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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/GBA/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0669-2005-AG Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2005- AG del 22 de junio de 2005, se constituyó el Consejo Directivo de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación, como máximo órgano de di-rección de la Entidad, encargado de establecer las polí-ticas, planes, actividades, metas y estrategias de la mis-ma, supervisando su implementación y cumplimiento;estableciéndose sus funciones administrativas, políticas y estrategias; Que, mediante oficio Nº 409-2005-AG-UCPSI del 11 de julio de 2005, el Director Ejecutivo del ProyectoSubsectorial de Irrigación - PSI, solicita la modificaciónde la Resolución Ministerial Nº 0549-2005-AG; En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0549-2005-AG, considerando la fun-ción del Consejo Directivo de la UCPSI, de "Aprobar laspolíticas y estrategias de la UCPSI, en concordanciacon las políticas y estrategias sectoriales y nacionales"como una función de políticas y estrategias, teniéndose por no puesta como función administrativa. Y modificar el punto 6 de las funciones administrativas, el que que-dará redactado de la siguiente manera: - Disponer lo necesario para la implementación de los resultados de los exámenes de Auditoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 13955 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G6C /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G2D /G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0670-2005-AG Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que elMinisterio de Agricultura es el órgano normativo y pro-motor del uso sostenible y conservación de los recur-sos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la referida Ley, establece que el Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA, es el órgano encargado de la gestión yadministración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional; Que, el numeral 1.a) del artículo 8º de la mencionada Ley, establece que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que medianteResolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se po-nen a disposición de los particulares para el aprovecha-miento preferentemente de la madera y de otros recursosforestales y de fauna silvestre a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;Que, las Resoluciones Ministeriales de aprobación de los Bosques de Producción Permanente, establecenexceptuar de los ámbitos geográficos que definen di-chos bosques, las superficies de las Áreas Naturales Protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesi- nas, las áreas de propiedad privada y superficies conotras formas de uso reconocidas por las autoridadescompetentes; Que, ante la actualización por parte de las entidades correspondientes de la base cartográfica de las Áreas Naturales Protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, así como de otros derechos de tercerosdebidamente acreditados, se originaron y se siguen ori-ginando problemas de superposición de áreas con lasconcesiones forestales maderables y por ende con losBosques de Producción Permanente; y al ser el proceso de ordenamiento forestal un proceso dinámico y conti- nuo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA prosigue con su labor de actualizar constante-mente la base cartográfica relativa a la ubicación de lasconcesiones forestales, a fin de detectar de ser el caso,problemas de superposición de áreas; Que, ante ello, se expidió la Resolución Ministerial Nº 0586-2004-AG del 25 de agosto de 2004, la cual ade-más de redimensionar los Bosques de Producción Per-manente del departamento de Ucayali, facultó al InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA para querealice el redimensionamiento de los Bosques de Pro- ducción Permanente a nivel nacional como producto de la mencionada actualización, por parte de las entidades,correspondientes a la base cartográfica de las comunida-des nativas y campesinas, Áreas Naturales Protegidas,así como de otros derechos de terceros debidamenteacreditados; Que, al amparo del marco legal, se ha venido efec- tuando redimensionamientos en los Bosques de Produc-ción Permanente del territorio nacional, sin embargo, laactualización de la base cartográfica, ha traído comoconsecuencia no sólo superposiciones con las áreasseñaladas en el considerando anterior, si no que, ade- más de éstas, existen áreas cuyas características y condiciones no corresponden a la categoría de Bos-ques de Producción Permanente - BPP, como por ejem-plo áreas de recuperación forestal, bosques en tierrasde protección, entre otras, que necesariamente debenser excluidas de los Bosques de Producción Permanen- te - BPP; Que, el artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala las categorías de ordenamiento de lasuperficie forestal del país, dentro del Patrimonio Fores-tal Nacional; Que, con Informe Nº 048-2005-INRENA-IFFS-OAJ del 13 de julio de 2005, elaborado por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina de AsesoríaJurídica del INRENA, es necesario precisar que la facul-tad para el redimensionamiento señalada en la Resolu-ción Ministerial Nº 0586-2004-AG, debe responder nosólo a problemas de superposición con Áreas Naturales Protegidas, Comunidades Nativas y Campesinas, y otros derechos de terceros debidamente acreditados por lasentidades competentes, sino que también debe respon-der a las características señaladas en la Ley Forestal yde Fauna Silvestre, donde se precisa que los Bosquesde Producción Permanente - BPP son bosques natura- les primarios, que por sus características bióticas y abióticas son aptas para el aprovechamiento preferen-temente de madera y de otros recursos forestales y defauna silvestre, en tal sentido aquellas áreas que norespondan a esta característica, deberán ser excluidasde los Bosques de Producción Permanente - BPP; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y susmodificatorias, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aproba-da por el Decreto Ley Nº 25902. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0586-2004-AG, de acuerdo al siguientetexto: "Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, para que realice el redimen- sionamiento de los Bosques de Producción Permanente