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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0425-2005-IN-1501 Lima, 1 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departa- mento de Cajamarca, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 1º inciso 11), de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación de funcio-narios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º delTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organi-zación y Funciones de las Autoridades Políticas aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Víctor Ramiro CHAVARRY CABRERA, en el cargo públicode confianza de Prefecto del departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13599 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0428-2005-IN Lima, 2 de agosto del 2005 Vista, la renuncia al cargo de Viceministro del Interior que formula el economista Juan Carlos ZEVALLOSUGARTE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2005-IN de fecha 9 de enero de 2005, se designó al señor econo-mista Juan Carlos ZEVALLOS UGARTE, en el cargo deViceministro del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Minis-terio del Interior; la Ley del Poder Ejecutivo - DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Vi- ceministro del Interior formulada por el economista JuanCarlos ZEVALLOS UGARTE, a partir de la fecha de lapresente Resolución, dándosele las gracias por los im-portantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13600/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G63/G68/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G75/G61/G72/G74/G65/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1742-2005-IN Lima, 26 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 2671-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA- SEC, que remite el Informe Nº 22-2005-ULOG-VII-DIR-TEPOL/PNP-LIMA-OFAD-ULOG del 20JUL2005, solici-tando se resuelva el Pedido de Nulidad interpuesto porProductos Paraíso del Perú S.A.C., contra el acto depresentación, evaluación de propuestas y otorgamientode la buena pro al Consorcio conformado por los posto-res Comercializadora y Confecciones FAMMA E.I.R.L. eIndustrias Sueño Dorado S.A.C., en adelante el Consor-cio, respecto de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, Segunda Convocatoria;y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 1JUL2005, el Comité Especial desig- nado para la conducción del proceso de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMAconvocó por segunda vez la adquisición de colchonespara los acuartelados; Que, como resultado de la evaluación técnica y eco- nómica, con fecha 15JUL2005, el Comité Especial otor-gó la buena pro al Consorcio; Que, con fecha 15JUL2005, Productos Paraíso del Perú S.A.C. interpuso Pedido de Nulidad solicitando sedeclare la nulidad del acto de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro y, conse- cuentemente, se declare desierto el proceso de selec-ción de la referencia, conteniendo las siguientes preten-siones: 1. Se descalifique al Consorcio por no adjuntar co- pia de la constancia de inscripción en el Registro deProductos Industriales Nacionales - RPIN exigido enlas bases. 2. Se descalifique al Consorcio por faltar al principio de moralidad al haber presentado documentación coninformación falsa o inexacta. Que, con fecha 19JUL2005, la VII-DIRTEPOL remitió copia del escrito al Consorcio ganador para que proce-da conforme a su derecho, el mismo que fue absuelto,aduciendo que la empresa apelante había perdido lacalidad de postor, así como que no había abonado elcosto de la tasa y que sus contratos de suministro co-rresponden a la verdad de los hechos; Que, respecto a los cuestionamientos efectuados a los contratos presentados por el Consorcio comorecaudos de su propuesta técnica para acumular ex-periencia, es necesario anticipar que los mismos es-taban siendo fiscalizados, de manera paralela, por laOficina de Administración de la VII-DIRTEPOL, a finde comprobar la veracidad de los mismos, siendoque a la fecha no se ha podido comprobar la contra-vención al principio de moralidad o presunción deveracidad; Que, en atención a la legitimidad de la empresa impugnante para solicitar la nulidad del acto de presen-tación, evaluación de propuestas y otorgamiento de labuena pro, es necesario indicar que de acuerdo alartículo 105º numeral 1 de la Ley Nº 27444: "Todo administrado está facultado para comunicar a la auto- ridad competente aquellos hechos que conociera con- trarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legíti- mo, ni que por esta actuación sea considerado como sujeto del procedimiento", de lo que se concluye que