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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 291725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Es el instrumento de gestión que registra los logros, avances , dificultades en la ejecución del Plan Anual de Trabajo y aplicación del Reglamento Interno, así como las recomendaciones para mejorar la calidad del servi- cio educativo. Es producto de la autoevaluación de la institución y sirve de diagnóstico para el Plan Anual de Trabajo del año lectivo siguiente. En las Instituciones y Programas Educativos públi- cos, contiene la rendición de cuentas de la ejecución de su presupuesto anual. Cada Institución Educativa o Programa eleva un solo informe de gestión anual a la Unidad de Gestión Educa- tiva Local. Los de las Instituciones Educativas que per- tenecen a una Red educativa rural sirven de insumo para la elaboración del informe de gestión anual de la Red. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Artículo 33º.- Evaluación de la gestión La evaluación de la gestión involucra los aspectos pedagógico, institucional y administrativo, así como el análisis del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, los resultados del aprendizaje y las metas anuales de inclu- sión. Se registra en el Informe de Gestión Anual. Artículo 34º.- Objetivos de la evaluación Las acciones de evaluación tienen los siguientes ob- jetivos: a) Promover una cultura de mejoramiento continuo de los logros en calidad de los aprendizajes y capaci- dad de gestión de la Institución Educativa, sobre la base de mayor información y análisis de la vida de la institu- ción. b) Identificar las principales fortalezas y debilidades para brindar un servicio educativo con calidad y equi- dad, recomendando las medidas pertinentes. c) Promover el clima interno favorable al cambio que haga posible los procesos de autoevaluación del servi- cio educativo. d) Consolidar los logros del servicio educativo que ofrece la Institución Educativa o Programa mediante la incorporación a su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo o Reglamento Interno, de las innova- ciones pedagógicas, institucionales y administrativas exi- tosas. Artículo 35º.- Criterios e instrumentos de evalua- ción La elaboración y aplicación de los criterios e instru- mentos de evaluación de la gestión es conducida por la Dirección, con la participación del personal docente y administrativo, alumnos y padres de familia de la Institu- ción o Programa Educativo. Artículo 36º.- Uso y remisión de resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación de la gestión, ade- más de su uso interno, serán remitidos por el Director de la Institución Educativa o Coordinador de Programa, a la instancia de gestión descentralizada inmediata superior respectiva para la formulación y desarrollo del Plan de Asesoría y Monitoreo de su ámbito. CAPÍTULO V GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 37º.- Recursos Económicos de la Institución Educativa pública Los recursos económicos de la Institución Educativa pública son: a) Los recursos provenientes del Tesoro Público. b) Los recursos propios generados por la Institución Educativa. c) Las donaciones de personas naturales o jurídi- cas. d) Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le haya sido asignado. e) Aportes de la APAFA. f) Otros que por ley o norma expresa le sean asigna- dos.Artículo 38º.- Gestión de los recursos propios Los recursos propios de las Instituciones Educati- vas públicas son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de acuer- do a las normas legales y está integrado por: a) El Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente. b) El Tesorero, o quien haga sus veces en la Institu- ción Educativa. c) Un docente, representante de los profesores. d) Un trabajador administrativo, representante del per- sonal administrativo, si lo hubiera. El representante del personal docente y el represen- tante del personal administrativo, son elegidos demo- cráticamente, mediante voto directo y secreto, por el período de un año. El Comité de Gestión de recursos propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del ma- nejo de los recursos propios de la Institución Educativa. El Tesorero del Comité de Gestión de Recursos Pro- pios deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la Institución Educativa pública, cuenta abierta en coordi- nación con la respectiva Unidad Ejecutora. En casos excepcionales, por razones de lejanía a entidades ban- carias, el Comité de Recursos Propios de la Institución Educativa administrará directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que inclu- ye brindar información a los padres de familia y autorida- des educativas competentes sobre su uso. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas. Artículo 39º.- Uso de los Recursos Propios Los recursos propios que genera y donaciones que reciba la Institución Educativa se destinarán a mejorar la calidad del servicio educativo, que incluye, entre otros, la adquisición de material educativo y el mantenimiento de la infraestructura. CAPÍTULO VI REDES EDUCATIVAS INSTITUCIONALES Artículo 40º.- Definición y finalidad Son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca entre Instituciones Educativas, ubicadas en áreas rurales o urbanas, con la finalidad de: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas. b) Optimizar los recursos humanos y compartir equi- pos, infraestructuras y material educativo. c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la ca- lidad de los servicios educativos en el ámbito local. Artículo 41º.- Conformación Las Redes están conformadas por Instituciones Edu- cativas o Programas, teniendo en cuenta los criterios de: proximidad geográfica, identidad cultural y facilida- des de comunicación. Se constituyen por iniciativa de una o más Institucio- nes Educativas, a propuesta de la comunidad local o de las instancias de gestión descentralizadas. La participa- ción de una Institución Educativa en una Red Educativa Institucional se decide por acuerdo del Consejo Educa- tivo Institucional. Aceptada su integración a la Red, la Institución o Programa Educativos se obliga a cumplir las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Red. Artículo 42º.- Organización de las Redes Educativas La Red Educativa institucional cuenta con una Coor- dinación de Red que funciona en una de las Instituciones Educativas que la conforman, denominada Centro Base. Está a cargo de un Coordinador, que es un profesio- nal de la Educación, elegido por y entre todos los miem- bros de las Instituciones Educativas que conforman la Red, en base a su formación y experiencia en la gestión pedagógica. El Reglamento Interno de la Red establece la organi- zación de la misma, así como la conformación de los demás órganos que resulten necesarios para el desa- rrollo de las actividades. Es elaborado por los Directores