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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimien-to para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territoriode la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 353, de fecha 23 de junio del 2005, el Director General para Asuntos de Se-guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res, solicita se expida la autorización para el ingreso alterritorio de la República, sin armas, de personal militarcolombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República deColombia, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 9 al 15 de juliodel 2005, atendiendo una invitación oficial de la Marinade Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas desu expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de laLey Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13597 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2005-EF/10 Lima, 2 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos Económicos ySociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar transitoriamente al funcionario paraque desempeñe las funciones del mencionado cargopúblico; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edgar Leonidas Zamalloa Gallegos, como Director de Programa Secto-rial IV - Director General, Categoría F-5 de la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales del Ministe-rio de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13582 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2005-EF/75.01 Lima, 2 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2005- EF, se aprobó la operación de renegociación de deu-da pública con el Club de París, con la finalidad delograr el reperfilamiento de la deuda comercial quefuera reprogramada en el marco de las Minutas delClub de París de los años 1993 y 1996, a través delprepago, a la par, de las amortizaciones de dichasdeudas con vencimientos en el período agosto 2005- diciembre 2009, y cuyo financiamiento se realizarácon emisiones de bonos soberanos en el mercadolocal e internacional; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o exter-na de bonos soberanos, en una o más colocacionessegún corresponda, hasta por el monto de US$ 2 030000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), o su equivalente enmoneda nacional, como parte de la referida operaciónde renegociación; Que, en el marco de la emisión aprobada por el men- cionado decreto supremo, y en mérito a las Resolucio-nes Directorales Nros. 015 y 016-2005-EF/75.01, secolocaron en el mercado doméstico 1 500 000 unidadesde los Bonos Soberanos 12AGO2017 y 1 050 000 uni-dades de los Bonos Soberanos 12AGO2020, respecti-vamente; Que, se ha considerado pertinente realizar una ter- cera colocación de la referida emisión de bonos en elmercado doméstico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, y en concor-dancia con el Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el mercado interno, aprobado porel Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, la Dirección Na-cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas establecerá las características de losbonos soberanos a ser utilizados en la mencionada ope-ración de renegociación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, por la Ley Nº 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento, porel Decreto Legislativo Nº 560, y por el Decreto Su-premo Nº 080-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La tercera colocación de la emisión interna de Bonos Soberanos a ser realizada en elmarco de lo dispuesto en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 080-2005-EF, será hasta por la suma deS/. 46 000 000,00 (Cuarenta y seis millones y 00/100Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se refiere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en el Re-glamento de la Emisión y Colocación de Bonos Sobera-nos en el mercado interno, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 193-2004-EF, conforme a lo establecido en elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la