Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1999, a favor de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, y como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, opere una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. "A", Lotes Nºs 3 y 4, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 81,00 t/dia Harina Residual : 9,00 t/h (procesamiento de pescado residual) Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa ANICO S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNPP. Ar ticulo 3º.- La empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como, las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves de los Oficios Nºs. 354-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA de fechas 16 de MORDAZA de 1997 y 6 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incor porar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., como titular de las licencias de operacion de las plantas de congelado y harina residual, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente resolucion al Anexo II y Anexo IV - C de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE respectivamente, excluyendo a la empresa ANICO S.A de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08077

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Vistos los escritos con registro CE-03658003 de fechas 1 de junio, 12 de MORDAZA, 27 de agosto, 29 de octubre, 9 y 16 de noviembre del 2004, 26 de enero, 17 y 25 de febrero del 2005 y CE-03658002 del 4 de diciembre del 2004 presentados por PESQUERA SKAVOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE establece que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE es de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 se establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995 se otorgo permiso de pesca a SAN MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada SAN MORDAZA 3 de matricula CE-1253-PM, de 200.92 m3 de capacidad de bodega (determinada en el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 059-2001PE/DNE de fecha 26 de febrero del 2001 se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion SAN MORDAZA 3 por la de PESCO II y el cambio del titular del permiso de pesca a favor de PESCO S.A.C en los mismos terminos y condiciones; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA SKAVOS S.A.C., en su condicion de poseedora de la embarcacion PESCO II de matricula CE-1253-PM, solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado para operar esta embarcacion, el cambio de nombre de la misma por el de MEGANISI, asi como el reconocimiento de la capacidad de bodega de 251.99 m3, segun lo consignado en los Certificados expedidos por la Autoridad Maritima en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo se ha determinado que en el Certificado de Matricula de fecha 19 de MORDAZA de 1989 presentado al solicitarse el permiso de pesca de la embarcacion PESCO II (ex San MORDAZA 3) se consigna un Tonelaje de Registro Neto de 89.12 equivalente a un Arqueo Neto de 62.56 que corresponde a una capacidad de bodega de 252.21 m3;

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