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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 291591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 citada embarcación, para la construcción y/o adquisi- ción de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los re-cursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulga-da (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 434-2003- PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003, seotorga a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en sucondición de asociante en los Contratos de Asociaciónen Participación celebrados con PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C., titular de los derechos de autorización de incremento de flota otorgados mediante las Resolucio-nes Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP yNº 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización deincremento de flota para la construcción y/o adquisiciónde dos (2) nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m 3 y 478.90 m3 de capacidad de bodega respectiva- mente, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, utili-zando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulga-das (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla,según corresponda; Que por Resolución Viceministerial Nº 034-2004- PRODUCE/DVM-PE del 15 de diciembre del 2004 sedeclara la nulidad de las Resoluciones DirectoralesNº 410, Nº 411 y Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP,respectivamente, y de los actos administrativos vincula-dos a dichas resoluciones, agotando la vía administrati- va; Que mediante el escrito de registro Nº CE-04972001 del 5 de abril del 2004, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A., solicita autorización para el incremento de la carganeta de las embarcaciones pesqueras denominadas “TASA52”, con matrícula CO-20777-PM, de 450 m 3 a 589.22 m3 (139.22 m3), “TASA 51”, con matrícula CO-20761-PM, de 450 m3 a 586.46 m3 (136.46 m3) y “TASA 42”, con matrícula CO-18294-PM, de 354.82 m3 a 473.10 m3 (118.28 m3), totalizando un incremento de carga neta de 393.96 m3 y peticiona que se reserve el saldo de 84.94 m3 de capacidad de bodega, para tal efecto presenta para sustituir 478.90 m3 de capacidad de bodega derivado de la autorización de incremento de flota concedido a la recurrente por Resolu-ción Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolu-ción Directoral Nº 434-2004-PRODUCE/DNEPP, asimis-mo solicita la modificación de la carga neta consignadas enlos respectivos permisos de pesca; Que de otra parte, la recurrente mediante escrito de registro Nº CE-07692003 del 27 de septiembre del 2004,solicita autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación de 500 m 3 de capaci- dad de bodega, con sistema de preservación RSW, adenominarse “TASA 55”, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto, vía sustitución de una capaci-dad de 414.94 m 3 derivados de la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº434-2003-PRODUCE/DNEPP, que no ha sido ejecutadaconforme a lo solicitado mediante escrito de registro Nº CE-04972001 del 5 de abril del 2004 y de 85.06 m 3 de capacidad de bodega con acceso a los recursosanchoveta y sardina provenientes de la embarcación“FLAVIA”; Que es necesario indicar que la mencionada embarcación pesquera “FLAVIA” fue reincorporada a la actividad pesquera mediante Resolución Directoral Nº 325-2004-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre del2004, y asimismo con Resolución Directoral Nº 326-2004-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre del 2004se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de lamencionada embarcación a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 088-2005- PRODUCE/DNEPP se otorgó a favor de TECNOLÓGI-CA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación pesqueracon una capacidad de bodega de 181.00 m 3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulga- das (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla,vía sustitución de la embarcación pesquera no sinies-trada “FLAVIA” de matrícula CE-2013-PM de 181.00 m 3de capacidad de bodega, para la extracción de los re-cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto; que en tal sentido al nohaber sido ejecutada la mencionada autorización de incre-mento de flota procede dejar sin efecto la misma paradar cumplimiento al mandato judicial derivado de la medi- da cautelar innovativa recaída en el proceso contencio- so administrativo seguido por la recurrente; Que mediante Oficio Nº 0625-2005-MC-4ºJECA- CSJL-PJ de fecha 31 de marzo de 2005 se alcanza laResolución Nº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida porel Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Admi- nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos sobre nulidad de resolución administrativa -Expediente Nº 625-2005, mediante el que se concedeMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA dentro de procesoque dispone suspender los efectos de la Resolución Vi-ceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, que declara nulas las Resolu- ciones Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP defecha 23 de noviembre del 2003, Nº 411-2003-PRODU-CE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2003 y Nº434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre del2003 y dispone aplicar una multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago a HOPE TRADING S.A.C., PESQUERA MAR YMUNDO S.A.C. y a la demandante TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A.; ordenando que la entidad administra-tiva continúe con el trámite de los expedientes con regis-tro Nº CE-04972001 de fecha 5 de abril del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 127-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión legalfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juz-gado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone conti- nuar con el trámite de los procedimientos administrativosiniciados con las solicitudes de registro Nº CE-04972001de fecha 5 de abril del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha27 de septiembre del 2004, presentados por TECNO-LÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Artículo 2º.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el incremento de capacidad de bode-ga neta en 118.28 m 3, de la embarcación pesquera denominada “TASA 42”, mediante la ejecución parcial dela autorización de incremento de flota otorgada porResolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m 3 de capacidad de bodega, en consecuencia establézcase en su permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 112-99-PE/DNE modificado porResolución Directoral Nº 160-2003-PRODUCE/DNEPPcomo la actual capacidad de bodega neta de dicha em-barcación 473.10 m 3. Artículo 3º.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. el incremento de capacidad de bodeganeta en 136.46 m 3, de la embarcación pesquera denomi- nada “TASA 51”, mediante la ejecución parcial de laautorización de incremento de flota otorgada por Resolu-ción Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m 3 de capacidad de bodega, en consecuencia establézcase en su permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modifica-do por Resolución Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DINAMA como la actual capacidad de bodega neta dedicha embarcación 586.46 m 3. Artículo 4º.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. el incremento de capacidad de bodeganeta en 139.22 m 3, de la embarcación pesquera denomi- nada “TASA 52”, mediante la ejecución parcial de laautorización de incremento de flota otorgada por Resolu-ción Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m 3 de capacidad de bodega, en consecuencia establézcase en su permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modifica-do por Resolución Directoral Nº 006-2003-PRODUCE/