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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G6C/G6F/G2D /G62/G61/G6C/G20/G22/G55/G50/G49/G47/G22 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 127-2005-CONAFU Lima, 20 de abril de 2005VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 079723 de fecha 14 de octubre del 2003, organizado por la Promo-tora Universidad Privada de Ciencias Integradas del PerúSAC, para solicitar la Autorización de FuncionamientoProvisional de la Universidad Peruana de IntegraciónGlobal (UPIG); el informe Nº 278-2003-CONAFU-CEAAdel 10 de diciembre del 2003, el Informe Legal Nº 362-2004-CONAFU-CJP del 13 de febrero del 2004, el Infor-me Legal Nº 073-16-2004-CONAFU-CJP del 2 de abrildel 2004, el Informe Nº 081-2004-CONAFU-CEAA del15 de abril del 2004, el Informe Nº 119-2004-CONAFU-CEAA del 27 de mayo del 2004, el Informe Final Nº 032-2005-CONAFU-CDEYC del 28 de marzo del 2005, Acuer-do Nº 098-2005-CONAFU de fecha 20 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional, previa verificación del cum-plimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorizaciónde Nuevas Carreras Profesionales con Autorización Pro-visional de Funcionamiento; Que con Resolución Nº 133-2004-CONAFU del 1 de julio del 2004, se admite a trámite la solicitud presentadapor la Promotora Universidad Privada de Ciencias Inte-gradas del Perú SAC, para que se otorgue Autorizaciónde Funcionamiento Provisional, a la denominada Univer-sidad Privada de Ciencias Integradas del Perú SAC, consede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del D. Leg.Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 137-2004-CONAFU de fecha 5 de julio de 2004, se prorroga hasta el 30 desetiembre de 2004, la vigencia de la Resolución Nº 189-2003-CONAFU del 7 de octubre de 2003, que resuelveotorgar la celeridad a las evaluaciones que se encuen-tran en trámite en el CONAFU; y suspender hasta el 31de diciembre del 2003, la aplicación de los siguientesreglamentos. Reglamento General, los Arts. 23º y 24º,Reglamento del CONAFU, Arts. 10º, 12º al 19º; y el Re-glamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica deUniversidades con Autorización de Funcionamiento Pro-visional, Arts. 17º al 26º, en lo referido a la ComisiónEvaluadora; Que, por Resolución Nº 199-2004-CONAFU de fe- cha 18 de octubre de 2004, se Autoriza el cambio dedenominación del Proyecto de la Universidad Privada deCiencias Integradas del Perú por la denominación deUniversidad Peruana de Integración Global “UPIG”, consede en la ciudad de Lima; Que, con Resolución Nº 242-2004-CONAFU del 10 de diciembre de 2004, se conforma la Comisión de Eva-luación y Consolidación del CONAFU, que se encargaráde la evaluación del PDI de la Universidad Peruana deIntegración Global “UPIG”, conformada por el Dr. Wilson Reátegui Chávez, Ing. Antonio Ramirez Vallejos, Ing.Daniel Valdivia Cárdenas, Arq. Manuel VillacortaTaboada, Dra. Griselda Gonzáles Garrido; Que, mediante Informe Preliminar Nº 006-2005- CONAFU-CDEYC de fecha 26 de enero de 2005 de laComisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU,recomienda a la Promotora que deberá levantar las ob-servaciones encontradas en el PDI, en el plazo de quin-ce días calendarios, contados a partir de su notificación,de acuerdo al Reglamento vigente (Resolución Nº 196-2004-CONAFU); Que, mediante Resolución Nº 077-2005-CONAFU de 25 de febrero de 2005, de designa a la Dra. Sara LissCarranza Aguilar como miembro de la Comisión de Eva-luación y Consolidación del CONAFU; Que con Informe Final Nº 032-2005-CONAFU-CDE- YC de fecha 28 de marzo de 2005, la Comisión de Eva-luación y Consolidación del CONAFU, opina que tanto elPDI como las cinco (5) carreras profesionales presen-tadas por la Promotora de la Universidad Peruana deIntegración Global, no han alcanzado los puntajes míni-mos exigidos en el Reglamento vigente, aplicando lasTablas de Evaluación de Proyectos de Desarrollo Insti-tucional y de Carreras Profesionales aprobadas por elCONAFU; Por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun-cionamiento de Universidades - CONAFU, luego de re-visar el Expediente y con lo informado por la Comisiónde Evaluación y Consolidación; y en uso de sus faculta-des conferidas por el literal c) del artículo 20º del Estatu-to del CONAFU; y estando al Acuerdo Nº 098-2005-CONAFU de su Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 20de abril de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- NO APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana deIntegración Global “UPIG”, presentado por su Promoto-ra Universidad Privada de Ciencias Integradas del PerúSAC, por contener serias deficiencias que no permitengarantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptablesde calidad en las carreras profesionales que se preten-den ofrecer. Artículo Segundo.- NO AUTORIZAR, el Funciona- miento Provisional de la Universidad Peruana de Inte-gración Global “UPIG”, presentado por su PromotoraUniversidad Privada de Ciencias Integradas del PerúSAC. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZ Secretaria General 13544 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G2D/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G34 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 128-2005-CONAFU Lima, 19 de julio del 2005VISTOS; la Ley Nº 28564 publicada el 2 de julio del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, y el Acuerdo delPleno del CONAFU en Sesión Ordinaria de fecha 19 dejulio del presente año.