Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Es el instrumento de gestion que registra los logros, avances , dificultades en la ejecucion del Plan Anual de Trabajo y aplicacion del Reglamento Interno, asi como las recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo. Es producto de la autoevaluacion de la institucion y sirve de diagnostico para el Plan Anual de Trabajo del ano lectivo siguiente. En las Instituciones y Programas Educativos publicos, contiene la rendicion de cuentas de la ejecucion de su presupuesto anual. Cada Institucion Educativa o Programa eleva un solo informe de gestion anual a la Unidad de Gestion Educativa Local. Los de las Instituciones Educativas que pertenecen a una Red educativa rural sirven de insumo para la elaboracion del informe de gestion anual de la Red. CAPITULO IV EVALUACION DE LA GESTION Articulo 33º.- Evaluacion de la gestion La evaluacion de la gestion involucra los aspectos pedagogico, institucional y administrativo, asi como el analisis del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, los resultados del aprendizaje y las metas anuales de inclusion. Se registra en el Informe de Gestion Anual. Articulo 34º.- Objetivos de la evaluacion Las acciones de evaluacion tienen los siguientes objetivos: a) Promover una cultura de mejoramiento continuo de los logros en calidad de los aprendizajes y capacidad de gestion de la Institucion Educativa, sobre la base de mayor informacion y analisis de la MORDAZA de la institucion. b) Identificar las principales fortalezas y debilidades para brindar un servicio educativo con calidad y equidad, recomendando las medidas pertinentes. c) Promover el clima interno favorable al cambio que haga posible los procesos de autoevaluacion del servicio educativo. d) Consolidar los logros del servicio educativo que ofrece la Institucion Educativa o Programa mediante la incorporacion a su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo o Reglamento Interno, de las innovaciones pedagogicas, institucionales y administrativas exitosas. Articulo 35º.- Criterios e instrumentos de evaluacion La elaboracion y aplicacion de los criterios e instrumentos de evaluacion de la gestion es conducida por la Direccion, con la participacion del personal docente y administrativo, alumnos y padres de familia de la Institucion o Programa Educativo. Articulo 36º.- Uso y remision de resultados de la evaluacion Los resultados de la evaluacion de la gestion, ademas de su uso interno, seran remitidos por el Director de la Institucion Educativa o Coordinador de Programa, a la instancia de gestion descentralizada inmediata superior respectiva para la formulacion y desarrollo del Plan de Asesoria y Monitoreo de su ambito. CAPITULO V GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Articulo 37º.- Recursos Economicos de la Institucion Educativa publica Los recursos economicos de la Institucion Educativa publica son: a) Los recursos provenientes del Tesoro Publico. b) Los recursos propios generados por la Institucion Educativa. c) Las donaciones de personas naturales o juridicas. d) Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le MORDAZA sido asignado. e) Aportes de la APAFA. f) Otros que por ley o MORDAZA expresa le MORDAZA asignados.

Articulo 38º.- Gestion de los recursos propios Los recursos propios de las Instituciones Educativas publicas son gestionados por el Comite de Gestion de Recursos Propios de la Institucion Educativa de acuerdo a las normas legales y esta integrado por: a) El Director de la Institucion Educativa, quien lo preside y tiene MORDAZA dirimente. b) El Tesorero, o quien haga sus veces en la Institucion Educativa. c) Un docente, representante de los profesores. d) Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiera. El representante del personal docente y el representante del personal administrativo, son elegidos democraticamente, mediante MORDAZA directo y secreto, por el periodo de un ano. El Comite de Gestion de recursos propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institucion Educativa. El Tesorero del Comite de Gestion de Recursos Propios deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la Institucion Educativa publica, cuenta abierta en coordinacion con la respectiva Unidad Ejecutora. En casos excepcionales, por razones de lejania a entidades bancarias, el Comite de Recursos Propios de la Institucion Educativa administrara directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que incluye brindar informacion a los padres de familia y autoridades educativas competentes sobre su uso. El Ministerio de Educacion dicta las normas especificas. Articulo 39º.- Uso de los Recursos Propios Los recursos propios que genera y donaciones que reciba la Institucion Educativa se destinaran a mejorar la calidad del servicio educativo, que incluye, entre otros, la adquisicion de material educativo y el mantenimiento de la infraestructura. CAPITULO VI REDES EDUCATIVAS INSTITUCIONALES Articulo 40º.- Definicion y finalidad Son instancias de cooperacion, intercambio y ayuda reciproca entre Instituciones Educativas, ubicadas en areas rurales o urbanas, con la finalidad de: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formacion de comunidades academicas. b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructuras y material educativo. c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ambito local. Articulo 41º.- Conformacion Las Redes estan conformadas por Instituciones Educativas o Programas, teniendo en cuenta los criterios de: proximidad geografica, identidad cultural y facilidades de comunicacion. Se constituyen por iniciativa de una o mas Instituciones Educativas, a propuesta de la comunidad local o de las instancias de gestion descentralizadas. La participacion de una Institucion Educativa en una Red Educativa Institucional se decide por acuerdo del Consejo Educativo Institucional. Aceptada su integracion a la Red, la Institucion o Programa Educativos se obliga a cumplir las normas que rigen la organizacion y funcionamiento de la Red. Articulo 42º.- Organizacion de las Redes Educativas La Red Educativa institucional cuenta con una Coordinacion de Red que funciona en una de las Instituciones Educativas que la conforman, denominada Centro Base. Esta a cargo de un Coordinador, que es un profesional de la Educacion, elegido por y entre todos los miembros de las Instituciones Educativas que conforman la Red, en base a su formacion y experiencia en la gestion pedagogica. El Reglamento Interno de la Red establece la organizacion de la misma, asi como la conformacion de los demas organos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades. Es elaborado por los Directores

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