Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 291590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 como consta en el Testimonio de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia de fecha 22 de mayo de 2003,registrado en la Partida Electrónica Nº 50000371 delRegistro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras dela Oficina Registral de Chiclayo y en la copia literal dedominio expedida el 13 de febrero de 2004, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca y la modifica- ción de la Resolución autoritativa de dicho permiso porcambio de la matrícula de PL-17411-BM a PL-17411-CM, conforme el certificado de matrícula expedido por laCapitanía del puerto de Pimentel de fecha 12 de junio de2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que elrecurrente ha acreditado haber adquirido el dominio dela embarcación al habérselo dado sus padres SIMONPALMA LLENQUE y VICTORIA ESPERANZA LLONTOPARROYO en anticipo de herencia y que ha efectuado ante la autoridad marítima la modificación de la matrícula de la embarcación NUESTRA SEÑORA DE GUADALU-PE 2, que actualmente es PL-17411-CM, asimismo hacumplido con presentar los requisitos establecidos enlos procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que la solicitud presentada devieneprocedente, siendo necesario precisar en el permiso depesca, que para la extracción de los recursos jurel ycaballa la embarcación deberá operar fuera de las 10millas de la costa, conforme se estableció en la normativi- dad vigente al momento de otorgarse este derecho y como se encuentra establecido en el vigente Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa apro-bado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 453-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 191-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 258-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº26920, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el De-creto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/ DIREPE, ampliado porel artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL en el extremo referido al número de matrículade la embarcación NUESTRA SEÑORA DE GUADALU- PE 2 que ahora es PL-17411-CM, embarcación que de- berá efectuar sus faenas de pesca de los recursos jurely caballa fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- Aprobar a favor de JUAN DE DIOS PAL- MA LLONTOP el cambio de titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR- LL/DIREPE, modificado por la Resolución Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL y por el artículo 1º de la presen-te resolución para operar la embarcación NUESTRASEÑORA DE GUADALUPE 2, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto el uso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, será obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a favor de SIMON PALMALLENQUE para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2,otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/ DIREPE y modificado por Resolución DirectoralNº 035-2002-PRE/P-LL. Artículo 5º.- Excluir a SIMON PALMA LLENQUE y la Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE mo- dificada por Resolución Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL del literal N) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar a JUAN DE DIOS PALMA LLONTOP como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑO- RA DE GUADALUPE 2 con matrícula Nº PL-17411-CM,así como la presente resolución, en el anexo N) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc- ción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08080 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el incremento de capacidad debodega de embarcaciones pesqueras eincremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de abril de 2005 Visto, la Resolución Nº Tres de fecha 22 de marzo del 2005 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima en los seguidos sobre nulidad de resoluciónadministrativa - Expediente Nº 625-2005 y los escritosde registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de abril del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004, presentados por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 410-2003- PRODUCE/DNEPP del 13 de noviembre del 2003, se otorgó a la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C.en su condición de asociante en el Contrato de Asocia-ción en Participación celebrado con la señora DayanaRíos Fernández, titular del derecho de sustitución reco-nocido mediante Resolución Directoral Nº 253-2003- PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolución Directo- ral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP; autorización deincremento de flota, para la construcción y/o adquisiciónde una nueva embarcación pesquera de 330.03 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de aber-tura de malla, según corresponda; Que por Resolución Directoral Nº 411-2003-PRODU- CE/DNEPP del 13 de noviembre de 2003, se otorgó a laempresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. en su con- dición de asociante en el Contrato de Asociación en Par- ticipación celebrado con la empresa HOPE TRADINGS.A.C., titular del derecho de sustitución de la embarca-ción pesquera “TRES HERMANOS VII” de 478.90 m 3 de capacidad de bodega; autorización de incremento deflota vía sustitución de la capacidad de bodega de la