Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tuciones Educativas publicas es seleccionado por concurso publico y designado mediante Resolucion Directoral de la Unidad de Gestion Educativa Local. El Ministerio de Educacion dicta las normas y procedimientos nacionales que rigen los concursos publicos para la seleccion de los Directores de las Instituciones Educativas publicas de gestion directa. En las Instituciones Educativas publicas de gestion privada los directores son designados de acuerdo al convenio suscrito. En las Instituciones Educativas privadas el Reglamento Interno fija la forma de designacion del Director, en concordancia con las normas legales vigentes. Articulo 19º.- Funciones del Director Son funciones del Director de la Institucion Educativa, ademas de las establecidas en los Articulos 55º y 68º de la Ley General de Educacion, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. b) Conducir la elaboracion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa. c) Disenar, ejecutar y evaluar proyectos de innovacion pedagogica y de gestion, experimentacion e investigacion educativa. d) Aprobar, por Resolucion Directoral, los instrumentos de gestion de la Institucion Educativa. e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional. f) Establecer, en coordinacion con el Consejo Educativo Institucional, MORDAZA del comienzo del ano lectivo, la calendarizacion del ano escolar adecuandola a las caracteristicas geograficas, economico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el MORDAZA de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educacion para el inicio del ano escolar. g) Coordinar con la Asociacion de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. h) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa. i) Estimular el buen desempeno docente estableciendo en la institucion educativa, practicas y estrategias de reconocimiento publico a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. j) Promover, en el ambito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. k) Velar por el mantenimiento y conservacion del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institucion educativa, y gestionar la adquisicion y/o donacion de mobiliario y equipamiento asi como la rehabilitacion de la infraestructura escolar. l) Presidir el Comite de Evaluacion para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. m) Desarrollar acciones de capacitacion del personal. n) Otras que se le asigne por MORDAZA especifica del Sector. Articulo 20º.- Director de Escuela Unidocente En la Escuela Unidocente, el profesor de aula asume el cargo y las funciones de Director. Adecua el cumplimiento de sus funciones a los acuerdos tomados en la Red Educativa Institucional a la que pertenece su Institucion Educativa y cuenta con el apoyo de aquella para el cumplimiento de sus planes. Articulo 21º.- Comite Directivo y Personal Jerarquico Las Instituciones Educativas publicas polidocentes completas que atienden mas de un nivel educativo y que tengan 10 o mas secciones por nivel, podran tener los respectivos subdirectores, bajo la dependencia del Director. Este, con los subdirectores, conforma el Comite Directivo, responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de gestion pedagogica, institucional y administrativa de la Institucion Educativa. El personal jerarquico coadyuva al logro de los fines y objetivos de las Instituciones Educativas en el area de su competencia.

Las funciones generales de los subdirectores y personal jerarquico de las Instituciones Educativas publicas seran reguladas por el Ministerio de Educacion. Articulo 22º.- Consejo Educativo Institucional (CONEI) Es el organo de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana de la Institucion Educativa publica que colabora con la promocion y ejercicio de una gestion eficaz, transparente, etica y democratica que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusion e interculturalidad en las Instituciones Educativas publicas. Es presidido por el Director de la Institucion Educativa, y esta conformado por los subdirectores, si los hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado tambien por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo. El Reglamento Interno de la Institucion o Programa Educativo, o el de la Red Educativa Institucional, en el ambito rural, establece el numero de representantes y funciones especificas, de acuerdo a la Ley General de Educacion y al presente Reglamento. Articulo 23º.- Eleccion de representantes El periodo de representacion en los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Publicas es de dos anos. El representante de los estudiantes, si esta en el penultimo ano de estudios, es elegido por un ano. El MORDAZA electoral se realiza en los tres ultimos meses del ano lectivo. Cada estamento elige un representante por MORDAZA universal, secreto y directo teniendo en cuenta: a) El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad del menor que estudia en la Institucion Educativa, y no preside la Asociacion de Padres de Familia. b) El o los representantes de los estudiantes, quienes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del ano lectivo inmediato anterior. c) El representante de los ex alumnos donde existiera Asociacion. d) El o los representantes del personal docente, quienes deben haber aprobado la evaluacion correspondiente al ano anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso. e) El o los representantes del personal administrativo, quienes deben haber aprobado la evaluacion correspondiente al ano anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso. La representacion de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar la Institucion Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios. En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Educativo Institucional se requiere no estar cumpliendo sancion disciplinaria ni penal. La ausencia de los representantes de los ex alumnos no impide su instalacion y funcionamiento, cuando las caracteristicas de la institucion lo justifiquen. Articulo 24º.- Capacitacion de integrantes del CONEI La Institucion Educativa, en coordinacion con la Unidad de Gestion Educativa Local y los gobiernos locales, promovera la capacitacion de los integrantes del Consejo Educativo Institucional para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 25º.- Funciones del CONEI Son funciones del Consejo Educativo Institucional: a) Participar en la formulacion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional. b) Participar en el Comite de Evaluacion para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institucion, de acuerdo con la normatividad especifica que emita el Ministerio de Educacion. c) Vigilar el acceso, matricula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institucion Educativa. d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas publicas.

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