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PÆg. 291587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 PRODUCE Modifican la R.D. N” 032-2005- PRODUCE/DNEPP en extremo referido a nacionalidad, denominación y matrícula de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de abril de 2005 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 02504002 del 22 de marzo del 2005, presentado por don ENRI-QUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación dela empresa panameña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 032-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2005, seotorga permiso de pesca a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por don ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, para operar laembarcación pesquera de bandera panameña,denominada “ALBACORA CATORCE”, con matrículaNº 30020-04 para la extracción del recurso hidrobioló-gico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo queregiría desde la fecha de expedición de la referidaresolución hasta el 20 de abril del 2005, con lascaracterísticas de arqueo neto 649.00, capacidad debodega de 1880.00 m3, equipada con red de cerco de 250mm de longitud de abertura de malla y sistema de preservación R.S.W.; Que mediante el escrito del visto, la recurrente ha solicitado la modificación de la Resolución DirectoralNº 032-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo refe-rido a la nacionalidad de la embarcación como ecuato- riana, denominación de la nave como “GUAYATUNA DOS” y matrícula con el Nº P-00-0846, por cuanto hapresentado el Certificado de Nacionalidad de la naveemitida por la Dirección General de la Marina Mercan-te y del Litoral de la Armada del Ecuador, que consig-na la matrícula y el nombre actual de la embarcación; Que de acuerdo a los documentos presentados, principalmente el Certificado de Nacionalidad de laembarcación emitida en la República del Ecuador defecha 16 de febrero del 2005, consigna la matrículacon el Nº P-00-0846 y como nueva denominación dela embarcación a “GUAYATUNA DOS”, por lo que se determina que la solicitud presentada, deviene en pro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP-DCH, y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al amparo de loestablecido por los artículos 106º y 107º de la Ley Nº27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el quinto y sexto consideran- do; y, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 032-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2005,en el extremo referido a consignar la nacionalidad de la embarcación como ecuatoriana, la denominación de la nave como “GU AYATUNA DOS” y la matrícula de la mis- ma, con el Nº P-00-0846. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08076 Aprueban cambio de titular de licen- cia de operación para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de abril de 2005 Visto, los escritos con registro Nº CE-07276003 de fecha 13 de setiembre del 2004 y 3 de febrero de 2005,presentados por la empresa PROVEEDORA DEPRODUCTOS MARINOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe-rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci-miento industrial pesquero, conlleva la transferencia dedicha licencia en los mismos términos y condiciones enque fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó a la empresaANICO S.A., licencia para la operación de su planta decongelado de productos hidrobiológicos con una ca-pacidad instalada de 81,00 t/día y como parte inte-grante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principalopere una planta de harina de pescado residual conuna capacidad instalada de 9,00 t/h, en su estableci-miento, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “A”, LotesNºs 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a través de los escritos del visto, la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.solicita el cambio del titular de las licencias de operaciónotorgadas a la empresa ANICO S.A. mediante la Resolu-ción Directoral Nº 019-99-PE/DNPP, en virtud del Con- trato de Compra Venta de fecha 27 de enero del 2004 celebrado con ANICO S.A. EN LIQUIDACIÓN represen-tada por Empresa BCG & Asociados Consultoría y Ges-tión Económica Financiera S.A., demostrando la trans-ferencia de la propiedad a favor de la recurrente tantodel bien inmueble como de las maquinarias y equipos que forman parte del citado establecimiento industrial pesquero, el cual ha sido inscrito en las PartidasNºs. 00027930 y 00028365 en los Asientos C0005 delRegistro de Propiedad de la Zona Registral Nº I SedePiura, Oficina Registral de Piura; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOSS.A.C, ha cumplido con los requisitos sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente y con los re-quisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente apro-bar lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 25 de octubre del 2004 y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;