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PÆg. 298072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, por el período de enero 2003 - diciembre2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cum- plimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional deControl Chiclayo del año 2005, dispuso la ejecución deuna acción de control a la Entidad Prestadora de Ser-vicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., con la fina- lidad de verificar las presuntas irregularidades denun- ciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que du-rante los meses de enero a agosto y diciembre del 2003y los meses de enero a noviembre del 2004, funcionarios de la entidad permitieron que un ex servidor que contaba con licencia con goce de haber por cuatro horas diarias,efectuara la marcación de su tarjeta de control de asis-tencia de ingreso y salida, simulando su permanencia enla entidad durante las cuatro horas restantes del horariode trabajo establecido, sin que hubiere prestado efecti- vamente labores, no obstante lo cual, se le pagó el ínte- gro de sus remuneraciones, ocasionando perjuicio eco-nómico por un monto de S/. 49 609,52; hechos que cons-tituyen indicios razonables que hacen presumir la comi-sión de los delitos de Peculado y de Falsedad Genérica,previstos y penados por los artículos 387º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori-zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en re- presentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13634 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico aPETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 347-2005-CG Lima, 2 de agosto de 2005VISTO; el Informe Especial Nº 211-2005-CG/SP, resul- tante del Examen Especial practicado a la empresa Petró-leos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., por el período com- prendido entre enero 2001 - mayo 2003, incluyendo opera-ciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la empresa Petróleos del PerúS.A. - PETROPERÚ S.A., con relación a las adquisicio-nes y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacionalcomo internacional efectuadas por la citada empresa;así como a la contratación del servicio de cabotaje ma- rítimo e interoceánico; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que durante elaño 2002 PETROPERÚ S.A. ha efectuado pagos por unimporte ascendente a US$ 404 270,01 por concepto debono por eficiencia operativa a una empresa naviera sin tener el sustento legal correspondiente; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño económico cierto e indubitable al patrimonio de la empresa,generada por la falta de diligencia de los funcionarios res-ponsables de cautelar los intereses económicos de la em-presa al momento de efectuar los pagos correspondientes a la naviera encargada de prestar el servicio de cabotaje ma- rítimo en los terminales del litoral peruano y que no es posiblerecuperar por la vía administrativa, teniendo en cuenta lamaterialidad del daño causado, debiendo la empresa serresarcida de conformidad con lo establecido por el artículo1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- se para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13635 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de Masisea la apertu-ra de Registro de Libro de Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 803-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005