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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 291580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 afecta la ejecución de los planes institucionales del INRENA, restándole capacidades en el cumplimiento desu misión; Que, el Informe Nº 015-2005-INRENA-IFFS da cuenta de la situación de incumplimiento del pago del derechode aprovechamiento y de la presentación de los planes de manejo forestal de los concesionarios del primer y segundo concurso de los departamentos de Madre deDios y Ucayali, así como del primer concurso del depar-tamento de San Martín; Que, el referido Informe muestra que, al término de la zafra excepcional de los concesionarios del primer concurso de los departamentos de Madre de Dios y Ucayali (30 de abril de 2004) y del departamento de SanMartín (30 de junio de 2004), éstos habían pagado, enpromedio, sólo el 31% del derecho de aprovechamientoque les correspondía; Que, adicionalmente, el mismo informe destaca que, con la sola excepción de la Administración Técnica Fo- restal y Fauna Silvestre de Tahuamanu, los concesiona-rios del primer concurso de Madre de Dios, Ucayali ySan Martín pagaron proporcionalmente menos de lo quemovilizaron durante la zafra excepcional; Que, en el referido informe se reportan también los niveles de incumplimiento de los concesionarios del se- gundo concurso de los departamentos de Madre de Diosy Ucayali, en los pagos del 45% y el 35% del derecho deaprovechamiento de la zafra excepcional cuyos plazosse vencieron, de manera respectiva, el 31 de octubre de2004 y el 31 de enero del presente año, así como de los concesionarios del primer concurso del departamento de Huánuco, cuyos plazos para el pago de hasta el 35%y del 30% del derecho de aprovechamiento se vencie-ron en las mismas fechas; Que, en el antedicho informe se señala que, no obs- tante que, a la fecha, los concesionarios de los concur- sos a que se hace referencia en el considerando ante- rior, deberían haber pagado por lo menos el 83% y el65%, de manera respectiva, de su derecho de aprove-chamiento de la zafra excepcional, sólo pagaron, en pro-medio, el 28% y el 30% del mismo; Que, de acuerdo al informe examinado, sólo el 4% de los concesionarios a que se refiere el considerando an- terior se encuentra al día en sus pagos, a pesar de queel 69% de los mismos está movilizando madera; Que, en base a lo anteriormente señalado, el informe a que se refieren los considerandos precedentes con-cluye que los mecanismos existentes para el cobro de los derechos de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables no garantizan el pagooportuno de los mismos, siendo recomendable estable-cer un régimen de pagos en función de la movilizaciónde los volúmenes y especies autorizados durante la zafra; Que, asimismo, el informe explicita que los referidos mecanismos se encuentran ligados a un control riguro- so de los volúmenes y especies movilizados por losconcesionarios, así como de los pagos realizados porconcepto de derecho de aprovechamiento, a cuyo fin serequiere contar con un sistema de información a nivel delas Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Sil- vestre (ATFFS) en cuyas jurisdicciones se hayan otor- gado concesiones forestales con fines maderables; Que, el referido informe indica que el Sistema de In- formación Forestal – Aplicación Local (SIF – AL), de-sarrollado y operado por el Proyecto Centro de Informa-ción Estratégica Forestal (CIEF), ejecutado por la Inten- dencia Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido diseñado, entre otras cosas, para realizar un control de los volú-menes y especies movilizados por cada concesionariocon cargo a lo autorizado durante la zafra, así comopara la emisión de las respectivas Guías de TransporteForestal; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe mencio- nado, el referido sistema se encuentra operando en cuatro(04) de las ATFFS en cuyas jurisdicciones se han otor-gado concesiones forestales con fines maderables, entanto en las demás o no se ha instalado aún dicho siste-ma o, si se encuentra instalado, su operación se en- cuentra en proceso de implementación; Que, el informe aludido concluye que, en tanto el SIF – AL se instale y opere en las ATFFS remanentes, esnecesario que éstas adopten formatos digitales únicospara el registro de los volúmenes y especies moviliza- dos, así como para la determinación de los pagos arealizar por cada movilización de madera, a cuyo findebe aprobarse un formato estandarizado; De conformidad con las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, a partir de los cinco (05) días útiles contados desde el día siguiente de lafecha de emisión de la presente Resolución Jefatural, lamovilización de los volúmenes autorizados durante lazafra por los contratos de concesión forestal con finesmaderables, se realizará previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, conforme a lo esti- pulado en el presente artículo. El concesionario deberá realizar pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento cada vez que movilicemadera y como condición para movilizar ésta, en unporcentaje del derecho de aprovechamiento equivalente al valor al estado natural de la madera movilizada res- pecto del valor al estado natural de los volúmenes tota-les autorizados para dicha zafra. Para estos efectos, se tomará como valor al estado natural de las especies el establecido por la ResoluciónMinisterial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace. La fórmula para calcular los pagos que deberá efec- tuar el concesionario cada vez que movilice madera, es: Pago a realizar = (Sumatoria (VM i * VMEN i ) ) * DA VTMEN Donde: VM i= Volumen movilizado de la categoría “i” VMEN i= Valor de la madera al estado natural de la categoría “i” VTMEN = Valor al estado natural de los volúmenes autorizados de todas las categorías DA = Derecho de aprovechamientoi = Categoría a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la ResoluciónMinisterial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace. El monto del derecho de aprovechamiento que se tomará como base para el cálculo de los pagos será elcorrespondiente a la zafra con cargo a la cual se realizala movilización de madera, una vez deducidos todos los descuentos que correspondan, fueran éstos originados por regímenes promocionales, suspensiones u otros. En el caso de la zafra excepcional, el referido monto es el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafraexcepcional luego de deducido el 5% del valor del dere-cho de aprovechamiento correspondiente a la primera zafra. Artículo 2º.- Los cronogramas de pagos del dere- cho de aprovechamiento para la zafra excepcional ysiguientes, establecidos por la Resolución JefaturalNº 128-2003-INRENA y sus modificatorias o por las quelas reemplacen, mantendrán su vigencia entendiéndose que los porcentajes a pagar referidos en estos crono- gramas son porcentajes mínimos a ser cubiertos en losplazos establecidos por los antedichos cronogramas.En caso de que, al término de dichos plazos: a. El concesionario no hubiera movilizado madera: deberá pagar el porcentaje establecido en los referidos cronogramas. b. El concesionario hubiera movilizado madera, rea- lizando pagos en aplicación del artículo 1º y que dichospagos, expresados en términos porcentuales respectodel derecho de aprovechamiento de la zafra: b.1 Fueran menores a los porcentajes establecidos en el cronograma para cada fecha: el concesionariodeberá pagar el derecho de aprovechamiento hasta com-pletar dichos porcentajes.