Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b.2 Fueran iguales o superiores a los porcentajes establecidos en el cronograma para cada fecha: el concesionario no realizara pago adicional alguno. En este caso, el porcentaje excedente, de haberlo, sera considerado como pago a cuenta del porcentaje del siguiente plazo, mas no amparara movilizaciones futuras de madera. El incumplimiento, al termino de cada plazo, del porcentaje establecido, inhabilitara al concesionario para movilizar MORDAZA en el plazo siguiente, sin perjuicio de otras penalidades y sanciones establecidas por la Ley Nº 27308, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 3º.- Para fines del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el periodo zafra de los contratos de concesion forestal con fines maderables que hubieran sido suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG y que no se hubieran adecuado a sus alcances mediante la suscripcion de adendas, coincidira con el ano calendario de vigencia de su contrato. En caso de que la fecha de termino de este ultimo hubiera variado en virtud a suspensiones que hubieran afectado a toda el area de su concesion, se considerara esta nueva fecha como la fecha de cierre de su ano calendario. Los plazos y porcentajes que se aplicaran para el pago del derecho de aprovechamiento en el caso de los contratos de concesion a que se refiere el presente articulo, seran los establecidos por el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 128-2003-AG, encontrandose sujetos a lo estipulado por la presente Resolucion en lo que se refiere a los pagos por movilizacion de madera. Articulo 4º.- Establecer, para los contratos de concesion forestal con fines maderables cuyas zafras -excepcional o siguientes- se encuentren iniciadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Jefatural, que la aplicacion de lo estipulado en el articulo 1º de la presente se realizara considerando: a. Como volumenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra a los cinco (05) dias utiles contados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la presente Resolucion Jefatural; y, b. Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a los cinco (05) dias utiles contados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 5º.- En caso de que, encontrandose en implementacion lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural, el concesionario realizara pagos por concepto del derecho de aprovechamiento y, con posterioridad a ello, se produjeran variaciones en el monto del derecho de aprovechamiento de la zafra, en los volumenes de MORDAZA autorizados para la misma o en el valor al estado natural de las especies autorizadas para su movilizacion durante la referida zafra, el calculo de los pagos posteriores a estos cambios se realizara considerando el siguiente pago como el primero, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Si varia el monto del derecho de aprovechamiento de la zafra, se considerara: a.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a la fecha en que se produjo la modificacion en el monto del mismo, calculado este saldo como la diferencia entre el MORDAZA monto del derecho de aprovechamiento de la zafra y los pagos por derecho de aprovechamiento efectuados hasta la fecha en que se produjo la modificacion; a.2 Como volumenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra a la fecha en que se produjo la modificacion en el monto del derecho de aprovechamiento, calculados estos como la diferencia entre los volumenes autorizados originalmente y los volumenes extraidos hasta la fecha en que se produjo la modificacion. b. Si varian los volumenes autorizados para la zafra, se considerara:

b.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a la fecha en que se produjo la modificacion en los volumenes autorizados para la zafra, calculado este como la diferencia entre el monto del derecho de aprovechamiento original y los pagos por derecho de aprovechamiento efectuados hasta la fecha en que se produjo la modificacion; b.2 Como volumenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra a la fecha en que se produjo la modificacion en los mismos, calculados estos como la diferencia entre los nuevos volumenes autorizados y los volumenes extraidos hasta la fecha en que se produjo la modificacion. c. Si varia el valor al estado natural de las especies autorizadas para su movilizacion durante la zafra, se considerara: c.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a la fecha en que se produjo la variacion en el valor al estado natural de las especies autorizadas para su movilizacion durante la zafra; c.2 Como volumenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volumenes autorizados durante la zafra a la fecha en que se produjo la variacion en el valor al estado natural de las especies autorizadas para su movilizacion durante la zafra. Articulo 6º.- La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA (IFFS) dispondra que lo establecido en los articulos precedentes de la presente Resolucion Jefatural se aplique de manera obligatoria, a partir del MORDAZA dia util contado desde el dia siguiente de la fecha de emision de la misma, en todas las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA en cuyas jurisdicciones se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables. Dicha aplicacion se realizara de acuerdo a las siguientes condiciones: a. En caso de que se encuentren operando en ellas nodos que operan el Sistema de Informacion Forestal ­ Aplicacion Local (SIF ­ AL): utilizar, de manera obligatoria, el SIF ­ AL para la administracion de volumenes y pagos de las concesiones forestales maderables. A tal fin, la IFFS dispondra la adecuacion del sistema a lo establecido en la presente Resolucion Jefatural dentro del plazo senalado en este articulo. b. En caso de que no se encuentren operando en ellas nodos que operen el SIF ­ AL: utilizar, de manera obligatoria, el formato digital estandarizado para la administracion de volumenes y pagos del derecho de aprovechamiento de las concesiones forestales maderables ­Forma 20 Estandarizada-, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Jefatural, incluyendo las formulas empleadas en el mismo. Articulo 7º.- Las ATFFS que adopten la Forma 20 Estandarizada deberan remitir a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA una version digital actualizada de la misma para cada concesion con una periodicidad no menor de siete dias. La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA debera remitir a la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables (OSINFOR), al termino de cada zafra o cuando esta lo requiera, una version digital actualizada, para cada concesion, de los volumenes y especies movilizados, asi como de los pagos realizados. Articulo 8º.- Notificar la presente Resolucion Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a sus Direcciones de Linea, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA involucradas, a la Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables para su cumplimiento obligatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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