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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 291581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 b.2 Fueran iguales o superiores a los porcentajes establecidos en el cronograma para cada fecha: el con-cesionario no realizará pago adicional alguno. En estecaso, el porcentaje excedente, de haberlo, será consi-derado como pago a cuenta del porcentaje del siguienteplazo, mas no amparará movilizaciones futuras de ma- dera. El incumplimiento, al término de cada plazo, del por- centaje establecido, inhabilitará al concesionario paramovilizar madera en el plazo siguiente, sin perjuicio deotras penalidades y sanciones establecidas por la Ley Nº 27308, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 3º.- Para fines del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el período zafra de los con-tratos de concesión forestal con fines maderables quehubieran sido suscritos antes de la entrada en vigenciadel Decreto Supremo Nº 033-2003-AG y que no se hu- bieran adecuado a sus alcances mediante la suscrip- ción de adendas, coincidirá con el año calendario devigencia de su contrato. En caso de que la fecha detérmino de este último hubiera variado en virtud a sus-pensiones que hubieran afectado a toda el área de suconcesión, se considerará esta nueva fecha como la fecha de cierre de su año calendario. Los plazos y porcentajes que se aplicarán para el pago del derecho de aprovechamiento en el caso de loscontratos de concesión a que se refiere el presente ar-tículo, serán los establecidos por el artículo 3º de laResolución Jefatural Nº 128-2003-AG, encontrándose sujetos a lo estipulado por la presente Resolución en lo que se refiere a los pagos por movilización de madera. Artículo 4º.- Establecer, para los contratos de con- cesión forestal con fines maderables cuyas zafras -ex-cepcional o siguientes- se encuentren iniciadas a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, que la aplicación de lo estipulado en el artículo 1º de la presente se realizará considerando: a. Como volúmenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volúmenes autorizados durante la za-fra a los cinco (05) días útiles contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolu- ción Jefatural; y, b. Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a loscinco (05) días útiles contados desde el día siguiente dela fecha de emisión de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5º.- En caso de que, encontrándose en im- plementación lo dispuesto en la presente ResoluciónJefatural, el concesionario realizara pagos por conceptodel derecho de aprovechamiento y, con posterioridad aello, se produjeran variaciones en el monto del derecho de aprovechamiento de la zafra, en los volúmenes de madera autorizados para la misma o en el valor al esta-do natural de las especies autorizadas para su moviliza-ción durante la referida zafra, el cálculo de los pagosposteriores a estos cambios se realizará considerandoel siguiente pago como el primero, de acuerdo al siguien- te procedimiento: a. Si varía el monto del derecho de aprovechamiento de la zafra, se considerará: a.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a la fecha en que se produjo la modificación en el monto delmismo, calculado este saldo como la diferencia entre elnuevo monto del derecho de aprovechamiento de la za-fra y los pagos por derecho de aprovechamiento efec-tuados hasta la fecha en que se produjo la modificación; a.2 Como volúmenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volúmenes autorizados durante la za-fra a la fecha en que se produjo la modificación en elmonto del derecho de aprovechamiento, calculados és-tos como la diferencia entre los volúmenes autorizadosoriginalmente y los volúmenes extraídos hasta la fecha en que se produjo la modificación. b. Si varían los volúmenes autorizados para la zafra, se considerará:b.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a lafecha en que se produjo la modificación en los volúmenesautorizados para la zafra, calculado éste como la diferen-cia entre el monto del derecho de aprovechamiento originaly los pagos por derecho de aprovechamiento efectuados hasta la fecha en que se produjo la modificación; b.2 Como volúmenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volúmenes autorizados durante la za-fra a la fecha en que se produjo la modificación en losmismos, calculados éstos como la diferencia entre losnuevos volúmenes autorizados y los volúmenes extraí- dos hasta la fecha en que se produjo la modificación. c. Si varía el valor al estado natural de las especies autorizadas para su movilización durante la zafra, seconsiderará: c.1 Como derecho de aprovechamiento de la zafra: el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra a lafecha en que se produjo la variación en el valor al estadonatural de las especies autorizadas para su moviliza-ción durante la zafra; c.2 Como volúmenes autorizados durante la zafra: los saldos de los volúmenes autorizados durante la za- fra a la fecha en que se produjo la variación en el valor alestado natural de las especies autorizadas para su mo-vilización durante la zafra. Artículo 6º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Sil- vestre (IFFS) dispondrá que lo establecido en los artícu- los precedentes de la presente Resolución Jefatural seaplique de manera obligatoria, a partir del quinto día útilcontado desde el día siguiente de la fecha de emisión dela misma, en todas las Administraciones Técnicas Fo-restal y de Fauna Silvestre en cuyas jurisdicciones se hayan otorgado concesiones forestales con fines ma- derables. Dicha aplicación se realizará de acuerdo a las si- guientes condiciones: a. En caso de que se encuentren operando en ellas nodos que operan el Sistema de Información Forestal – Aplicación Local (SIF – AL): utilizar, de manera obligato-ria, el SIF – AL para la administración de volúmenes ypagos de las concesiones forestales maderables. A talfin, la IFFS dispondrá la adecuación del sistema a loestablecido en la presente Resolución Jefatural dentro del plazo señalado en este artículo. b. En caso de que no se encuentren operando en ellas nodos que operen el SIF – AL: utilizar, de maneraobligatoria, el formato digital estandarizado para la admi-nistración de volúmenes y pagos del derecho de apro-vechamiento de las concesiones forestales maderables –Forma 20 Estandarizada-, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 1 de la presente Resolución Jefatural, inclu-yendo las fórmulas empleadas en el mismo. Artículo 7º.- Las ATFFS que adopten la Forma 20 Estandarizada deberán remitir a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre una versión digital actualizada de la misma para cada concesión con una periodicidad nomenor de siete días. La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre deberá remitir a la Oficina de Supervisión de Concesiones Fo-restales Maderables (OSINFOR), al término de cada zafra o cuando ésta lo requiera, una versión digital ac- tualizada, para cada concesión, de los volúmenes y es-pecies movilizados, así como de los pagos realizados. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Jefatu- ral a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a susDirecciones de Línea, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre involucradas, a la Ofici- na de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Supervisión deConcesiones Forestales Maderables para su cumpli-miento obligatorio. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales