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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 291720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Artículo 4.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 006-2004-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de septiembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 08204 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educa- ción y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los lineamientos generales de la Educación y del siste- ma educativo peruano, el mismo que comprende, entre otros, la Gestión del Sistema Educativo; Que, asimismo, señala que la Gestión del Sistema Edu- cativo Nacional es descentralizada, simplificada, participa- tiva y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la ac- ción educativa y determina que las instancias de gestión educativa descentralizada son la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Local y la Dirección Regional de Educa- ción; Que, en ese sentido resulta necesario normar la com- posición, funciones y participación de las instancias de gestión educativa descentralizadas, tales como las Institu- ciones Educativas y Programas Educativos Públicos de los niveles y modalidades de la Etapa de Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, Unidades de Ges- tión Educativa Local (UGEL), Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Ministerio de Educación (MED); Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, el mismo que consta de dos (II) Secciones, setenta y dos (72) Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ÍNDICE SECCIÓN I : GENERALIDADESSECCIÓN II : INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCA- TIVA DESCENTRALIZADA TÍTULO I : INSTITUCIÓN EDUCATIVA Capítulo I : Generalidades Capítulo II : Organización de la Institución Edu- cativa Capítulo III : Instrumentos de gestión Capítulo IV : Evaluación de la gestión Capítulo V : Gestión de los recursos económi- cos Capítulo VI : Redes Educativas Institucionales TÍTULO II : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Capítulo I : Definición, funciones y organiza- ción Capítulo II : Consejo Participativo Local de Educación Capítulo III : Proyecto Educativo Local TÍTULO III : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDU- CACIÓN Capítulo I : Definición, funciones y organiza- ción Capítulo II : Consejo Participativo Regional de Educación Capítulo III : Proyecto Educativo Regional TÍTULO IV : MINISTERIO DE EDUCACIÓN Capítulo I : Definición, finalidad y funciones Capítulo II : Descentralización DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad y alcance El presente reglamento norma la Gestión del Sistema Educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Se aplica a las instancias de gestión educativa des- centralizada: Instituciones Educativas (IIEE) y Progra- mas Educativos públicos de los niveles y modalidades de la etapa de Educación Básica y de la Educación Téc- nico-Productiva; Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Ministerio de Educación (MED). En lo que corresponda, se aplica también a las Instituciones Educativas y Pro- gramas Educativos privados. Artículo 2 º.- Características de la gestión Las principales características de la gestión del Sis- tema Educativo son las siguientes: a) Es descentralizada, porque se realiza en cada instancia de gestión y articula las acciones del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, de acuerdo a las competencias que la ley les asigna, respetando sus autonomías en sus ámbitos de jurisdicción. b) Es simplificada y flexible, porque favorece la flui- dez de los procesos y procedimientos de trabajo y per- mite que el sistema educativo se adapte a la diversidad de necesidades de aprendizaje y socialización de los estudiantes de todas las regiones. c) Es participativa y creativa, porque la sociedad in- terviene en forma organizada, democrática e innovado- ra, en la planificación, organización, seguimiento y eva- luación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por in- termedio de su respectivo Consejo Educativo Institucio- nal (CONEI), Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educa-