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PÆg. 291722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 d. Las Direcciones Regionales de Educación Las Direcciones Regionales de Educación, como ór- ganos especializados del Gobierno Regional, coordinan permanentemente con el Ministerio de Educación y sus- criben acuerdos y convenios con los sectores sociales y económico-productivos para mejorar el servicio edu- cativo. Dependen técnica y normativamente del Ministe- rio de Educación. Entregan oportunamente al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación los Proyectos Edu- cativos Regionales con el fin de que se tengan en cuenta en la elaboración del Plan Operativo del Ministerio de Educación y del Proyecto Educativo Nacional. SECCIÓN II INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA TÍTULO I INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 11º.- Institución Educativa La Institución Educativa, primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, es una comunidad de aprendizaje y enseñanza, que presta el servicio educativo dentro de determinado nivel, moda- lidad, o ciclo del sistema. En ella se toman decisiones orientadas a mejorar los aprendizajes de todos los estu- diantes, siguiendo los lineamientos de política y normas nacionales, regionales y locales incorporados en su Pro- yecto Educativo Institucional. Tiene autonomía en la ejecución y evaluación del ser- vicio educativo, en la elaboración de Proyecto Curricular de Centro y en la calendarización del año lectivo, dentro del marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno, está atenta a sus necesidades y apoya pro- puestas de desarrollo local. Artículo 12º.- Objetivos Son objetivos de la Institución Educativa o Programa público o privado : a) Contribuir al ejercicio del derecho de los estudian- tes a una educación de calidad, sin exclusiones, en ra- zón de la diversidad de las personas. b) Formar ciudadanos capaces de ejercer sus debe- res y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de integrarse críticamente a la sociedad y de contribuir en la construcción de una sociedad democrática, justa e inclusiva, y en el desarrollo educativo y cultural de la comunidad. c) Formar integralmente a los estudiantes para que utilicen sus conocimientos, desarrollen capacidades, ac- titudes y valores, y sean capaces de construir su pro- yecto de vida. d) Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de los alumnos y de la gestión institucional. e) Propiciar una participación de calidad de los pa- dres, en apoyo de la gestión educativa organizando pro- cesos de formación permanente para ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el buen desem- peño de sus funciones. f) Propiciar el clima institucional que coadyuve al lo- gro de los objetivos, facilitando la interacción de los ac- tores en un escenario de gestión democrática, armóni- ca, ética, eficaz, y creativa, respetando el principio de autoridad. g) Facilitar la acción del Estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza, el acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica o Técnico- Productiva, en las Instituciones y Programas Educati- vos públicos. h) Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno local para el desarrollo comunal. Artículo 13º.- Ámbito de la Institución Educativa La Institución Educativa comprende a los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Producti- va y las instituciones de Educación Superior.Artículo 14º.- Uso de las instalaciones La Institución Educativa puede facilitar sus instala- ciones a otros organismos de su entorno para el desa- rrollo de actividades de carácter educativo, cultural y recreativo, preservando los fines y objetivos institucio- nales, la conservación del local y equipamiento, sin afec- tar el servicio educativo. Artículo 15º. - Tipos de Instituciones Educativas por el número de docentes Las Instituciones Educativas, de acuerdo al número de docentes que tiene para atender el servicio educati- vo, se clasifican de la siguiente manera: a) Polidocente completa: cuando cada sección, de un año o grado, está a cargo de un docente; b) Polidocente multigrado (incompleta): cuando los docentes o, por lo menos, uno de ellos, tiene a su cargo dos o más años o grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta sólo con un docente para atender todos los años o grados de estudio del nivel o modalidad. Artículo 16º.- Tipos de Instituciones por la ges- tión Las Instituciones Educativas son públicas o priva- das, y su funcionamiento es autorizado por la Dirección Regional de Educación correspondiente, en coordina- ción con la Unidad de Gestión Educativa Local. Por el tipo de gestión pueden ser:a) Públicas de gestión directa, a cargo de autorida- des educativas nombradas o encargadas por el Sector Educación, otros Sectores o Instituciones del Estado. Son gratuitas. En este tipo se encuentran las Instituciones Educati- vas públicas creadas y sostenidas por el Estado. Los inmuebles y bienes son de propiedad estatal, y el pago de remuneraciones es asumido por el Sector Educación u otro Sector de la Administración Pública que esté a cargo de la Institución Educativa. b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gra- tuitos en convenio con el Estado. En este tipo se encuentran las Instituciones Educati- vas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas por entidades privadas mediante con- venio con el Ministerio de Educación. Los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora, y las remuneraciones son asumidas por el Es- tado. c) De gestión privada, a cargo de personas natura- les o jurídicas de derecho privado. En este tipo se encuentran las Instituciones Educati- vas creadas por iniciativa privada. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 17º.- Órganos de la Institución Educati- va polidocente completa Las Instituciones Educativas públicas polidocentes completas se organizan de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes Órganos: - Órgano de Dirección: Dirección y Comité Directivo. - Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia: Consejo Educativo Institucional. - Órgano de Asesoramiento: Consejo Académico. - Órgano de Apoyo: Equipo Administrativo. El Ministerio de Educación dictará las normas espe- cíficas relativas a la organización de las Instituciones y Programas Educativos de acuerdo a las características de cada nivel y modalidad. Artículo 18 º.- Director El Director es la máxima autoridad de la Institución Educativa y responsable de la gestión integral. Asume la representación legal. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos. En las Insti-