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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución, autorizar el funcionamiento de nuevas uni-versidades a nivel nacional y evaluar en forma perma-nente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo, previa verificación del cum-plimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, mediante Ley Nº 28564 de fecha 2 de julio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504 y, se restituye el Ter-cer Párrafo del Artículo 5º de la Ley UniversitariaNº 23733; Que, la mencionada Ley, en su Artículo Tercero establece que las Filiales autorizadas al amparo de laLey Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamien-to de Universidades - CONAFU. Establece además quela no ratificación genera la clausura definitiva de la filial; Que, asimismo la Disposición Transitoria Única, establece que las solicitudes para la Autorización deFuncionamiento de Filiales Universitarias tramitadas conanterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte días (120)días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento,conforme al Reglamento que apruebe para este propósito; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 19 de julio del 2005, acordó, aprobar el Reglamentoque regula la Ratificación y Autorización de Funciona-miento de Filiales Universitarias al amparo de la LeyNº 28564; Por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa, el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU; y en usode sus facultades conferidas por la Ley Nº 26439, la LeyNº 28564 y el Acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha19 de julio del 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de la Ley Nº 28564 que consta de diez (10) artículos, dos (2) Disposi-ciones Transitorias y una Disposición Final, y que comoAnexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZ Secretaria General REGLAMENTO PARA LA RATIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS - LEY Nº 28564 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula los pro- cesos de ratificación y autorización de funcionamientode filiales universitarias al amparo de lo dispuesto por laLey Nº 28564. Artículo 2º.- El Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)evaluará y posteriormente ratificará o no, las filiales quecuentan con autorización de funcionamiento otorgadaspor la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) al amparode la Ley Nº 27504. La no ratificación, generará la clau-sura definitiva de la filial, conforme a lo dispuesto en elartículo 3º de la Ley Nº 28564. Artículo 3º.- El Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)evaluará, y autorizará o denegará, el funcionamiento delas filiales, cuyos expedientes hayan sido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con ante-rioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, en concor-dancia con su Disposición Transitoria Única. Artículo 4º.- Las disposiciones del presente Regla- mento, se aplicarán a las filiales universitarias, sucursa-les, sedes y anexos conducentes al otorgamiento detítulos profesionales o grados académicos que regula elartículo 22º de la Ley Nº 23733. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA RATIFICAR Y AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS DISPUESTO POR LA LEY Nº 28564 Artículo 5º.- El expediente administrativo formado por la Universidad, con motivo de la autorización de fun-cionamiento de filial universitaria, remitido por la Asam-blea Nacional de Rectores conforme a lo dispuesto porla Ley Nº 28564, para efectos de los artículos 2º y 3º delpresente Reglamento, deberá contener obligatoriamente,copia del Acta de la Sesión de la Asamblea Universitariao del Consejo Universitario, o del Directorio de la Univer-sidad o el órgano jerárquico equivalente que prevea suestatuto, donde conste el acuerdo de creación de la filial,y adjuntando el proyecto de creación correspondiente. En el caso de universidades públicas, el expediente administrativo deberá contener además, el informe defactibilidad financiera y presupuestal aprobado por elMinisterio de Economía y Finanzas, para otorgar opiniónfavorable para la creación de filiales. Artículo 6º.- Los procesos de ratificación, y autoriza- ción de funcionamiento de filiales Universitarias, tramita-dos ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), conanterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, se iniciaráncon la recepción por parte del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), de los respectivos expedientes transferi-dos por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); losplazos establecidos en el presente reglamento se refie-ren a días hábiles, y seguirán el procedimiento siguiente: 1. La ratificación y la autorización de funcionamiento de las filiales universitarias, cuyos expedientes hayansido presentados ante la Asamblea Nacional deRectores con anterioridad a la vigencia de la LeyNº 28564, deberán contener obligatoriamente, los requi-sitos a que se refiere el artículo 5º, así como los requisi-tos contenidos en el Anexo I del presente Reglamento.En caso de no contener los citados requisitos, la univer-sidad contará con un plazo de cinco (5) días para com-pletar la documentación, a partir de la publicación delpresente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. 2. La Presidencia del CONAFU derivará el expediente a una Comisión Calificadora conformada por tres do-centes con experiencia en administración universitaria,designada por el Presidente en coordinación con losmiembros del Pleno. Esta comisión emitirá su informepreliminar en un plazo de veinticinco (25) días. En casode existir observaciones, se trasladarán a la Universi-dad, a través del Presidente del CONAFU para su sub-sanación en un plazo improrrogable de quince (15) días. 3. Remitido o no el informe del levantamiento de ob- servaciones por parte de la Universidad, la ComisiónCalificadora en un plazo no mayor de cinco (5) días,elevará su informe final a la Presidencia del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) para ser derivado a la Comi-sión Verificadora, en un plazo no mayor de cinco (5)días. 4. En un plazo no mayor de cinco (5) días la Presi- dencia del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), en coor-dinación con los miembros del Pleno, nombrará unaComisión Verificadora y le trasladará el expediente quecontiene el Informe de la Comisión Calificadora, la queestará conformada por tres (3) miembros, siendo presidi-da por un Consejero del CONAFU. El informe de la comi-