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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 298073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1342-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 26 de mayo del 2005 y el Informe Nº 627-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de junio del 2005, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza-ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, depar- tamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que serefiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, de-partamento de Ucayali, ha cumplido con los requisi-tos establecidos para el proceso de reinscripción so-licitado, confirmándose la necesidad de aprobar lareinscripción de los Libros de Matrimonio desde el 8 de octubre del año 1930 al 3 de noviembre de 1989, Nacimiento y Defunción de los años 1870 al 3 denoviembre del año 1989, excluyéndose a los Librosde Nacimiento existentes de los años 1981, 1982,1979 a 1980 y Libro de Matrimonio de los años 1986,1987, 1988 y 1989; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente,por lo que corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, porcuanto es el organismo constitucionalmente autóno-mo, con competencia exclusiva en materia regis- tral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Porti- llo, departamento de Ucayali, para la Reinscripciónde Libros Registrales de Matrimonio desde el 8 deoctubre del año 1930 al 3 de noviembre de 1989,Nacimiento y Defunción de los años 1870 al 3 denoviembre del año 1989, excluyéndose a los Libros de Nacimiento existentes de los años 1981, 1982, 1979 a 1980 y Libro de Matrimonio de los años 1986,1987, 1988 y 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis-trito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, depar- tamento de Ucayali, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matri-monio y Defunción, con la finalidad de implementar elproceso de reinscripción que se aprueba con la pre-sente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficialcon la consignación expresa por selladura "Reins-cripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13576Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Comu-nidad Nativa de Roya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 813-2005-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1830-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 22 de junio del 2005 y el Informe Nº 730-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encarga-do de organizar y mantener el Registro Único de Iden-tificación de las Personas Naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil. Corresponde exclusivamente al Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, en-tre los que se encuentran los nacimientos, matrimo-nios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Re-glamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil delas personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa-miento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilestime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º dela Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Esta-do Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y de las Comunidades Nativas, debidamente au- torizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agra-rio de la Selva y de Ceja de Selva, establece que encada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señalaque éste se tramita y celebra ante un Comité Espe-cial, el que debe estar constituido por la autoridadeducativa e integrado por los dos directivos de ma- yor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Ci- vil, a través del Informe Nº 1830-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de ROYAno ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando preceden- te; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el infor- me del visto, ha formalizado expediente de regulariza-ción de Oficina Registral en su respectiva localidad,el mismo que se encuentra debidamente complemen- tado, por lo que corresponde la aprobación de la de- legación de funciones, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, lasmismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el