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PÆg. 298066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Que por Resolución Ministerial Nº 195-2005/MINSA, se aprobó, El Plan General de la Estrategia SanitariaNacional de Salud Sexual y Reproductiva 2004-2006,cuyo objetivo general es reducir las tasas de mortalidadmaterna y perinatal, a través de mejorar la calidad de losservicios de atención materna para facilitar el acceso a la atención prenatal reenfocada y a la atención institu- cional calificada del parto y del recién nacido, haciendouso de la adecuación intercultural; Que mediante Resolución Ministerial Nº 668-2004/ MINSA, se aprobaron las Guías Nacionales de AtenciónIntegral de la Salud Sexual y Reproductiva, que en el Módulo II de la Atención Obstétrica hace explícito dentro de las consideraciones básicas para la atención del par-to: que la posición que debe adoptar la gestante es laque más le acomode a ella, excepto en los casos en queexistan condiciones médicas que requieran lo contrario; Que siendo el Perú un país pluriétnico y multicultural se ha elaborado la "Norma Técnica para la Atención de Parto Vertical con Adecuación Intercultural" con el obje-tivo de ofrecer un instrumento que contribuya a brindaruna atención efectiva, de calidad y respetuosa de lacultura de las mujeres en particular andinas y amazó-nicas, la misma que se complementa con las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, aprobadas con Resolución MinisterialNº 668-2004/MINSA; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 033-MINSA/DGSP- V.01 "NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE PAR-TO VERTICAL CON ADECUACIÓN INTERCULTURAL",que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria NacionalSalud Sexual y Salud Reproductiva, se encargará de ladifusión de la citada norma a los establecimientos desalud a nivel nacional, con prioridad a los de las zonas rurales y andinas. Artículo 3º.- Los establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables de la aplicación y cumpli-miento de la norma aprobada. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la referida norma en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13639 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían Ærea de concesión otorgada a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. para prestar servicio pœblico de distri-bución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2005-MTC/03 Lima, 1 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2004- 017815 de EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDOS.R.L., sobre modificación del contrato de concesiónpor ampliación del área de concesión;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/ 15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se otorgó a laempresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.LTDA conce-sión para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable en la ciudad de Moyobamba, provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín, habiéndose suscrito el respectivo con-trato de concesión el 9 de abril de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2000- MTC/15.03 de fecha 24 de marzo de 2000, se amplió elárea de la concesión aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 520-98-MTC/15.03 al distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, y a los distritos de Nueva Cajamarca yRioja, ambos de la provincia de Rioja, del departamentode San Martín, suscribiéndose la respectiva addenda alcontrato de concesión el 19 de junio de 2000; Que, mediante carta recibida con fecha 3 de sep- tiembre de 2001, TELECABLE MOYOBAMBA S.R.LTDA comunicó el cambio de su denominación social por el deEMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., segúnconsta en la escritura pública de fecha 29 de enero de2001, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas delos Registros Públicos de San Martín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2003- MTC/03 de fecha 27 de enero de 2003, se modificó elárea de concesión otorgada por Resolución MinisterialNº 520-98-MTC/15.03 y ampliada mediante ResoluciónMinisterial Nº 151-2000-MTC/15.03, reduciendo el áreade concesión a la ciudad de Moyobamba y al distrito de Soritor, ambos de la provincia de Moyobamba, del de- partamento de San Martín, suscribiéndose la respectivaadenda al contrato de concesión el 8 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 317-2003- MTC/17 de fecha 26 de mayo de 2003, se autorizó lamodificación del Plan Mínimo de Expansión, que reem- plaza al Plan Mínimo de Expansión aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 520-98-MTC/15.03 y151-2000-MTC/15.03, suscribiéndose la respectivaaddenda al contrato de concesión el 8 de agosto de2003; Que, mediante expediente Nº 2004-017815, EMPRE- SA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. solicita se le otorgue concesión para la prestación del servicio públi-co de distribución de radiodifusión por cable en la mo-dalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito deBagua Grande, de la provincia de Utcubamba, del de-partamento de Amazonas y en el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC,establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente.Dicho plazo será aplicable también para la suscripciónde las addendas, caso contrario, la resolución que lasustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin per-juicio de que se emita el acto administrativo correspon- diente; Que, la Cláusula Décima Sexta del contrato de con- cesión suscrito con EMPRESA DIFUSORA CABLEMUNDO S.R.L. establece que las partes podrán acor-dar, por escrito, la modificación o cambio del contratosujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; debien- do suscribirse la addenda correspondiente dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de notificadala resolución que la sustenta, en caso contrario dicharesolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin per-juicio que se emita el acto administrativo correspondien-te; Que, mediante Informe Nº 217-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele-comunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, opina que procede modificar elcontrato de concesión aprobado por Resolución Minis-terial Nº 520-98-MTC/15.03, modificado mediante adden- das aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 151- 2000-MTC/15.03 y 069-2003-MTC/03 y por ResoluciónDirectoral Nº 317-2003-MTC/17, ampliando el área de