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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 291719 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Siste- ma Nacional de Inversión Pública, dispone que el Minis- terio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las nor- mas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrolla- rá las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresiva- mente en el ámbito regional y local; Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitió la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Di- rectoral Nº 007-2003-EF/68.01; la misma que fue modi- ficada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/ 68.01- 004-2004-EF/68.01 y 006-2004-EF/68.01; Que, las disposiciones que regulan la incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública pro- ponen fórmulas que permitan asegurar que los servicios de evaluación de proyectos puedan ser brindados, cuan- do no es posible hacerlo en el propio Gobierno Local, por convenios o contratos con otras instituciones públicas o privadas; siendo que es necesario incorporar expresa- mente en los alcances de la Quinta Disposición Comple- mentaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, a las Universidades, Asociaciones de Municipalidades o simi- lares; Que, de otro lado, la Resolución Directoral Nº 006- 2004-EF/68.01 dispuso en su artículo 8º, que en un pla- zo no mayor de quince días calendario, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, las Directivas Nºs. 004-2002- EF/68.01 y 004-2003-EF/68.01 actualizadas, conside- rando las modificaciones introducidas por las Resolu- ciones modificatorias; en ese sentido, el Informe Nº 2105- 2004-EF/60, de fecha 30 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que no procede la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Directivas actualizadas; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 004-2004-EF/68.01 se aprobó la Directiva Nº 003- 2004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inver- sión Pública sobre Programas de Inversión, por lo que resulta necesario aprobar los formatos correspondientes; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Minis- terial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación de la Quinta Disposi- ción Complementaria de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003- EF/68.01 Sustitúyase la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Nº 004- 2003-EF/68.01, por el texto siguiente: "Quinta.- Precisiones a los convenios de coopera- ción institucional para la evaluación de los PIP de un Gobierno Local. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar su propia OPI- GL puede, mediante un convenio de cooperación insti- tucional (según Anexo SNIP-12), encargar a otra OPI-GR, OPI-GL, universidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fines de lucro, las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a fa- vor del Gobierno Local. Del mismo modo y con el mis-mo fin podrán mediante un contrato requerir los servi- cios de una entidad pública o privada especializada. En ningún caso la misma persona jurídica, ni las personas naturales que la conforman o trabajan para ésta, po- drán formular proyectos para el mismo Gobierno Local con el que suscriben el convenio o contrato para la evaluación de sus PIP. En todos los casos, la responsabilidad ante el SNIP por la oportunidad y calidad de la evaluación de dichos PIP será del Gobierno Local al cual pertenece o está adscrita la Unidad Formuladora, para lo cual, todo Go- bierno Local designará a la oficina o área del municipio responsable ante el SNIP por las evaluaciones realiza- das mediante convenio o contrato. La máxima autori- dad de dicha oficina o área, suscribirá, conjuntamente con el evaluador el formato de declaratoria de viabilidad del PIP (FORMATO SNIP-03), y es la responsable por el uso de la clave de acceso al Banco de Proyectos. Artículo 2º.- Incorporación del inciso 6.4 al artícu- lo 6º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 y del inciso 15.4 al artículo 15º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 2.1. Incorpórese el inciso 6.4 al artículo 6º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, con el texto siguiente: "6.4. Para la formulación de un PIP, bajo responsabi- lidad, la UF deberá verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objeti- vos específicos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos. De la misma ma- nera y con el mismo fin, la OPI al momento de realizar la evaluación de un PIP, deberá realizar dicha verifica- ción. En ambos casos, tanto la OPI como la UF debe- rán realizar las coordinaciones correspondientes, a fin de evitar duplicaciones de proyectos. De incumplirse la presente disposición, se informará al órgano de control correspondiente para que tome las medidas respecti- vas". 2.2. Incorpórese el inciso 15.4 al artículo 15º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, con el texto siguiente: "15.4. Para la formulación de un PIP, bajo responsabi- lidad, la UF deberá verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objeti- vos específicos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos. De la misma ma- nera y con el mismo fin, la OPI al momento de realizar la evaluación de un PIP, deberá realizar dicha verifica- ción. En ambos casos, tanto la OPI como la UF debe- rán realizar las coordinaciones correspondientes, a fin de evitar duplicaciones de proyectos. De incumplirse la presente disposición, se informará al órgano de control correspondiente para que tome las medidas respecti- vas". Artículo 3º.- Aprobación del Anexo SNIP-14 "Mo- delo de Acuerdo de Concejo Municipal de incorpo- ración al Sistema Nacional de Inversión Pública"; Formato SNIP-15 "Ficha de Registro del Programa de Inversión"; Formato SNIP-16 "Solicitud de De- claración de Viabilidad del Programa de Inversión" y del Formato SNIP-17 "Declaración de Viabilidad del Programa de Inversión". Apruébese el Anexo SNIP-14 "Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal de incorporación al Sistema Na- cional de Inversión Pública", el Formato SNIP-15 "Fi- cha de Registro del Programa de Inversión", el Forma- to SNIP-16 "Solicitud de Declaración de Viabilidad del Programa de Inversión" y Formato SNIP-17 "Declara- ción de Viabilidad del Programa de Inversión"; los mis- mos que serán publicados en la página web de la DGPM http://ofi.mef.gob.pe.