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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 298078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus fun- ciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de las Estadísti-cas Básicas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 199 -2005- INEI se autorizó la ejecución de la " Encuesta de Califi- cación y Competencias Laborales en las Empresas deLima Metropolitana 2005", dirigida a las empresasseleccionadas de una muestra representativa de 10 amás trabajadores del sector privado a nivel de LimaMetropolitana en las actividades económicas de Prepa- ración e Hilatura de Fibras Textiles, Tejedura de Produc- tos Textiles; Fabricación de Tejidos y Artículos de Puntoy Ganchillo; Fabricación de Prendas de Vestir exceptoPrendas de Piel; y Fabricación de Productos Plásticos.Sin embargo, por necesidad del Sector se requiere seincluya también a las empresas que se dedican a la actividad de Productos Farmacéuticos, Sustancias Quí- micas Medicinales y Productos Botánicos, con la finali-dad de mejorar la cobertura y estimación del grado deadecuación entre la educación recibida y la ocupaciónejercida por los trabajadores; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en la "Encuesta de Calificación y Competencias Laborales en las Empresas de Lima Me-tropolitana 2005" autorizada por Resolución JefaturalNº 199-2005 INEI a aquellas empresas seleccionadasde 10 a más trabajadores que se dedican a la actividadde Productos Farmacéuticos, Sustancias Químicas Me- dicinales y Productos Botánicos, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución brindarán las faci-lidades a los entrevistadores encargados del diligen- ciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 3º.- Se establece como plazo para la ejecu- ción de la Encuesta, a nivel de Lima Metropolitana elperíodo comprendido entre el 20 de junio y el 19 de agosto del presente año. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la mencionada encuesta, enla fecha establecida serán multadas conforme a lodispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 13631 INPE Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario deSentenciados Aucallama Huaral de laDirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 417-2005-INPE/P Lima, 1 de agosto de 2005Visto, el Informe Nº 060-2005-INPE-CPPAD de fecha 14 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 347-2005-INPE/ P de fecha 17 de junio de 2005, se instauró procesoadministrativo disciplinario al servidor CESAR IVAN APO-LINARIO CABELLO, personal de seguridad del Estable-cimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama Hua- ral de la Dirección Regional Lima, por no haberse pre- sentado en su centro de trabajo desde el 31 de enero de2005, fecha en que culminó la licencia sin goce de remu-neraciones que le fue otorgada por espacio de 4 mesesdel 29 de setiembre de 2004 al 30 de enero de 2005, amérito de la Resolución Directoral Nº 1289-2004-INPE/ 16 de fecha 7 de octubre de 2004, persistiendo sus ina- sistencias injustificadas de manera continuada confor-me fluye del Informe Técnico Nº 045-2005-INPE/10-02-UryD de fecha 9 de marzo de 2005 y el Oficio Nº 603-2005-INPE/10.02 de fecha 11 de marzo de 2005 de laOficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Pe- nitenciario; Que, mediante el Oficio Nº 1277-2005-INPE/16-05- URH de fecha 28 de junio de 2005, la Unidad de Re-cursos Humanos de la Dirección Regional Lima, co-munica que el mencionado servidor fue notificado conla Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario el 23 de junio de 2005, en su domicilio en el distrito de Jesús María, cuyo cargo obra a fojas 39en el expediente, la misma que fuera recepcionadapor doña Jannet Victoria Picón Quispe (cónyuge delprocesado) según lo informado en el Oficio Nº 1407-2005-INPE/16-05-URH de la citada Unidad, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo pre- visto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, elservidor procesado no ha cumplido con presentar sudescargo correspondiente, subsistiendo el cargo for-mulado en su contra; Que, el servidor CESAR IVAN APOLINARIO CABE- LLO, con sus inasistencias injustificadas a su centro detrabajo por más de tres días consecutivos en un períodode treinta días calendario, ha transgredido el inciso 10)del artículo 25º del Reglamento de Seguridad de los Es-tablecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Peni- tenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761- 2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y losartículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Controlde Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Tra-bajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadopor Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor- ganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de no- viembre de 1998; consecuentemente ha incumplido susobligaciones establecidas en los incisos a) y c) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público e incurrido en falta de carácter disci- plinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con lasvisaciones de los miembros del Consejo Nacional Peni-tenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, y en uso de las facultades conferidasen la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CESAR IVAN APOLINARIOCABELLO, ETIS, Nivel STF, del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados Aucallama Huaral de la Direc-