Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrollara las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el MORDAZA de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local; Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitio la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01; la misma que fue modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/ 68.01- 004-2004-EF/68.01 y 006-2004-EF/68.01; Que, las disposiciones que regulan la incorporacion de los Gobiernos Locales al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica proponen formulas que permitan asegurar que los servicios de evaluacion de proyectos puedan ser brindados, cuando no es posible hacerlo en el propio Gobierno Local, por convenios o contratos con otras instituciones publicas o privadas; siendo que es necesario incorporar expresamente en los alcances de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, a las Universidades, Asociaciones de Municipalidades o similares; Que, de otro lado, la Resolucion Directoral Nº 0062004-EF/68.01 dispuso en su articulo 8º, que en un plazo no mayor de quince dias calendario, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, las Directivas Nºs. 004-2002EF/68.01 y 004-2003-EF/68.01 actualizadas, considerando las modificaciones introducidas por las Resoluciones modificatorias; en ese sentido, el Informe Nº 21052004-EF/60, de fecha 30 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que no procede la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Directivas actualizadas; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2004-EF/68.01 se aprobo la Directiva Nº 0032004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica sobre Programas de Inversion, por lo que resulta necesario aprobar los formatos correspondientes; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias; la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolucion Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003EF/68.01 Sustituyase la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Nº 0042003-EF/68.01, por el texto siguiente: "Quinta.- Precisiones a los convenios de cooperacion institucional para la evaluacion de los PIP de un Gobierno Local. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logisticos para implementar su propia OPIGL puede, mediante un convenio de cooperacion institucional (segun Anexo SNIP-12), encargar a otra OPI-GR, OPI-GL, universidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fines de lucro, las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. Del mismo modo y con el mis-

mo fin podran mediante un contrato requerir los servicios de una entidad publica o privada especializada. En ningun caso la misma persona juridica, ni las personas naturales que la conforman o trabajan para esta, podran formular proyectos para el mismo Gobierno Local con el que suscriben el convenio o contrato para la evaluacion de sus PIP. En todos los casos, la responsabilidad ante el SNIP por la oportunidad y calidad de la evaluacion de dichos PIP sera del Gobierno Local al cual pertenece o esta adscrita la Unidad Formuladora, para lo cual, todo Gobierno Local designara a la oficina o area del municipio responsable ante el SNIP por las evaluaciones realizadas mediante convenio o contrato. La MORDAZA autoridad de dicha oficina o area, suscribira, conjuntamente con el evaluador el formato de declaratoria de viabilidad del PIP (FORMATO SNIP-03), y es la responsable por el uso de la clave de acceso al Banco de Proyectos. Articulo 2º.- Incorporacion del inciso 6.4 al articulo 6º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 y del inciso 15.4 al articulo 15º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 2.1. Incorporese el inciso 6.4 al articulo 6º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, con el texto siguiente: "6.4. Para la formulacion de un PIP, bajo responsabilidad, la UF debera verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos especificos, beneficiarios, localizacion geografica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicacion de proyectos. De la misma manera y con el mismo fin, la OPI al momento de realizar la evaluacion de un PIP, debera realizar dicha verificacion. En ambos casos, tanto la OPI como la UF deberan realizar las coordinaciones correspondientes, a fin de evitar duplicaciones de proyectos. De incumplirse la presente disposicion, se informara al organo de control correspondiente para que MORDAZA las medidas respectivas". 2.2. Incorporese el inciso 15.4 al articulo 15º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, con el texto siguiente: "15.4. Para la formulacion de un PIP, bajo responsabilidad, la UF debera verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos especificos, beneficiarios, localizacion geografica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicacion de proyectos. De la misma manera y con el mismo fin, la OPI al momento de realizar la evaluacion de un PIP, debera realizar dicha verificacion. En ambos casos, tanto la OPI como la UF deberan realizar las coordinaciones correspondientes, a fin de evitar duplicaciones de proyectos. De incumplirse la presente disposicion, se informara al organo de control correspondiente para que MORDAZA las medidas respectivas". Articulo 3º.- Aprobacion del Anexo SNIP-14 "Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal de incorporacion al Sistema Nacional de Inversion Publica"; Formato SNIP-15 "Ficha de Registro del Programa de Inversion"; Formato SNIP-16 "Solicitud de Declaracion de Viabilidad del Programa de Inversion" y del Formato SNIP-17 "Declaracion de Viabilidad del Programa de Inversion". Apruebese el Anexo SNIP-14 "Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal de incorporacion al Sistema Nacional de Inversion Publica", el Formato SNIP-15 "Ficha de Registro del Programa de Inversion", el Formato SNIP-16 "Solicitud de Declaracion de Viabilidad del Programa de Inversion" y Formato SNIP-17 "Declaracion de Viabilidad del Programa de Inversion"; los mismos que seran publicados en la pagina web de la DGPM http://ofi.mef.gob.pe.

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