Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Disponen modificacion del Art. 3º de la R.M. Nº 0549-2005-AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0669-2005-AG
MORDAZA, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0549-2005AG del 22 de junio de 2005, se constituyo el Consejo Directivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion, como MORDAZA organo de direccion de la Entidad, encargado de establecer las politicas, planes, actividades, metas y estrategias de la misma, supervisando su implementacion y cumplimiento; estableciendose sus funciones administrativas, politicas y estrategias; Que, mediante oficio Nº 409-2005-AG-UCPSI del 11 de MORDAZA de 2005, el Director Ejecutivo del Proyecto Subsectorial de Irrigacion - PSI, solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 0549-2005-AG; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0549-2005-AG, considerando la funcion del Consejo Directivo de la UCPSI, de "Aprobar las politicas y estrategias de la UCPSI, en concordancia con las politicas y estrategias sectoriales y nacionales" como una funcion de politicas y estrategias, teniendose por no puesta como funcion administrativa. Y modificar el punto 6 de las funciones administrativas, el que quedara redactado de la siguiente manera: - Disponer lo necesario para la implementacion de los resultados de los examenes de Auditoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 13955

Modifican resolucion que faculto al INRENA realizar el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0670-2005-AG
MORDAZA, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 3.4 del articulo 3º de la referida Ley, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 1.a) del articulo 8º de la mencionada Ley, establece que los Bosques de Produccion Permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, las Resoluciones Ministeriales de aprobacion de los Bosques de Produccion Permanente, establecen exceptuar de los ambitos geograficos que definen dichos bosques, las superficies de las Areas Naturales Protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes; Que, ante la actualizacion por parte de las entidades correspondientes de la base cartografica de las Areas Naturales Protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, asi como de otros derechos de terceros debidamente acreditados, se originaron y se siguen originando problemas de superposicion de areas con las concesiones forestales maderables y por ende con los Bosques de Produccion Permanente; y al ser el MORDAZA de ordenamiento forestal un MORDAZA dinamico y continuo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA prosigue con su labor de actualizar constantemente la base cartografica relativa a la ubicacion de las concesiones forestales, a fin de detectar de ser el caso, problemas de superposicion de areas; Que, ante ello, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 0586-2004-AG del 25 de agosto de 2004, la cual ademas de redimensionar los Bosques de Produccion Permanente del departamento de Ucayali, faculto al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente a nivel nacional como producto de la mencionada actualizacion, por parte de las entidades, correspondientes a la base cartografica de las comunidades nativas y campesinas, Areas Naturales Protegidas, asi como de otros derechos de terceros debidamente acreditados; Que, al MORDAZA del MORDAZA legal, se ha venido efectuando redimensionamientos en los Bosques de Produccion Permanente del territorio nacional, sin embargo, la actualizacion de la base cartografica, ha traido como consecuencia no solo superposiciones con las areas senaladas en el considerando anterior, si no que, ademas de estas, existen areas cuyas caracteristicas y condiciones no corresponden a la categoria de Bosques de Produccion Permanente - BPP, como por ejemplo areas de recuperacion forestal, bosques en tierras de proteccion, entre otras, que necesariamente deben ser excluidas de los Bosques de Produccion Permanente - BPP; Que, el articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala las categorias de ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA, dentro del Patrimonio Forestal Nacional; Que, con Informe Nº 048-2005-INRENA-IFFS-OAJ del 13 de MORDAZA de 2005, elaborado por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, es necesario precisar que la facultad para el redimensionamiento senalada en la Resolucion Ministerial Nº 0586-2004-AG, debe responder no solo a problemas de superposicion con Areas Naturales Protegidas, Comunidades Nativas y Campesinas, y otros derechos de terceros debidamente acreditados por las entidades competentes, sino que tambien debe responder a las caracteristicas senaladas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, donde se precisa que los Bosques de Produccion Permanente - BPP son bosques naturales primarios, que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA, en tal sentido aquellas areas que no respondan a esta caracteristica, deberan ser excluidas de los Bosques de Produccion Permanente - BPP; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura aprobada por el Decreto Ley Nº 25902. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0586-2004-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente

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