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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE). 4.2.- La presente directiva no comprende a los Gobier- nos Regionales, quienes elijen a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales, ni a las Universidades quienes elijen a sus representantes enreunión de la Asamblea Nacional de Rectores, de confor-midad al artículo 13º del Reglamento de Organización yFunciones del CODEMYPE. Para estos casos, la Direc-ción Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (DNMYPE) coordina directamente con el Consejo Nacional de Descentralización y la Asamblea Nacional de Rectores. V.- DE LA CONVOCATORIA5.1.- El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), convoca aelecciones de los representantes de los OrganismosPrivados de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa,los Consumidores, los Gobiernos Locales y los Gre-mios de las Micro y Pequeñas Empresas ante el CODEMYPE, mediante una Resolución Ministerial que, asimismo, dispondrá la instalación del Comité ElectoralCODEMYPE. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ade- más publicará la convocatoria para las elecciones anteel CODEMYPE, en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional, en la página web del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE(www.mintra.gob.pe), en la página web de la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROM-PYME (www.prompyme.gob.pe), y en otros medios dedifusión de considerarlo necesario. 5.2.- La publicación de la convocatoria contendrá la siguiente información: a) Nombre de la entidad que convoca (MTPE). b) Motivo de la convocatoria: elección de represen- tantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE). c) Fecha de las elecciones del CODEMYPEd) Período del mandato de los representantes.e) Lugar de recepción de documentos.f) Indicación de mayor información en las páginas web. g) Dirección electrónica de consultas. 5.3.- En las páginas web del MTPE y de PROMPYME se colocará la información relativa a la convocatoria, ladirectiva, cronograma y lo que disponga el Comité Electo-ral - CODEMYPE. VI.- DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL 6.1.- PARA SER CONSIDERADO ELECTOR 6.1.1.- REQUISITOS: Las instituciones que deseen participar como electores en el proceso de elección derepresentantes ante el CODEMYPE, deberán cumplir losiguiente: a) Tener registro vigente a la fecha de convocatoria en: - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), para el caso de los Organismos Privados dePromoción de la Micro y Pequeña Empresa. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI), para el caso de las Asociaciones de Con-sumidores. - Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), para el caso de los Gremios de las Micro y Pequeñas Empresa. - Los Gobiernos Locales (provinciales y distritales), conforme a su ley de creación. b) Solicitar su inscripción como electores al Comité Electoral -CODEMYPE, en el estamento que le corres-ponde presentando una solicitud ante la mesa de partesde la Sede Central del MTPE sito en Av. SalaverryNº 655, distrito de Jesús María - Lima. La condición de electores permite a las Instituciones ejercer el derecho a voto en forma electrónica en elestamento que les corresponde.6.1.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ELECTORES Las instituciones presentarán una solicitud con la si- guiente información: DATOS GENERALES:a) Denominación de la institución y su RUC. b) Nombre y DNI de su representante legal vigente. c) Domicilio real. d) Correo electrónico activo con servidor institucio- nal o una cuenta de correo electrónico en Yahoo (serequiere una capacidad mínima de 1 Gigabyte). e) Teléfono fijo y celular.f) Información sobre su registro en el APCI, RENAMYPE, INDECOPI (para el caso de instituciones). PETITORIO:g) Solicitud para ser considerado como elector en el proceso electoral; y, h) Firma y sello del representante legal vigente. i) Declaración Jurada sobre la veracidad de la infor- mación registrada en la solicitud. 6.2.- PARA SER CONSIDERADO CANDIDATO 6.2.1.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Una vez concluido el proceso de tachas y publicado el "Padrónde Instituciones Electoras del CODEMYPE", las institucio-nes podrán inscribirse como candidatas anexando a susolicitud cartas de adhesión a su candidatura de dos (2)o más instituciones inscritas en el mismo padrón. Las solicitudes serán dirigidas al Comité Electoral - CODEMYPE, y presentadas en la Mesa de Partes delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, sito en Av.Salaverry Nº 655 Jesús María - Lima. El Comité Electoral -CODEMYPE publicará la lista de candidatos asignándoles un número correlativo según el orden de inscripción. La condición de candidato permite a quienes se ins- criban como tal a ser elegidos como representantes enel estamento al cual pertenecen. 6.2.2.- PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. 6.2.2.1.- Publicado el "Padrón de Instituciones Electo- ras del CODEMYPE", las instituciones dentro del plazoestablecido en el cronograma, podrán solicitar su inscrip-ción como candidatas en el estamento que les correspon- de. En la solicitud firmada por el representante legal de la institución, deberá designarse al representante titular yalterno. 6.2.2.2.- La condición de representante titular corres- ponde al Presidente del Consejo Directivo u órgano quehaga sus veces en la institución que se propugna candi- data, y la condición de representante alterno correspon- de a otro integrante del mismo órgano directivo u órganoque haga sus veces. En el caso de los Gobiernos Loca-les, la condición de representante titular corresponderáal Alcalde y la de alterno a un regidor. 6.2.3.- DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL La representación ante el CODEMYPE es de carác- ter institucional y no personal. Por ello, en caso de re-nuncia, vacancia, destitución o cualquier otra circuns-tancia que implique el cambio de representante en lainstitución, se deberá acreditar al nuevo representante ante el CODEMYPE, en tanto la representación se en- tiende otorgada a la institución. VII.- DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA CONTRA- SEÑA 7.1.- Verificada la información contenida en las solicitu- des, el Comité Electoral - CODEMYPE procederá a pu-blicar en la página web del MTPE y PROMPYME la "Re-lación Provisional de Instituciones Electoras". 7.2.- La relación definitiva de instituciones será aque- lla que publique el Comité Electoral - CODEMYPE, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de ta- chas, o luego de resueltas éstas, bajo el nombre de"Padrón de Instituciones Electoras del CODEMYPE". 7.3.- El Comité Electoral - CODEMYPE, asignará a