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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 291724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las ac- tividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. f) Colaborar con el Director en garantizar el cumpli- miento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. i) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral. Artículo 26º.- Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI. El Consejo Educativo Institucional se reúne ordina- riamente por lo menos cuatro veces al año; extraordina- riamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la Institución Educati- va o, a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Pro- grama. Artículo 27º.- Consejo Académico En las Instituciones Educativas públicas polidocentes completas y Centros de Educación Técnico-Productiva, el Consejo Académico coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, personal jerárquico, y representantes de los docentes de los distintos niveles, modalidades y ciclos, propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección, al inicio del año escolar. El Reglamento Interno señala el número y composi- ción del Consejo Académico de la Institución Educativa o Programa. Artículo 28º.- Funciones del Consejo Académico El Consejo Académico tiene las siguientes funcio- nes: a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta peda- gógica (Proyecto Curricular de Centro). b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer re- comendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos. c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. d) Formular los criterios de evaluación y recupera- ción académica de los estudiantes. e) Promover y desarrollar innovaciones e investiga- ciones. f) Elaborar los criterios e indicadores de autoevalua- ción institucional. g) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Ins- titucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa. Artículo 29º.- Programas comunitarios El desarrollo educativo, cultural y deportivo de la co- munidad local, en lo que compete a la Institución Educa- tiva o Programa, es promovido por el Director, los pa- dres de familia, docentes y los demás miembros de la comunidad educativa. Organizan programas de apoyo que aporten creativamente a la satisfacción de necesi- dades e intereses específicos, entre otros, de recrea- ción, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, exploración científica, uso de tecnologías de información, revalora- ción de costumbres locales y otras que propicien el de- sarrollo educativo. Estos programas pueden funcionar en locales o con recursos facilitados por las entidades de la educación comunitaria, o el Municipio, siempre que cumplan con las condiciones básicas acordadas con las Unidades de Gestión Educativa Local.Artículo 30º.- Solución de conflictos Los conflictos que se susciten en las Instituciones o Programas Educativos públicos se resuelven en la mis- ma institución o Programa, bajo la responsabilidad del Director, con participación de la comunidad educativa. Artículo 31º.- Recursos Impugnativos Los recursos impugnativos contra una resolución ex- pedida por el Director de la Institución Educativa se su- jetarán a lo normado por la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 32º.- Instrumentos de gestión. Los instrumentos de gestión de toda Institución o Pro- grama Educativos son: a) Proyecto Educativo Institucional (PEI).- Es un ins- trumento de gestión de mediano plazo que se enmarca dentro de los Proyectos Educativos Nacional, Regional y Local. Orienta una gestión autónoma, participativa y trans- formadora de la Institución Educativa o Programa. Inte- gra las dimensiones pedagógica, institucional, adminis- trativa y de vinculación al entorno. Articula y valora la participación de la comunidad edu- cativa, en función de los fines y objetivos de la Institu- ción Educativa. Contiene: la identidad de la Institución Educativa (Vi- sión, Misión y Valores), el diagnóstico y conocimiento de los estudiantes a los que atiende, la propuesta pedagó- gica y la propuesta de gestión. Incluye criterios y procedimientos para la práctica de la ética pública y de la prevención y control de la corrup- ción en la Institución o Programa Educativo. Las Instituciones Educativas que conforman la Red Educativa Institucional formularán el Proyecto Educati- vo de Red, pertinente para todas las Instituciones Edu- cativas públicas que lo integran, sobre la base de sus objetivos e intereses comunes. Una vez aprobado, se obligan a participar y a cumplir con los acuerdos esta- blecidos en dicho Proyecto Educativo. Es responsabili- dad de los Directores de las Instituciones Educativas incluir en el Plan Anual de Trabajo de su Institución las actividades de la Red. b) Proyecto Curricular de Centro (PCC).- Es un ins- trumento de gestión que se formula en el marco del Di- seño Curricular Básico. Se elabora a través de un pro- ceso de diversificación curricular, a partir de los resulta- dos de un diagnóstico, de las características de los es- tudiantes y las necesidades específicas de aprendizaje. Forma parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. c) Reglamento Interno (RI).- Es un instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la Institución o Programa Educativo y de los distintos actores, en el marco del Proyecto Educativo Institucio- nal, de otros instrumentos de planeación local y regio- nal y de las normas legales vigentes. Establece pau- tas, criterios y procedimientos de desempeño y de co- municación entre los diferentes miembros de la comu- nidad educativa. d) Plan Anual de Trabajo (PAT).- Es un instrumento de gestión, derivado del Proyecto Educativo Institucio- nal de la Institución Educativa y del Informe de Gestión Anual de la Dirección del año anterior. Concreta los obje- tivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa o Programa, en actividades y tareas que se realizan en el año. Para la aprobación del Proyecto Educativo Institucio- nal y Reglamento Interno, en las Instituciones y Progra- mas Educativos públicos, se solicitará la opinión del Con- sejo Educativo Institucional. Una vez aprobados el Proyecto Educativo Institucio- nal, Reglamento Interno y el Proyecto Curricular de Cen- tro, se remiten, para conocimiento de la Unidad de Ges- tión Educativa Local, solamente la primera vez o cuando sean modificados. e) Informe de Gestión Anual