Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 434-2003PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003, se otorga a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de asociante en los Contratos de Asociacion en Participacion celebrados con PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C., titular de los derechos de autorizacion de incremento de flota otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de dos (2) nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m3 y 478.90 m 3 de capacidad de bodega respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que por Resolucion Viceministerial Nº 034-2004PRODUCE/DVM-PE del 15 de diciembre del 2004 se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 410, Nº 411 y Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, y de los actos administrativos vinculados a dichas resoluciones, agotando la via administrativa; Que mediante el escrito de registro Nº CE-04972001 del 5 de MORDAZA del 2004, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion para el incremento de la carga MORDAZA de las embarcaciones pesqueras denominadas "TASA 52", con matricula CO-20777-PM, de 450 m3 a 589.22 m3 (139.22 m3), "TASA 51", con matricula CO-20761-PM, de 450 m3 a 586.46 m3 (136.46 m3) y "TASA 42", con matricula CO-18294-PM, de 354.82 m3 a 473.10 m3 (118.28 m3), totalizando un incremento de carga MORDAZA de 393.96 m3 y peticiona que se reserve el saldo de 84.94 m3 de capacidad de bodega, para tal efecto presenta para sustituir 478.90 m3 de capacidad de bodega derivado de la autorizacion de incremento de flota concedido a la recurrente por Resolucion Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 434-2004-PRODUCE/DNEPP, asimismo solicita la modificacion de la carga MORDAZA consignadas en los respectivos permisos de pesca; Que de otra parte, la recurrente mediante escrito de registro Nº CE-07692003 del 27 de septiembre del 2004, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, a denominarse "TASA 55", para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de una capacidad de 414.94 m3 derivados de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, que no ha sido ejecutada conforme a lo solicitado mediante escrito de registro Nº CE-04972001 del 5 de MORDAZA del 2004 y de 85.06 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes de la embarcacion "FLAVIA"; Que es necesario indicar que la mencionada embarcacion pesquera "FLAVIA" fue reincorporada a la actividad pesquera mediante Resolucion Directoral Nº 325-2004-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre del 2004, y asimismo con Resolucion Directoral Nº 3262004-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre del 2004 se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la mencionada embarcacion a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 088-2005PRODUCE/DNEPP se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con una capacidad de bodega de 181.00 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "FLAVIA" de matricula CE-2013-PM de 181.00 m 3

de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; que en tal sentido al no haber sido ejecutada la mencionada autorizacion de incremento de flota procede dejar sin efecto la misma para dar cumplimiento al mandato judicial derivado de la medida cautelar innovativa recaida en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la recurrente; Que mediante Oficio Nº 0625-2005-MC-4ºJECACSJL-PJ de fecha 31 de marzo de 2005 se alcanza la Resolucion Nº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de resolucion administrativa Expediente Nº 625-2005, mediante el que se concede MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA dentro de MORDAZA que dispone suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, que declara nulas las Resoluciones Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2003, Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2003 y Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre del 2003 y dispone aplicar una multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago a HOPE TRADING S.A.C., PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. y a la demandante TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; ordenando que la entidad administrativa continue con el tramite de los expedientes con registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de MORDAZA del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 127-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite de los procedimientos administrativos iniciados con las solicitudes de registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de MORDAZA del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Articulo 2º.- Autor izar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el incremento de capacidad de bodega MORDAZA en 118.28 m 3, de la embarcacion pesquera denominada "TASA 42", mediante la ejecucion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m3 de capacidad de bodega, en consecuencia establezcase en su permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 112-99-PE/DNE modificado por Resolucion Directoral Nº 160-2003-PRODUCE/DNEPP como la actual capacidad de bodega MORDAZA de dicha embarcacion 473.10 m3. Articulo 3º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el incremento de capacidad de bodega MORDAZA en 136.46 m3, de la embarcacion pesquera denominada "TASA 51", mediante la ejecucion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m3 de capacidad de bodega, en consecuencia establezcase en su permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/ DINAMA como la actual capacidad de bodega MORDAZA de dicha embarcacion 586.46 m3. Articulo 4º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el incremento de capacidad de bodega MORDAZA en 139.22 m3, de la embarcacion pesquera denominada "TASA 52", mediante la ejecucion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de 478.90 m3 de capacidad de bodega, en consecuencia establezcase en su permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 177-2002-PE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 006-2003-PRODUCE/

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