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PÆg. 291723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 tuciones Educativas públicas es seleccionado por con- curso público y designado mediante Resolución Direc- toral de la Unidad de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación dicta las normas y proce- dimientos nacionales que rigen los concursos públicos para la selección de los Directores de las Instituciones Educativas públicas de gestión directa. En las Institucio- nes Educativas públicas de gestión privada los directo- res son designados de acuerdo al convenio suscrito. En las Instituciones Educativas privadas el Regla- mento Interno fija la forma de designación del Director, en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 19º.- Funciones del Director Son funciones del Director de la Institución Educati- va, además de las establecidas en los Artículos 55º y 68º de la Ley General de Educación, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Tra- bajo y Reglamento Interno, de manera participativa. c) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innova- ción pedagógica y de gestión, experimentación e inves- tigación educativa. d) Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumen- tos de gestión de la Institución Educativa. e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institu- cional. f) Establecer, en coordinación con el Consejo Educa- tivo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las ca- racterísticas geográficas, económico-productivas y so- ciales de la localidad, teniendo en cuenta las orientacio- nes regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientacio- nes y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. g) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. h) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa. i) Estimular el buen desempeño docente establecien- do en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. j) Promover, en el ámbito de su competencia, acuer- dos, pactos, consensos con otras instituciones u orga- nizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. k) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipa- miento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. l) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y admi- nistrativo. m) Desarrollar acciones de capacitación del perso- nal. n) Otras que se le asigne por norma específica del Sector. Artículo 20º.- Director de Escuela Unidocente En la Escuela Unidocente, el profesor de aula asume el cargo y las funciones de Director. Adecúa el cumpli- miento de sus funciones a los acuerdos tomados en la Red Educativa Institucional a la que pertenece su Insti- tución Educativa y cuenta con el apoyo de aquella para el cumplimiento de sus planes. Artículo 21º.- Comité Directivo y Personal Jerárquico Las Instituciones Educativas públicas polidocentes completas que atienden más de un nivel educativo y que tengan 10 o más secciones por nivel, podrán tener los respectivos subdirectores, bajo la dependencia del Di- rector. Éste, con los subdirectores, conforma el Comité Directivo, responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y ad- ministrativa de la Institución Educativa. El personal jerárquico coadyuva al logro de los fines y objetivos de las Instituciones Educativas en el área de su competencia.Las funciones generales de los subdirectores y per- sonal jerárquico de las Instituciones Educativas públi- cas serán reguladas por el Ministerio de Educación. Artículo 22º.- Consejo Educativo Institucional (CONEI) Es el órgano de participación, concertación y vigi- lancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e inter- culturalidad en las Instituciones Educativas públicas. Es presidido por el Director de la Institución Educati- va, y está conformado por los subdirectores, si los hu- biera; representantes del personal docente, del perso- nal administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado tam- bién por otros representantes de instituciones de la co- munidad local, por acuerdo del Consejo. El Reglamento Interno de la Institución o Programa Educativo, o el de la Red Educativa Institucional, en el ámbito rural, establece el número de representantes y funciones específicas, de acuerdo a la Ley General de Educación y al presente Reglamento. Artículo 23º.- Elección de representantes El período de representación en los Consejos Educati- vos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas es de dos años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es elegido por un año. El proceso electoral se realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada estamento elige un representante por voto universal, secreto y directo teniendo en cuenta: a) El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad del menor que estudia en la Institución Educativa, y no preside la Asociación de Pa- dres de Familia. b) El o los representantes de los estudiantes, quie- nes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser re- pitentes del año lectivo inmediato anterior. c) El representante de los ex alumnos donde existie- ra Asociación. d) El o los representantes del personal docente, quie- nes deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a proce- sos administrativos en curso. e) El o los representantes del personal administrati- vo, quienes deben haber aprobado la evaluación co- rrespondiente al año anterior, si la hubo, y no estar so- metidos a procesos administrativos en curso. La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios. En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Educativo Institucional se requiere no estar cum- pliendo sanción disciplinaria ni penal. La ausencia de los representantes de los ex alum- nos no impide su instalación y funcionamiento, cuando las características de la institución lo justifiquen. Artículo 24º.- Capacitación de integrantes del CO- NEI La Institución Educativa, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y los gobiernos locales, pro- moverá la capacitación de los integrantes del Consejo Edu- cativo Institucional para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 25º.- Funciones del CONEI Son funciones del Consejo Educativo Institucional: a) Participar en la formulación y evaluación del Pro- yecto Educativo Institucional. b) Participar en el Comité de Evaluación para el in- greso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la nor- matividad específica que emita el Ministerio de Educa- ción. c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa. d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y princi- pios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.