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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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PÆg. 298083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 SUNASS, mientras que lo que el Reglamento LGSS (ar- tículo 59.a) y el Reglamento SUNASS vigente (artículo47º) establecen es que las EPS tienen la obligación deinscribirse y que este organismo tiene como funciónestablecer y mantener actualizado el Registro de Em-presas Prestadoras. Así, el Registro debe ser de natu- raleza informativa, y debe incluir a todas las EPS (públi- cas, privadas y mixtas). En la práctica, la gran mayoría de EPS (si no todas) no cuentan con derecho de explotación otorgado for-malmente, sin embargo ello no debe ser obstáculo paraincluirlas en el Registro de EPS de la SUNASS. La necesidad de tener información sobre la existen- cia, ubicación, localidades atendidas, etc. de las EPStiene un doble propósito: en primer lugar, para el cumpli-miento de la labor de supervisión de la SUNASS, funciónlegalmente establecida de los organismos reguladores,y en segundo lugar, para informar a los agentes intere- sados en el sector. 4. Pese a que el significado atribuido a este Recono- cimiento y a la inscripción en el Registro, es que sin elloslas empresas no pueden prestar servicios de sanea-miento, esto en la realidad no se cumple. 5. Según la información obtenida, algunas EPS no han logrado el "reconocimiento" debido a dificultades de diversa índole para cumplir con la adecuación de susrespectivos estatutos a las normas de la LGSS y suReglamento, y las emitidas por la SUNASS. 2.2.3. Las EPS.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º de la LGSS 12, los servicios de saneamiento deben ser presta- dos por Entidades Prestadoras de características parti-culares: personas jurídicas constituidas formalmente conel único objeto de prestar servicios de saneamiento, con patrimonio propio y autonomía funcional y administrativa. En el mismo sentido que la LGSS, el Reglamento LGSS define a la "Entidad Prestadora de Servicios" comola EPS pública, privada o mixta constituida con el exclu-sivo propósito de brindar servicios de saneamiento 13. De otro lado, el Reglamento SUNASS14 se refiere a las "Empresas Prestadoras" definiéndolas como entida- des públicas, privadas y mixtas que brindan serviciosde saneamiento, lo que debe entenderse en el marco dela LGSS. Adicionalmente, el Reglamento LGSS limita el ámbito de la regulación de dos formas: 1. Ámbito geográfico mínimo de una EPS pública: co- rrespondiente a la jurisdicción de una provincia 15. 2. De acuerdo al número de conexiones de agua potable: EPS de mayor tamaño si el número de conexio-nes supera a las 10 000 y EPS de menor tamaño si el número de conexiones es menor de 10 000 y mayor de 1000 16. En tal sentido, derogada la figura del reconocimiento, la SUNASS regula a las EPS (entendidas como entida-des públicas, privadas y mixtas que brindan servicios de saneamiento, que cumplen con lo establecido en la LGSS) con más de 1 000 conexiones. En cuanto a lasEPS públicas, la competencia del regulador se refieresólo a aquellas de ámbito provincial. Respecto a las áreas rurales, el Reglamento LGSS señala que la explotación de los servicios es realizada por acción comunal y únicamente se refiere a las Juntas Administradoras 17, señalando que su funcionamiento será regulado por la Superintendencia. Es responsabilidad de las municipalidades provincia- les18 que la prestación de los servicios se realice por EPS que cumplan con lo dispuesto por la LGSS y su Reglamento. 2.2.4. Análisis comparado con otros sectores.-A continuación se realiza una breve comparación con otros sectores en el ámbito nacional e internacional, con respecto a la competencia del órgano regulador, el cual regula el comportamiento de los prestadores de servi-cios, y las funciones del Ente Rector, quien establece losrequisitos y decide respecto a la entrada al mercado.Ámbito nacional. Pese a que el sector saneamiento tiene característi- cas particulares con respecto a los demás, principal-mente el hecho de que los prestadores de servicios sonempresas públicas dependientes de gobiernos locales, es pertinente citar otros sectores nacionales en lo rela- tivo al papel que debe tener un Regulador. - Telecomunicaciones:El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en su artículo 77º inciso 1 señala como funcióndel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL), mantener y promover unacompetencia efectiva y justa entre los prestadores deservicios portadores, finales, de difusión y de valor aña- dido. De la misma manera, las demás funciones citadas en dicho artículo se refieren a la actuación en el merca-do de las empresas prestadoras de servicios de teleco-municaciones. Asimismo, al referirse a las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el citado cuerpo le- gal señala en su artículo 75º incisos 3 y 13, y en su artículo 86º inciso 1, que compete a dicho Ministerio: (i)otorgar y revocar concesiones y autorizaciones (decidirquiénes operarán en el mercado); y (ii) sancionar la pres-tación de servicios de telecomunicaciones sin la res-pectiva concesión o autorización. Por su parte, el Reglamento General del Organismo Supervisor del OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, en su artículo 18º señalaque dicho Organismo tiene por objetivo general regular,normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de sucompetencia, el desenvolvimiento del mercado de servi- cios públicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras. Como puede notarse, el OSIPTEL, en su calidad de Regulador, se ocupa de la actuación de las empresasprestadoras de servicios de telecomunicaciones. Por suparte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ocupa de la entrada al mercado de las empresas y de aquellos prestadores de servicios que actúan fuera delo establecido en el marco legal de dicho sector. - Energía: La Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por De- creto Ley Nº 25844, en sus artículos 22º y 25º estableceque el ente encargado de otorgar las concesiones parala prestación de servicios, es decir, de decidir qué em-presas ingresan al mercado, es el Ministerio de Energíay Minas. 1 2LGSS. Artículo 6º. 1 3Reglamento LGSS. Artículo 4.g. 1 4Reglamento SUNASS. Artículo 1º. 1 5Reglamento LGSS. Artículo 24º. 1 6Reglamento LGSS. Artículo 26º. 1 7Reglamento LGSS. Artículo 25º.- En los pequeños centros poblados de ámbito rural, la explotación de los servicios será realizada por acción comunal, me-diante la organización de las Juntas Administradoras que operen y mantengandichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras será regu-lado por la Superintendencia. 1 8LGSS. Artículo 5º. Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les correspon-de otorgar el derecho de explotación a las Entidades Prestadoras, de confor-midad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Regla-mento.Reglamento LGSS. Artículo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: a. La responsabilidad dela prestación de los servicios de saneamiento, en todo el ámbito de su provin-cia.