Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

afecta la ejecucion de los planes institucionales del INRENA, restandole capacidades en el cumplimiento de su mision; Que, el Informe Nº 015-2005-INRENA-IFFS da cuenta de la situacion de incumplimiento del pago del derecho de aprovechamiento y de la MORDAZA de los planes de manejo forestal de los concesionarios del primer y MORDAZA concurso de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, asi como del primer concurso del departamento de San Martin; Que, el referido Informe muestra que, al termino de la zafra excepcional de los concesionarios del primer concurso de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali (30 de MORDAZA de 2004) y del departamento de San MORDAZA (30 de junio de 2004), estos habian pagado, en promedio, solo el 31% del derecho de aprovechamiento que les correspondia; Que, adicionalmente, el mismo informe destaca que, con la sola excepcion de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA de Tahuamanu, los concesionarios del primer concurso de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali y San MORDAZA pagaron proporcionalmente menos de lo que movilizaron durante la zafra excepcional; Que, en el referido informe se reportan tambien los niveles de incumplimiento de los concesionarios del MORDAZA concurso de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, en los pagos del 45% y el 35% del derecho de aprovechamiento de la zafra excepcional cuyos plazos se vencieron, de manera respectiva, el 31 de octubre de 2004 y el 31 de enero del presente ano, asi como de los concesionarios del primer concurso del departamento de MORDAZA, cuyos plazos para el pago de hasta el 35% y del 30% del derecho de aprovechamiento se vencieron en las mismas fechas; Que, en el antedicho informe se senala que, no obstante que, a la fecha, los concesionarios de los concursos a que se hace referencia en el considerando anterior, deberian haber pagado por lo menos el 83% y el 65%, de manera respectiva, de su derecho de aprovechamiento de la zafra excepcional, solo pagaron, en promedio, el 28% y el 30% del mismo; Que, de acuerdo al informe examinado, solo el 4% de los concesionarios a que se refiere el considerando anterior se encuentra al dia en sus pagos, a pesar de que el 69% de los mismos esta movilizando madera; Que, en base a lo anteriormente senalado, el informe a que se refieren los considerandos precedentes concluye que los mecanismos existentes para el cobro de los derechos de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables no garantizan el pago oportuno de los mismos, siendo recomendable establecer un regimen de pagos en funcion de la movilizacion de los volumenes y especies autorizados durante la zafra; Que, asimismo, el informe explicita que los referidos mecanismos se encuentran ligados a un control riguroso de los volumenes y especies movilizados por los concesionarios, asi como de los pagos realizados por concepto de derecho de aprovechamiento, a cuyo fin se requiere contar con un sistema de informacion a nivel de las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA (ATFFS) en cuyas jurisdicciones se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables; Que, el referido informe indica que el Sistema de Informacion Forestal ­ Aplicacion Local (SIF ­ AL), desarrollado y operado por el Proyecto Centro de Informacion Estrategica Forestal (CIEF), ejecutado por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, ha sido disenado, entre otras cosas, para realizar un control de los volumenes y especies movilizados por cada concesionario con cargo a lo autorizado durante la zafra, asi como para la emision de las respectivas Guias de Transporte Forestal; Que, de acuerdo a lo senalado en el informe mencionado, el referido sistema se encuentra operando en cuatro (04) de las ATFFS en cuyas jurisdicciones se han otorgado concesiones forestales con fines maderables, en tanto en las demas o no se ha instalado aun dicho sistema o, si se encuentra instalado, su operacion se encuentra en MORDAZA de implementacion; Que, el informe aludido concluye que, en tanto el SIF ­ AL se instale y opere en las ATFFS remanentes, es necesario que estas adopten formatos digitales unicos

para el registro de los volumenes y especies movilizados, asi como para la determinacion de los pagos a realizar por cada movilizacion de MORDAZA, a cuyo fin debe aprobarse un formato estandarizado; De conformidad con las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que, a partir de los cinco (05) dias utiles contados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la presente Resolucion Jefatural, la movilizacion de los volumenes autorizados durante la zafra por los contratos de concesion forestal con fines maderables, se realizara previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, conforme a lo estipulado en el presente articulo. El concesionario debera realizar pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, en un porcentaje del derecho de aprovechamiento equivalente al valor al estado natural de la MORDAZA movilizada respecto del valor al estado natural de los volumenes totales autorizados para dicha zafra. Para estos efectos, se tomara como valor al estado natural de las especies el establecido por la Resolucion Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace. La formula para calcular los pagos que debera efectuar el concesionario cada vez que movilice MORDAZA, es: Pago a realizar = (Sumatoria (VM i * VMEN i ) ) * DA VTMEN Donde: VM i = Volumen movilizado de la categoria "i"

VMEN i = Valor de la MORDAZA al estado natural de la categoria "i" VTMEN = Valor al estado natural de los volumenes autorizados de todas las categorias DA = Derecho de aprovechamiento i = Categoria a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace. El monto del derecho de aprovechamiento que se tomara como base para el calculo de los pagos sera el correspondiente a la zafra con cargo a la cual se realiza la movilizacion de MORDAZA, una vez deducidos todos los descuentos que correspondan, fueran estos originados por regimenes promocionales, suspensiones u otros. En el caso de la zafra excepcional, el referido monto es el saldo del derecho de aprovechamiento de la zafra excepcional luego de deducido el 5% del valor del derecho de aprovechamiento correspondiente a la primera zafra. Articulo 2º.- Los cronogramas de pagos del derecho de aprovechamiento para la zafra excepcional y siguientes, establecidos por la Resolucion Jefatural Nº 128-2003-INRENA y sus modificatorias o por las que las reemplacen, mantendran su vigencia entendiendose que los porcentajes a pagar referidos en estos cronogramas son porcentajes minimos a ser cubiertos en los plazos establecidos por los antedichos cronogramas. En caso de que, al termino de dichos plazos: a. El concesionario no hubiera movilizado madera: debera pagar el porcentaje establecido en los referidos cronogramas. b. El concesionario hubiera movilizado MORDAZA, realizando pagos en aplicacion del articulo 1º y que dichos pagos, expresados en terminos porcentuales respecto del derecho de aprovechamiento de la zafra: b.1 Fueran menores a los porcentajes establecidos en el cronograma para cada fecha: el concesionario debera pagar el derecho de aprovechamiento hasta completar dichos porcentajes.

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