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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 la empresa impugnante no requiere acreditar calidad de postor para solicitar la nulidad del mencionado actopúblico, siendo necesario únicamente acreditar la con-travención a una norma legal de obligatorio cumpli-miento; Que, el primer extremo del Pedido de Nulidad está referido a la ausencia de un documento dispuesto enlas bases como requisito técnico de la propuesta. Eneste sentido, resulta necesario precisar que las ba-ses exigían la presentación de una copia simple de laconstancia de inscripción en el Registro de ProductosIndustriales Nacionales - RPIN en caso el productoofertado sea manufacturado en el país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, todoslos productos industriales manufacturados en el paísse inscriben obligatoriamente en el Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales - RPIN; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, norma que mo-dificó el trámite de inscripción en el Registro de Pro-ductos Industriales Nacionales, las empresas estánobligadas a inscribir en el precitado Registro, los bie-nes que producen, como requisito indispensable paraofrecerlos en venta; Que, el Consorcio ganador de la buena pro ha manifestado que su producto ofertado califica comoelaborado dentro del territorio nacional, para lo cualha presentado una Declaración Jurada acogiéndosea la bonificación adicional del 20% por producto na-cional; Que, en base al fundamento legal indicado y toman- do en cuenta que el producto ofertado por el Consor-cio ganador es un producto nacional elaborado enuna planta industrial ubicada en el país, conforme lomanifiesta mediante Declaración Jurada, se conclu-ye que debió presentar la Constancia de Inscripciónen el Registro de Productos Industriales Naciona-les; Que, la ausencia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionalesen la propuesta técnica del Consorcio constituye unincumplimiento a un requerimiento técnico mínimo es-tablecido en las bases, lo que origina la descalifica-ción de su propuesta; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de conformidad al Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del29MAY1992, con lo establecido en el artículo 5º delTUO del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley del Ministe-rio del Interior-, aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y su Reglamento, aprobados me-diante Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar ESTIMADO EN PAR- TE el Pedido de Nulidad interpuesto por ProductosParaíso del Perú S.A.C., por consiguiente NULO elacto de evaluación de propuestas y otorgamiento dela buena pro del Proceso de Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, Segun-da Convocatoria, adquisición de colchones para losacuartelados, por lo que, el Comité Especial deberácalificar las propuestas restantes, de ser el caso, yemitir la evaluación correspondiente. Artículo Segundo.- Procédase a notificar la presente Resolución a las partes interesadas, asícomo al SEACE y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13496JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2005-JUS Lima, 2 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-2004- JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó alseñor abogado Antonio Luis Jorge Maldonado Paredescomo Procurador Público Ad Hoc, para que en repre-sentación de la defensa de los derechos e intereses delEstado, interponga las acciones legales pertinentes, in-tervenga en los procesos judiciales, investigaciones pre-liminares y procedimientos de acusación constitucionalinstaurados contra el ex Presidente de la República Al-berto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres ylas demás personas que resulten involucradas, por losdelitos contra la administración pública y otros, en agra-vio del Estado; Que, mediante Oficio Nº 427-2005, el mencionado Procurador Ad Hoc informa sobre la necesidad de adop-tar las acciones pertinentes respecto a la Resolución defecha 4 de octubre de 2000, emitida por la desactivadaSala Especializada de Delitos Tributarios y Aduanerosque, revocando la de primera instancia, declara fundadala Excepción de Naturaleza de Acción promovida porLuis Alejandro Navarrete Santillán, extendiéndola de ofi-cio a favor de Carlos Armando Rodríguez Iglesias,María Elena Rodríguez Iglesias, María Elena IglesiasRengifo y Erika Milagros Martínez Luján, en los Expe-dientes Nºs. 3766-2000 STDA "2", 33-2001 y 039-2001-C, que por el delito contra la fe pública-falsificación dedocumentos, en agravio del Estado, se sigue por ante elTercer Juzgado Penal Especial de Lima, cuyo proce-dimiento judicial se agotó con la Ejecutoria Suprema defecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Segunda SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, que declara improcedente el recurso de nuli-dad interpuesto contra la referida Resolución emitida porla desactivada Sala Especializada de Delitos Tributariosy Aduaneros; Que, se manifiesta en el citado oficio que la resolu- ción de fecha 4 de octubre de 2000 desactivada SalaEspecializada de Delitos Tributarios y Aduaneros, ha-bría sido expedida vulnerando el Derecho Constitucionalal Debido Proceso, contraviniendo el principio derazonabilidad en la motivación de resoluciones, puestoque liberan de toda responsabilidad a uno de los princi-pales autores y gestores de la masiva falsificación defirmas y a sus allegados en la misma, dejando impunesus conductas delictivas; motivo por el cual resulta ne-cesario se gestione la expedición de la Resolución auto-ritativa a efecto que el Procurador Público Ad Hoc inter-ponga las acciones de garantía pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes nú-meros 17537 y 25993, el Reglamento para la Designa-ción de Procuradores Públicos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2001-JUS y artículo 5º de la LeyNº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público Ad Hoc, abogado Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes,para que en representación y defensa de los derechos eintereses del Estado, interponga las acciones de garan-tía constitucionales pertinentes e intervenga en los pro-cesos judiciales derivados de éstas, contra las perso-