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PÆg. 291589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Que en el Certificado Nacional de Arqueo de fecha 8 de mayo del 2003 se consigna que la embarcación PES-CO II de matrícula CE-1253-PM cuenta con un arqueoneto de 62.50 que corresponde a 251.99 m3 de volumende bodega; Que el Informe Técnico Nº 378-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi ha concluido que la embarcación pesque- ra PESCO II hoy MEGANISI, no ha sufrido modificaciónestructural alguna y que su actual arqueo neto de 62.50,es menor que el arqueo neto de 62.56 calculado con elTonelaje de Registro Neto de 89.12 consignado en elCertificado de Matrícula presentado al solicitarse el per- miso de pesca, por lo que procede reconocer la capaci- dad de bodega de 251.99 m3 que corresponde al arqueoneto actual de 62.50; Que la empresa ha cumplido con los requisitos sustan- tivos y los establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y19-A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procedeaprobar el cambio de nombre de la embarcación pesqueraPESCO II por el de MEGANISI y el cambio del titular delpermiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante los InformesNº 252-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 378-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el DecretoSupremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5ºde la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA SKAVOS S.A.C. el cambio del titular del permiso de pes- ca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PEmodificado por la Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera PESCOII de matrícula CE-1253-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcación pesquera PESCO II de matrícula CE-1253-PM por el de MEGANISI. Artículo 3º.- Reconocer la capacidad de bodega de 251.99 m3 correspondiente al arqueo neto de 62.50 dela embarcación pesquera MEGANISI (ex PESCO II ) de matrícula CE-1253-PM. Artículo 4º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modificado por la ResoluciónDirectoral Nº 059-2001-PE/DNE en los extremos referi-dos a la denominación de la embarcación pesqueraPESCO II de matrícula CE-1253-PM y a la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación se denomi- na actualmente MEGANISI y cuenta con 251.99 m3 decapacidad de bodega. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normasque lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben mante- ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento ala presentación del Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a favor de PESCO S.A.C. paraoperar la embarcación pesquera PESCO II de matrículaCE-1253-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 059- 2001-PE/DNE. Artículo 7º.- Excluir a la empresa PESCO S.A.C., el nombre de la embarcación PESCO II, la capacidad debodega de 200.92 m3 y la Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNE del literal J) del Anexo I y del Anexo V dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE e incorporar a PESQUERA SKAVOS S.A.C.como titular del permiso de pesca, a la embarcaciónMEGANISI, la capacidad de bodega de 251.99 m3 y lapresente Resolución a los citados anexos y Resolucio-nes, según corresponda. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoria-les de la Producción del litoral, a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08078 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de abril de 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-10744001 de fechas 2 de octubre de 2003, 11 de marzo y 24 de junio de 2004 presentados por JUAN DE DIOS PALMA LLONTOP. CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Tra- churus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japoni- cus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que los permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, no se consi-deran transferibles, salvo por herencia, precisando quesolamente es válida la transferencia de las acciones yderechos adquiridos por herencia entre los coherede-ros o sus descendientes; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, seotorgó permiso de pesca al armador SIMON PALMALLENQUE, para operar la embarcación pesquera NUES-TRA SEÑORA DE GUADALUPE 2, con matrícula Nº PL-17411-BM, de 36.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito para el consumo humano directo, utilizandocajas con hielo como medio de preservación a bordo yredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas costeras, ampliándose dicho permiso de pesca a través de la Resolución Directo- ral Nº 035-2002-PRE/P-LL de fecha 13 de agosto de2002, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo e indi-recto; Que a través de los escritos del visto JUAN DE DIOS PALMA LLONTOP en su condición de heredero y po- seedor de la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORADE GUADALUPE 2, de matrícula Nº PL-17411-CM, tal