TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 291592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 DINAMA como la actual capacidad de bodega neta de dicha embarcación 589.22 m3. Artículo 5º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. autorización de incremento de flota parala construcción de una embarcación pesquera de 500m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preserva- ción RSW a bordo, a denominarse “TASA 55”, vía sustitu- ción de 414.94 m3 derivados de la autorización de incre-mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº434-2003-PRODUCE/DNEPP no ejecutada en los incre-mentos de carga neta autorizados mediante los artícu-los 2º, 3º, y 4º de la presente Resolución, y 85.06 m 3 provenientes de la autorización otorgada mediante laResolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPPpara la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho-veta y sardina con destino al consumo humano indirectoequipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 6º.- Reservar un saldo de 95.94 m 3 de capacidad de bodega a favor de TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., como resultado de la ejecución par-cial de la autorización de incremento de flota otorgadopor Resolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNE- PP a que se refiere el artículo precedente. Artículo 7º.- La utilización del saldo reservado a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., sólopodrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) díascalendario contados a partir de la publicación de lapresente resolución. Vencido el plazo indicado, el dere- cho de utilización del saldo caducará de pleno dere- cho. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP que otorga autori-zación de incremento de flota para la construcción deuna embarcación de 181.00 m 3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “FLAVIA” de matrícula CE-2013-PM. Artículo 9º.- Excluir las Resoluciones Directorales Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Minis-terial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 10º.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 11º.- Los derechos administrativos concedidos por la presente Resolución quedarán sinefecto en el caso que el Poder Judicial, como conse- cuencia de la revocación de la medida cautelar lo orde- ne, o concluya el proceso contencioso administrativocon sentencia firme y desfavorable al titular de los de-rechos indicados. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Secto-riales de la Producción del litoral, Corte Superior de Jus-ticia de Lima - Cuarto Juzgado Especializado en lo Con-tencioso Administrativo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08079 SALUD Oficializan la "Semana de Vacunación en las AmØricas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2005/MINSA Lima, 22 de abril del 2005Visto el Expediente Nº R-031998-05; CONSIDERANDO:Que en la XIII Reunión sobre Enfermedades Preve- nibles por Vacunación de la Región Andina y, en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacuna- ción de la Región del Cono Sur, se concluyó que la vacu-nación contra enfermedades prevenibles constituye uninstrumento para fortalecer la red de atención primariaen las poblaciones desplazadas o aisladas y las de in-tensa migración, que constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión; Que diecinueve (19) países, desde Canadá hasta Sudamérica y el Caribe, conscientes de los logros en la lucha contra enfermedades prevenibles por vacunaciónpara proteger a los niños y a las mujeres en edad fértil,acordaron realizar la “Semana de Vacunación en lasAméricas”, que tiene como finalidad fortalecer las activi-dades de vacunación en la Región de las Américas bajo los principios de equidad, accesibilidad y panameri- canismo; Que en la Resolución Nº CD44.R1, sobre el Manteni- miento de los Programas de Vacunación - Eliminación dela Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC),del 44 Consejo Directivo, 55º Sesión del Comité Regio-nal en Washington D.C., Estados Unidos deNorteamérica, realizada en el mes de setiembre del 2003, se instó a los Estados Miembros para la celebración anual de la Semana de Vacunación en todo el Continenteen el mes de abril, dirigida a la población de alto riesgo yde mayor exclusión; Que es necesario continuar con el control de la fiebre amarilla en el Perú a través de la vacunación, e incre-mentar progresivamente la cobertura de protección deesta enfermedad en poblaciones migrantes y residentes de distritos endémicos, especialmente en los niños de un año de edad y en los residentes no vacunados o queno puedan demostrar su condición de vacunados en elámbito de las Regiones de Salud de Apurímac,Ayacucho, Huancavelica, Pasco y Puno; Que por lo expuesto, procede oficializar la “Semana de Vacunación en las Américas”, a efecto de fortalecerlas actividades regulares de vacunación en el ámbito nacional, dirigidas a los niños menores de un año, niños de un año y mujeres en edad fértil; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “Semana de Vacunación en las Américas”, que se efectuará del 24 al 30 deabril de 2005 a nivel nacional, fijándose como fechacentral de este evento el día 23 de abril de 2005. Artículo 2º.- Disponer que la vacunación para el control de la fiebre amarilla y el reforzamiento de lasactividades regulares de vacunación, iniciada en elmarco de la “Semana de Vacunación en lasAméricas”, continúe hasta el día 31 de mayo de 2005,debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respec- tivo. Artículo 3º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de In- munizaciones, a través del Comité Técnico Permanentey las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional,es responsable del cumplimiento de la presente Resolu-ción, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08082