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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ13554 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GF3/G2D/G6E/G65/G72/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 280-2005-P-PJ Lima, 26 de julio del 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 1125-2005-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Memorá-dums Nºs. 3675 y 3912-2005-SL-GAF-GG/PJ de laSubgerencia de Logística, el Informe Técnico Nº 26- 2005-AC-SL-GAF-GG/PJ del Área de Compras de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 417-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de laGerencia General del Poder Judicial, mediante loscuales se solicita la declaración en Situación deDesabastecimiento Inminente para la adquisición detóners de impresoras del Poder Judicial a nivel nacio-nal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de enero del año en curso, se convocó por relación de ítems, a la Licitación PúblicaNº 001-2005-GG-PJ, con el objeto de contratar el su-ministro de cintas y tóners para impresoras del PoderJudicial a nivel nacional, por el valor referencial deS/. 8 466 608,00 (Ocho Millones Cuatrocientos Se-sentiséis Mil Seiscientos Ocho y 00/100 Nuevos So-les), estableciéndose como Ítem Nº 12: Tóners paraImpresoras marca Samsung ML 2550; Que, llevado a cabo el proceso de selección en referencia, y luego de las impugnaciones formuladascontra el otorgamiento de la Buena Pro, se llegó asuscribir los contratos respecto a algunos ítems,encontrándose suspendido hasta la fecha la suscrip-ción del contrato - entre otros - correspondiente almencionado Ítem Nº 12; Que, según se aprecia de los antecedentes, dicho ítem fue adjudicado al Consorcio integrado por las Em-presas Bema Comercial SRL, JL Business and Servi-ce S.A.C., Inversiones Ancona E.I.R.L., EH DataS.A.C., Inversiones Gardina E.I.R.L. por Resolucióndel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado Nº 503/2005.TC-SU, de fecha 1 de junio del2005; de manera que de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Poder Judicial através de la Oficina de Asesoría Legal, citó al mencio-nado Consorcio a fin de suscribir el Contrato, solici-tando a su vez la presentación de toda la documenta-ción requerida en las Bases y en la normativa, fijandocomo fecha límite el 22 de junio del año 2005;Que, no se llegó a concretar la suscripción del Con- trato por negativa del citado Consorcio, por temor a lafiscalización posterior respecto a los documentos quepresentó sobre el Certificado de Calidad ISO, habién-dose levantado un Acta de Constatación Notarial acargo del Dr. José Montoya Vera - Notario de Lima, decuyo texto queda acreditado que el Poder Judicial pusoa disposición del Consorcio el Contrato para que seasuscrito; que, no obstante, que el señor Notario seapersonó a las instalaciones del Poder Judicial a pedi-do del Consorcio, el Representante Legal del mismose ausentó al momento de suscribir el Acta de Cons-tatación Notarial, siendo suscrita finalmente, por el Jefede la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judicial y elNotario que dio fe del acto; Que, en este contexto, mediante Carta Nº 183- 2005-OAL-GG-PJ, de fecha 23 de junio del 2005, laOficina de Asesoría Legal procedió a devolver alConsorcio toda la documentación presentada, mani-festándoles a su vez que dicha devolución se efec-tuaba dada su negativa de firmar el Contrato; poste-riormente, ante el requerimiento notarial del Consor-cio de fecha 23 de junio del 2005, mediante CartaNº 187-2005-OAL-GG-PJ, de fecha 27 de junio del2005, se les reiteró, entre otros, que la devolución dela documentación respondía a la negativa de la firmadel contrato de parte del Representante Legal del Con-sorcio por temor a la fiscalización posterior; Que, con fecha 28 de junio del presente año, dicho Consorcio interpuso Recurso de Apelación respectoa la negativa de la firma de Contrato y la devolución dedocumentos relacionados a la suscripción del mismo,solicitando se declare nulo y sin efecto alguno la CartaNº 183-2005-OAL-GG-PJ; Que, por Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 237-2005-P-PJ, del 7 dejulio del 2005, se declaró Infundada dicha impugna-ción, habiendo interpuesto el Consorcio un Recursode Revisión contra la misma ante el Tribunal de Con-tratación y Adquisiciones del Estado; Que, en este orden de ideas, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante MemorándumNº 1125-2005-GAF-GG/PJ, eleva el planteamiento dela Subgerencia de Logística a efectos de evaluarse elrequerimiento de declaratoria en Situación deDesabastecimiento Inminente para la adquisición delos mencionados tóners, por el período de 90 díascalendario; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,contempla las causales que permiten exonerarnos dela realización de procesos de selección, encontrán-dose entre ellas, aquellas contrataciones que se rea-licen en Situación de Desabastecimiento Inminentedeclaradas de conformidad con la presente ley; Que, el artículo 21º de la acotada norma conside- ra a la Situación de Desabastecimiento Inminentecomo aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial. Dicha situación faculta ala Entidad a la adquisición o contratación de los bie-nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situa-ción y llevar a cabo el proceso de selección que co-rresponda. Añadiendo a su vez que, la aprobaciónde la exoneración en virtud de esta causal no cons-tituye dispensa, exención o liberación de las respon-sabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presen-cia o configuración de dicha causal. Y que constituyeagravante de responsabilidad si la situación fue ge-nerada por dolo o culpa inexcusable del funcionario oservidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridadcompetente para autorizar la exoneración deberáordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo alartículo 47º de la Ley;