nº 0592001-PE/DNE del literal J) del Anexo I y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE e incorporar a PESQUERA SKAVOS S.A.C. como titular del permiso de pesca, a la embarcacion MEGANISI, la capacidad de bodega de 251.99 m3 y la presente Resolucion a los citados anexos y Resoluciones, segun corresponda. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08078 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-10744001 de fechas 2 de octubre de 2003, 11 de marzo y 24 de junio de 2004 presentados por MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA LLONTOP. CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, no se consideran transferibles, salvo por herencia, precisando que solamente es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia entre los coherederos o sus descendientes; Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-99CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2, con matricula Nº PL17411-BM, de 36.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, MORDAZA y pampanito para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, ampliandose dicho permiso de pesca a traves de la Resolucion Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL de fecha 13 de agosto de 2002, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves de los escritos del visto MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA LLONTOP en su condicion de heredero y poseedor de la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2, de matricula Nº PL-17411-CM, tal

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