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PÆg. 291588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca - DecretoLey Nº 25977, los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento 29 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literald) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licen- cia de operación otorgada mediante Resolución Directo- ral Nº 019-99-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1999, afavor de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOSMARINOS S.A.C., para la operación de su planta decongelado de productos hidrobiológicos, y como parteintegrante y de uso exclusivo en el sistema de trata- miento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal,opere una planta de harina de pescado residual, en suestablecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. “A”,Lotes Nºs 3 y 4, Zona Industrial II, distrito y provincia dePaita, departamento de Piura; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes ca- pacidades instaladas: Congelado : 81,00 t/día Harina Residual : 9,00 t/h (procesamiento de pescado residual) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia de operación otorgada a la empresa ANICO S.A.,mediante la Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNPP. Artículo 3º.- La empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos, observando las normas legales y reglamenta-rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como,las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a sanidad higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implemen- tar un sistema de control del proceso que garanticela óptima calidad del producto final, así como ejecu-tar las medidas de mitigación contenidas en el Estu-dio de Impacto Ambiental, calificado favorablementepor la Dirección de Medio Ambiente a través de los Oficios Nºs. 354-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIRE- MA de fechas 16 de abril de 1997 y 6 de abril de1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., como titular de laslicencias de operación de las plantas de congelado yharina residual, ubicadas en el establecimiento in-dustrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución al Anexo II y Anexo IV - C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE res-pectivamente, excluyendo a la empresa ANICO S.Ade dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08077Aprueban cambio de titulares de permi- sos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de abril de 2005 Vistos los escritos con registro CE-03658003 de fe- chas 1 de junio, 12 de julio, 27 de agosto, 29 de octubre,9 y 16 de noviembre del 2004, 26 de enero, 17 y 25 defebrero del 2005 y CE-03658002 del 4 de diciembre del2004 presentados por PESQUERA SKAVOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con- lleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad debodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre quesea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consig-nada en el Certificado de Matrícula al solicitar su permi-so de pesca; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE establece que el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 011-2003-PRODUCE es de aplicación úni-camente a los procedimientos administrativos que seencuentren en trámite a su entrada en vigencia y que nose refieran a recursos en recuperación como la merlu- za; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 se establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japo- nicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995 se otorgó permiso depesca a SAN JOSE S.R.Ltda., para operar la embarca-ción pesquera denominada SAN JOSE 3 de matrículaCE-1253-PM, de 200.92 m3 de capacidad de bodega (determinada en el Programa de Verificación de Capaci- dad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dis-puesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE) para laextracción de los recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 059-2001- PE/DNE de fecha 26 de febrero del 2001 se aprobó elcambio de nombre de la embarcación SAN JOSE 3 porla de PESCO II y el cambio del titular del permiso depesca a favor de PESCO S.A.C en los mismos términosy condiciones; Que a través de los escritos del visto PESQUERA SKAVOS S.A.C., en su condición de poseedora de laembarcación PESCO II de matrícula CE-1253-PM, so-licita el cambio del titular del permiso de pesca otorga-do para operar esta embarcación, el cambio de nombrede la misma por el de MEGANISI, así como el recono- cimiento de la capacidad de bodega de 251.99 m3, se- gún lo consignado en los Certificados expedidos por laAutoridad Marítima en aplicación de lo dispuesto en elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODU-CE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrati- vo se ha determinado que en el Certificado de Matrículade fecha 19 de abril de 1989 presentado al solicitarse elpermiso de pesca de la embarcación PESCO II (ex SanJosé 3) se consigna un Tonelaje de Registro Neto de89.12 equivalente a un Arqueo Neto de 62.56 que corres- ponde a una capacidad de bodega de 252.21 m3;