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PÆg. 291721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 ción (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa. d) Está centrada en los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes. e) Es formativa porque contribuye al desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa y se basa en la comunicación y transparencia. f) Es unitaria, sistémica y eficaz porque la gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al logro de sus objetivos. g) Es integral, porque comprende las dimensiones pedagógica, institucional y administrativa de la gestión educativa. Artículo 3º.- Gratuidad en las Instituciones y Pro- gramas Educativos públicos La educación en las Instituciones y Programas Edu- cativos públicos, en todos sus modalidades y niveles, es gratuita. La matrícula y permanencia en ellas no está sujeta al cobro de cuotas o aportes por conceptos de matrícula, cuotas de la Asociación de Padres de Familia u otros conceptos. Artículo 4º.- Programas complementarios gratui- tos En las Instituciones Educativas públicas de los nive- les de Inicial y Primaria, se brinda programas comple- mentarios de alimentación, salud y entrega de materia- les educativos en forma gratuita. Es responsabilidad del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar coordinaciones con los demás Ministerios e Ins- tituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Lo- cales. Los servicios complementarios proporcionados por el Estado a los estudiantes de las Instituciones Educati- vas públicas son organizados y supervisados por los Directores de las Instituciones o Programas Educativos públicos. Artículo 5º.- Prioridad por la calidad y equidad Las Instituciones y Programas Educativos, Unida- des de Gestión Educativa Local y Direcciones Regio- nales de Educación actualizan permanentemente la in- formación sobre la realidad de los estudiantes e identi- fican situaciones de inequidad educativa por razones de cultura, género, religión, opinión, condición econó- mica, o de cualquier otra índole, elaborando y desarro- llando estrategias intersectoriales que permitan supe- rarlas. Las Instituciones y Programas Educativos contarán con su proyecto curricular de centro, procesos pedagó- gicos definidos, materiales educativos y programas de capacitación permanente del docente, adecuados a sus necesidades y a las características diversas de los alum- nos, orientados a la mejora de la calidad de la educación. Las Instituciones Educativas unidocentes y polido- centes multigrado, ubicadas principalmente en áreas rurales y zonas de frontera, tienen prioridad en la asig- nación de recursos para la atención de sus requerimien- tos en infraestructura, equipamiento, capacitación, ma- teriales educativos y recursos tecnológicos, en función de su Proyecto Educativo Institucional. Artículo 6º.- Inclusión Los estudiantes con discapacidades sensoriales, in- telectuales, motrices y quienes presentan talento y su- perdotación son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas. Las instancias de gestión educativa descentralizada priorizan medidas de accesibilidad física, códigos y for- mas de comunicación, diversificación curricular, provi- sión de recursos específicos, capacitación docente para la atención de la diversidad, y propician un clima de tole- rancia que permita incluir gradual y progresivamente en ellas a las personas con necesidades educativas espe- ciales. Artículo 7º.- Matrícula única En cada Institución Educativa pública, la Dirección con el apoyo del Consejo Educativo Institucional (CONEI), en coordinación con su Municipio, desarrollan estrategias para promover la matrícula única y su ratifi-cación anual, priorizando la atención de los niños en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad. Artículo 8º.- Responsabilidades en la matrícula y permanencia de los estudiantes Es responsabilidad de los padres de familia o de quie- nes tienen la patria potestad del menor, asegurar la ma- trícula y la asistencia regular de sus hijos a la Institución Educativa. La comunidad educativa tiene la responsabi- lidad de contribuir a la educación y el derecho a partici- par en su desarrollo. Es responsabilidad del Director de la Institución Edu- cativa pública que la ratificación o traslado de la matrícu- la no se impidan por la desaprobación de grado o la suspensión temporal de estudios. Las Instituciones Educativas privadas se rigen por sus normas específicas. Deben informar por escrito, en el momento de la matrícula, de su ratificación o traslado, las condiciones económicas y de otro tipo a las que se ajustará la prestación del servicio durante el año esco- lar. El monto de la cuota de matrícula no puede ser ma- yor al de una pensión mensual. Artículo 9º.- Transparencia en la gestión educati- va Las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación desarrollan una gestión edu- cativa transparente, en concordancia con el código de éti- ca de la función pública, teniendo en cuenta lo siguiente: - La capacitación sobre gestión y ética pública para docentes y empleados públicos. - La publicación, a través de la página web, pizarras o carteles, de las plazas presupuestadas vacantes de las Instituciones y Programas Educativos públicos al inicio del año, para ser cubiertas por contrato, previa selección mediante concurso público. - La evaluación sistemática, objetiva, integral y per- manente del personal - La publicación en las Instituciones o Programas Educativos, sobre la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios. - Las medidas de simplificación de procedimientos y tiempo de duración de los mismos. - La transparencia en las contrataciones o nombra- mientos de personal administrativo y docente de su ju- risdicción, así como en las contrataciones y adquisicio- nes estatales. Articulo 10º.- Coordinaciones y Articulaciones Intersectoriales a. Las Instituciones y Programas de Educación Básica Las Instituciones y Programas Educativos coordinan con los gobiernos locales (provinciales, distritales y de centros poblados creados conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades), e instituciones de la comunidad local para elevar la calidad de los servicios educativos y favore- cer el desarrollo integral de los estudiantes. b. Los Centros de Educación Técnico-Producti- va Los Centros y Programas de Educación Técnico- Productiva realizan convenios con el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Sector Producción, Instituciones Educativas públicas y privadas, organizaciones de di- versos tipos, gobiernos regionales y locales así como alianzas estratégicas con empresas, para coadyuvar tanto en la formación técnica de los estudiantes como en su inserción en el mercado laboral. c. Las Unidades de Gestión Educativa Local Las Unidades de Gestión Educativa Local realizan una planificación concertada con los gobiernos locales para lograr una educación de calidad y equidad en su ámbito, optimizar el uso de los recursos y evitar la duplicidad de esfuerzos. Celebran convenios con las Municipalidades, sectores sociales y económico-productivos, instituciones públicas y privadas, para mejorar el servicio educativo. Remiten oportunamente sus Proyectos Educativos Locales a la Dirección Regional de Educación para la elaboración del Proyecto Educativo Regional.