Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

DINAMA como la actual capacidad de bodega MORDAZA de dicha embarcacion 589.22 m3. Articulo 5º.- Otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, a denominarse "TASA 55", via sustitucion de 414.94 m3 derivados de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP no ejecutada en los incrementos de carga MORDAZA autorizados mediante los articulos 2º, 3º, y 4º de la presente Resolucion, y 85.06 m3 provenientes de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla. Articulo 6º.- Reservar un saldo de 95.94 m 3 de capacidad de bodega a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como resultado de la ejecucion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP a que se refiere el articulo precedente. Articulo 7º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP que otorga autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 181.00 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "FLAVIA" de matricula CE-2013-PM. Articulo 9º.- Excluir las Resoluciones Directorales Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 088-2005PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 10º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 11º.- Los derechos administrativos concedidos por la presente Resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08079

Visto el Expediente Nº R-031998-05;

Que en la XIII Reunion sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunacion de la Region MORDAZA y, en la XVII Reunion sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunacion de la Region del MORDAZA Sur, se concluyo que la vacunacion contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la red de atencion primaria en las poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migracion, que constituyen areas de alto riesgo y de mayor exclusion; Que diecinueve (19) paises, desde Canada hasta Sudamerica y el Caribe, conscientes de los logros en la lucha contra enfermedades prevenibles por vacunacion para proteger a los ninos y a las mujeres en edad fertil, acordaron realizar la "Semana de Vacunacion en las Americas", que tiene como finalidad fortalecer las actividades de vacunacion en la Region de las Americas bajo los principios de equidad, accesibilidad y panamericanismo; Que en la Resolucion Nº CD44.R1, sobre el Mantenimiento de los Programas de Vacunacion - Eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC), del 44 Consejo Directivo, 55º Sesion del Comite Regional en MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, realizada en el mes de setiembre del 2003, se insto a los Estados Miembros para la celebracion anual de la Semana de Vacunacion en todo el Continente en el mes de MORDAZA, dirigida a la poblacion de alto riesgo y de mayor exclusion; Que es necesario continuar con el control de la fiebre amarilla en el Peru a traves de la vacunacion, e incrementar progresivamente la cobertura de proteccion de esta enfermedad en poblaciones migrantes y residentes de distritos endemicos, especialmente en los ninos de un ano de edad y en los residentes no vacunados o que no puedan demostrar su condicion de vacunados en el ambito de las Regiones de Salud de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Pasco y Puno; Que por lo expuesto, procede oficializar la "Semana de Vacunacion en las Americas", a efecto de fortalecer las actividades regulares de vacunacion en el ambito nacional, dirigidas a los ninos menores de un ano, ninos de un ano y mujeres en edad fertil; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la "Semana de Vacunacion en las Americas", que se efectuara del 24 al 30 de MORDAZA de 2005 a nivel nacional, fijandose como fecha central de este evento el dia 23 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Disponer que la vacunacion para el control de la fiebre amarilla y el reforzamiento de las actividades regulares de vacunacion, iniciada en el m a r c o d e l a " S e m a n a d e Va c u n a c i o n e n l a s Americas", continue hasta el dia 31 de MORDAZA de 2005, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Articulo 3º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, a traves del Comite Tecnico Permanente y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, es responsable del cumplimiento de la presente Resolucion, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Alta Direccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08082

SALUD
Oficializan la "Semana de Vacunacion en las Americas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2005/MINSA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2005

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