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PÆg. 291708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ˝ndices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2005-EF/15 Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, admi- nistración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Rega- lía Minera, establece que la Regalía Minera es la contra- prestación económica que los titulares de las concesio- nes mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Su- premo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Re- galía Minera, sus normas modificatorias y complemen- tarias, y los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 194-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos co- rrespondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los re- cursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios des- pués del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministe- rial se aprobarán los Índices de Distribución de la Rega- lía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción de la Regalía Minera pagado en el mes de marzo de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004- EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi- ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Rega- lía Minera correspondientes al mes de marzo de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática - INEI, la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los por- centajes y criterios de participación y distribución esta- blecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Mi- nera. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000030728 ASUNCION 0.0000001063 BALSAS 0.0000004080 CHETO 0.0000002550 CHILIQUIN 0.0000005482 CHUQUIBAMBA 0.0000005865 GRANADA 0.0000002422 HUANCAS 0.0000001955 LA JALCA 0.0000021590 LEIMEBAMBA 0.0000009435 LEVANTO 0.0000004207MAGDALENA 0.0000002592 MARISCAL CASTILLA 0.0000003527 MOLINOPAMPA 0.0000008585 MONTEVIDEO 0.0000001700 OLLEROS 0.0000001487 QUINJALCA 0.0000004845 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000001317 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000002252 SOLOCO 0.0000006120 SONCHE 0.0000001105 BAGUA LA PECA 0.0000086486 ARAMANGO 0.0000060476 COPALLIN 0.0000026095 EL PARCO 0.0000003485 IMAZA 0.0000098258 BONGARA JUMBILLA 0.0000003400 CHISQUILLA 0.0000001657 CHURUJA 0.0000001020 COROSHA 0.0000001700 CUISPES 0.0000003187 FLORIDA 0.0000013345 JAZAN 0.0000017000 RECTA 0.0000001402 SAN CARLOS 0.0000002167 SHIPASBAMBA 0.0000002252 VALERA 0.0000004845 YAMBRASBAMBA 0.0000015215 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000076839 EL CENEPA 0.0000035189 RIO SANTIAGO 0.0000034424 LUYA LAMUD 0.0000005992 CAMPORREDONDO 0.0000013005 COCABAMBA 0.0000007565 COLCAMAR 0.0000008627 CONILA 0.0000006205 INGUILPATA 0.0000002847 LONGUITA 0.0000002422 LONYA CHICO 0.0000004590 LUYA 0.0000009180LUYA VIEJO 0.0000000935 MARIA 0.0000001997 OCALLI 0.0000007947 OCUMAL 0.0000007650 PISUQUIA 0.0000014110 PROVIDENCIA 0.0000004292 SAN CRISTOBAL 0.0000003357 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000002762 SAN JERONIMO 0.0000003952 SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000002295 SANTA CATALINA 0.0000005567 SANTO TOMAS 0.0000013897 TINGO 0.0000005142 TRITA 0.0000002932