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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 Que, por su parte, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que la situación de desabastecimiento inmi-nente se configura en los casos señalados en el artí-culo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidasentre éstas las adquisiciones o contrataciones paracubrir necesidades complementarias y administrati-vas de la entidad. Que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para aten-der los requerimientos inmediatos, no pudiéndose in-vocar la existencia de una situación de desabasteci-miento inminente en supuestos como en vía de regu-larización, por períodos consecutivos y que excedanel lapso del tiempo requerido para paliar la situación ypara satisfacer necesidades anteriores a la fecha deaprobación de la exoneración al proceso de selec-ción; añadiendo además que cuando el desabasteci-miento se fuera a producir o se haya producido comoconsecuencia del obrar negligente de la propia Enti-dad; es decir, cuando sea imputable a la inacción odemora en el accionar del servidor público que omitióadoptar las acciones pertinentes con el fin de asegu-rar la provisión de un bien o la continuidad de un ser-vicio esencial, en la Resolución o acuerdo exonerato-rio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el ini-cio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o pe-nales de los funcionarios o servidores públicos invo-lucrados; Que, del expediente cursado por la Gerencia de Administración y Finanzas, puede concluirse que nosencontramos frente a un apremio concreto e inmedia-to, en la medida en que el suministro de tóners paraimpresoras marca Samsung constituye una necesi-dad actual, siendo tales insumos esenciales e impres-cindibles, cuya ausencia podría entorpecer el normaldesarrollo de las actividades propias de las depen-dencias jurisdiccionales y administrativas del PoderJudicial en la medida en que a nivel nacional se handistribuido 782 impresoras marca Samsung, lo cualafectaría directa e inminentemente la operatividad dela Institución. Asimismo, aún cuando se ha convoca-do a la Licitación Pública Nº 001-2005-GG-PJ, con ladebida antelación, no se ha podido suscribir el contra-to hasta la fecha respecto a estos tóners, dada lasimpugnaciones interpuestas, siendo que para el casopresente, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, se pronunciaría por segunda vez; Que, tales hechos imprevisibles y extraordinarios han impedido que se pueda contratar de manera regular,permitiéndonos concluir que se ha presentado la Situa-ción de Desabastecimiento Inminente prevista en el inci-so c) del artículo 19º de la Ley, resultando necesariotomar una acción inmediata para contratar por el perío-do indispensable, hasta que concluya el proceso deRevisión y se suscriba el Contrato respectivo; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 026-2005- AC-SL-GAF-GG/PJ, emitido por el Área de Comprasde la Subgerencia de Logística, dicha situación dedesabastecimiento inminente comprendería la adqui-sición de 2 235 tóners, por el valor referencial de S/. 1553 325,00 (Un Millón Quinientos Cincuentitrés Mil Tres-cientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), con car-go a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordina-rios y por el plazo de 90 días calendario; se sustentadicho plazo en la medida en que el Recurso de Revi-sión interpuesto por el Consorcio posterga la suscrip-ción del respectivo contrato, desconociéndose la fe-cha en que se concretaría la celebración del mismo,así como la primera entrega de los bienes; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,prescribe que las adquisiciones y contratacionesexoneradas del respectivo proceso de selección, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendoremitirse copia de la Resolución y los informes sus-tentatorios a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación;Que, conforme al artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la Entidad efectuará las adquisiciones o contratacionesmediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Ba-ses, la misma que podrá ser obtenida, por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico; Que, de conformidad con lo previsto por el segun- do párrafo del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la aprobación del desabastecimiento inminente delos tóners en referencia exige disponer el inicio de lasmedidas conducentes a la determinación de lasresponsabilidades que pudieran recaer en los funcio-narios y/o servidores de la Institución que pudieranresultar involucrados de acuerdo con el artículo 47ºdel precitado Texto Único Ordenado; Por las consideraciones expuestas, de conformi- dad con lo previsto en los artículos 19º, 20º y 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con losartículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, yen uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 2 235tóners para impresoras marca Samsung ML 2550, porel valor referencial de S/. 1 553 325,00 (Un MillónQuinientos Cincuentitrés Mil Trescientos Veinticinco y00/100 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 90días calendario. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subge- rencia de Logística de la Gerencia de Administracióny Finanzas se encargue de llevar a cabo la contrata-ción antes referida mediante acciones inmediatas,debiendo observar lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, de-berá observar las disposiciones establecidas en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendoademás cumplir con los requisitos, condiciones, for-malidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial inicie las acciones con-ducentes a la determinación de las responsabilidadesque pudieran recaer en los funcionarios y/o servido-res que pudieran resultar involucrados, de acuerdo alo previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas, haga de conocimiento de laContraloría General de la República y del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la presente resolución y los informes que la susten-tan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 13548