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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 cimientos de salud, a fin de facilitar el direccionamiento de las inversiones y para la oportuna dotación, renova-ción o reposición de equipos, priorizando los Serviciosde Emergencia, Cuidados Intensivos, Anestesiología,Materno Infantil, entre otros, así como la calidad de laatención de salud que en éstos se brindan; Que en tal sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado los Listados de Equipos Bio-médicos Básicos para Establecimientos de Salud, losmismos que se utilizan en la atención integral de saluden las unidades productoras de servicios de los estableci-mientos de salud de las categorías: I-1, I-2, I-3, I-4, II-1,II-2 y III-1; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Listados de Equipos Bio- médicos Básicos para Establecimientos de Salud, losmismos que en documento adjunto forman parte inte-grante de la presente Resolución y que se detallan acontinuación: - Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Primer Nivel de Atención. - Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Segun- do Nivel de Atención. - Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Tercer Nivel de Atención. Artículo 2º.- Los establecimientos de salud a nivel nacional comprendidos en las categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2 y III-1, deben contar con el equipamientobiomédico básico detallado en los mencionados Lista-dos. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servi-cios de Salud, se encargará de la difusión de los referi-dos Listados. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables de la aplicación de loscitados Listados. Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará dichos Listados en la página web del Ministeriode Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13505 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2005-TR Lima, 2 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, corresponde al Sector fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral, orientada al empleo con protección social, entreotras funciones; Que, la Ley Nº 27803, tiene como finalidad implemen- tar las recomendaciones derivadas de las Comisionescreadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadasde revisar los ceses colectivos efectuados en las em-presas del Estado sujetas a procesos de promoción dela inversión privada y en las entidades del Sector Públicoy Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27803 se expidió la ResoluciónMinisterial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Opera-tivo de Ejecución de Beneficios, el cual señala los proce-dimientos para ir ejecutando los beneficios previstos porla Ley, especialmente en lo referido al beneficio de lareincorporación laboral; Que, a fin de cumplir con la finalidad prevista en la Ley Nº 27803, y permitir la adecuada ejecución del beneficio dereincorporación y reubicación laboral, se hace necesarioexpedir normas que permitan precisar por el Estado la formaa través de las que se pueda culminar con la ejecución delbeneficio de reincorporación y reubicación laboral; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley Orgánica delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Re-glamento de Organización y Funciones aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR y la Ley Nº 27803modificada por la Ley Nº 28299; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformación de Comisión Multi- sectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar laimplementación del proceso de reubicación laboral dis-puesta por la Ley Nº 27803, y sus normas modificato-rias, así como las acciones de reincorporación. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Multisec- torial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes fun- ciones: a) Elaborar los lineamientos que regirán el proceso de reubicación laboral a que se refiere la Ley Nº 27803. b)Emitir opinión o recomendaciones sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del proceso dereincorporación y reubicación laboral. c) Verificar el cumplimiento de los lineamientos que aprueben en materia de reubicación laboral. Los lineamientos aprobados por la Comisión Multisec- torial son ratificados mediante Resolución Ministerial delSector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multi- sectorial La Comisión Multisectorial está conformada por: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Consejo Nacional de Des- centralización. - Un representante del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Artículo 4º.- Designación de representantes Los representantes ante la Comisión Multisectorial son designados dentro de los 5 días hábiles siguientes ala publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El coordinador de ceses colectivos actúa como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.