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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 Filial: Arequipa - Arequipa Filial: Huancayo - Junín 7. Universidad Privada San Juan Bautista Filial: Chincha - Ica 8. Universidad Peruana Unión Filial: San Martín - Tarapoto 9. Universidad Tecnológica de los Andes Filial: Lima - LimaFilial: Juliaca - Puno 10. Universidad Inca Garcilaso de la Vega Filial: Chincha - Ica 11. Universidad Privada San Pedro Filial: Cajamarca - CajamarcaFilial: Piura - Piura 12. Universidad Alas Peruanas Filial: Arequipa - ArequipaFilial: Trujillo - La LibertadFilial: Chiclayo - LambayequeFilial: Ayacucho - AyacuchoFilial: Pucallpa - UcayaliFilial: Huancayo - Junín 13. Universidad Técnologica del Perú Filial: Arequipa - Arequipa 14. Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco Filial: Andahuaylas - Apurímac DISPOSICIÓN FINAL Los aspectos no contemplados en el presente regla- mento serán resueltos por el Pleno del CONAFU aplican-do los principios generales del derecho, la Ley Universi-taria Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882. Lima, 18 de julio del 200513545 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 754-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio del 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 134, 143, 114, 133 y 137-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 658-2005-GAJ/RENIECde fecha 15 de junio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos MIRCO JESUS FLORES COLLAZOSo MIRKO JESUS JARRINSSON FLORES COLLAZOS,RUSVELT VARGAS FIGUEREDO o RUSVER REMYVARGAS FIGUEREDO, JENNY SOLEDAD GUTIERREZMINIANO o GENNY SOLEDAD GUTIERREZ MIÑANO,OSCAR NARCIZO MARZANO o GONER NARCIZOMARZANO y PAULA YUPANQUI RUIZ o PAULAAGUSTINA YUPANQUI RUIZ DE MAURICIO, obtuvieron inscripción en Registro Provisional de Identidad,acreditando su identidad con declaración jurada de dostestigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, elcual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro,aquellos ciudadanos que carecieran de un documentode identidad como consecuencia de la desaparición,destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de lasOficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitoso actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos MIRCO JESUS FLORES COLLAZOS o MIRKO JESUS JARRINSSONFLORES COLLAZOS, RUSVELT VARGAS FIGUEREDOo RUSVER REMY VARGAS FIGUEREDO, JENNYSOLEDAD GUTIERREZ MINIANO o GENNY SOLEDADGUTIERREZ MIÑANO, OSCAR NARCIZO MARZANOo GONER NARCIZO MARZANO y PAULA YUPANQUIRUIZ o PAULA AGUSTINA YUPANQUI RUIZ DEMAURICIO, solicitaron rectificación de sus inscripciones,para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorioslas Partidas de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron susinscripciones en forma irregular, por cuanto éstas seefectuaron teniendo como documento de sustento lasdeclaraciones juradas de testigos calificados, a pesarde contar con Partidas de Nacimiento, declarando datosfalsos respecto a sus identidades; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraMIRCO JESUS FLORES COLLAZOS o MIRKO JESUSJARRINSSON FLORES COLLAZOS, RUSVELT VARGASFIGUEREDO o RUSVER REMY VARGAS FIGUEREDO,JENNY SOLEDAD GUTIERREZ MINIANO o GENNYSOLEDAD GUTIERREZ MIÑANO, OSCAR NARCIZOMARZANO o GONER NARCIZO MARZANO y PAULAYUPANQUI RUIZ o PAULA AGUSTINA YUPANQUI RUIZDE MAURICIO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MIRCOJESUS FLORES COLLAZOS o MIRKO JESUSJARRINSSON FLORES COLLAZOS, RUSVELTVARGAS FIGUEREDO o RUSVER REMY VARGASFIGUEREDO, JENNY SOLEDAD GUTIERREZMINIANO o GENNY SOLEDAD GUTIERREZ MIÑANO,OSCAR NARCIZO MARZANO o GONER NARCIZOMARZANO y PAULA YUPANQUI RUIZ o PAULAAGUSTINA YUPANQUI RUIZ DE MAURICIO y los queresulten responsables, por la comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional del Reniec 13568