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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 cada una de las instituciones registradas en el "Padrón de Instituciones Electoras del CODEMYPE" la respecti-va contraseña a la dirección electrónica señalada en susolicitud, lo que les permitirá emitir su voto electrónica- mente en la fecha programada para el acto electoral. Es responsabilidad de las instituciones mantener la reservade la contraseña. Adicionalmente a ello, el Comité Electoral - CODEMYPE, remitirá una cartilla de instrucciones so-bre el proceso de elección electrónica. VIII.- DE LAS TACHAS CONTRA LAS INSTITUCIO- NES ELECTORAS 8.1.- Las tachas sólo proceden contra las institucio- nes inscritas en la "Relación Provisional de Instituciones Electoras" y no contra la de candidatos. 8.2.- Las tachas contra las instituciones inscritas en la "Relación Provisional de Instituciones Electoras" publi-cada en la página web del MTPE y PROMPYME, seránpresentadas dentro del plazo establecido en el cronogra-ma de la elección por las personas interesadas en escri- to fundamentado y documentado. La solicitud será dirigida al Comité Electoral - CODEMYPE y presentada en la mesa de partes de laSede Central del MTPE sito en Av. Salaverry Nº 655,distrito de Jesús María - Lima, debiendo indicar el nom-bre, denominación o razón social, DNI y/o RUC, de la persona natural o jurídica que formula la tacha, su domici- lio real, teléfono y correo electrónico. El incumplimiento decualquiera de los requisitos acarreará la inadmisibilidadde la tacha. Vencido el plazo para presentar las tachas, nose admitirán recursos subsanatorios ni ampliatorios. Para el caso del correo electrónico, resulta de aplica- ción los requisitos dispuestos en el punto 6.1.2. de la presente directiva. 8.3.- Recibida la tacha, el Comité Electoral - CODEMYPE correrá traslado a la institución agraviadavía correo electrónico, adjuntándole el recurso de tachay los documentos que la sustenten en forma escanea- da, para que en el término establecido en el cronograma efectúe el descargo documentado. La absolución de la tacha será dirigida al Comité Elec- toral - CODEMYPE, ante la mesa de partes de la SedeCentral del MTPE, sito en Av. Salaverry Nº 655, distritode Jesús María, Provincia de Lima. Vencido el plazo previsto en el cronograma, el Comité Electoral - CODEMYPE, resolverá en forma inapelable la tacha for-mulada, notificando a las partes su resolución a travésdel correo electrónico. 8.4.- Constituyen motivos para la presentación de tachas los siguientes: a) El incumplimiento de los requisitos contemplados en el numeral VI. b) Que, el representante legal de la institución o enti- dad, no tenga la condición de tal debidamente inscrita enlos registros públicos. c) Que, la institución se encuentre en proceso de liquidación. IX.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y NOTIFICA- CIONES Todos los recursos, absoluciones y documentos en general referidos al proceso de elecciones delCODEMYPE que correspondan ser presentados en laMesa de Partes de la sede central del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, Av. Salaverry Nº 655, Je-sús María, deberán ser presentados de lunes a viernes y en el horario de 08.30 a 16.30 horas. Ante el señalamiento de una dirección electrónica que no se encuentre activa y/o que no permita la recepciónde mensajes por falta de espacio, el Secretario del Co-mité Electoral -CODEMYPE, previa verificación de losreportes emitidos por el sistema, levantará un acta y dispondrá se tenga por notificada en la fecha de su ex- pedición las resoluciones y demás actos emitidos por elComité Electoral - CODEMYPE. X.- DEL PROCESO ELECTORAL 10.1.- El MTPE, brindará el soporte logístico de soft- ware y los equipos necesarios al Comité Electoral -CODEMYPE, que garanticen la conformidad del voto elec-trónico emitido por las instituciones electoras. El MTPEacondicionará un espacio al interior de su Sede Central, sito en Av. Salaverry Nº 655, Jesús María - Lima, dondese llevará a cabo el monitoreo del proceso de elecciónelectrónica. 10.2.-Para garantizar la transparencia de dicho pro- ceso electoral, el MTPE en primer término requerirá laasistencia técnica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE), y opcionalmente la de otra institu-ción especializada en temas electorales. 10.3.- Durante la realización del acto electoral se solicitará la presencia de observadores de entidades públicas y privadas con la finalidad que verifiquen la trans-parencia del proceso electoral electrónico. Para talesefectos el Comité Electoral - CODEMYPE podrá cursarlas invitaciones a la Defensoría del Pueblo, la AsociaciónCivil Transparencia entre otras. 10.4.- El acto electoral electrónico se llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria y en el horariode 09.00 a 15.00 horas. Sólo por razones de fuerzamayor, el Comité Electoral - CODEMYPE, podrá señalaruna fecha diferente al de la convocatoria, debiendo decomunicar a través del correo electrónico señalado por las instituciones electoras y de las páginas web del MTPE y PROMPYME. 10.5.- El Comité Electoral - CODEMYPE, a las 08.30 horas del día señalado para la elecciones, procederácon a levantar el Acta de Instalación verificando laconformidad del "Padrón de Instituciones Electoras del CODEMYPE", la lista de candidatos y el adecuado funcio- namiento del sistema electrónico de votación. 10.6.- Todas las instituciones consideradas en el "Pa- drón de Instituciones Electoras del CODEMYPE" sufra-garán utilizando el sistema electrónico dispuesto por elComité Electoral - CODEMYPE en la convocatoria. No se reconocerá como válido, ningún otro medio o forma para la emisión del voto de parte de los electores. 10.7.- Una vez ingresado a la dirección electrónica habilitada para el proceso electoral, el participante ingre-sará la contraseña asignada y procederá a emitir suvoto con lo que concluirá su participación. La conformi- dad del voto será remitida electrónicamente. 10.8.- Al cierre del proceso de votación, el Comité Electoral - CODEMYPE, procederá a levantar el acta desufragio contabilizando el número de electores que hanemitido su voto. Acto seguido se realizará la contabilidadde los votos emitidos electrónicamente levantándose para tal efecto el acta de escrutinio. Ambas actas se levantarán con la presencia del funcionario de la ONPE,además de otros observadores, 10.9.- Los candidatos para ser declarados electos por cada estamento, deberán obtener la mayor cantidadde votos a su favor. En caso de empate, el Comité Elec- toral - CODEMYPE convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera votación,a una segunda vuelta entre aquellos que hayan empata-do con la más alta votación. En la segunda vuelta las instituciones electoras utiliza- rán la contraseña utilizada en la vuelta anterior. De per- sistir el empate, el ganador se definirá por sorteo, en fecha, hora y lugar que señale el Comité Electoral -CODEMYPE. En la página web del MTPE y PROMPYME se publi- carán la relación de instituciones candidatas que partici-parán en la segunda vuelta, la fecha, hora del acto electo- ral, y cuando corresponda la fecha y hora del sorteo, así como cualquier otra información que se considere nece-saria. 10.10.- El Presidente del Comité Electoral - CODEMYPE, una vez concluida la etapa de conteo yobtenido un ganador, dará lectura del Acta de escrutinio, proclamando a los representantes elegidos ante el CODEMYPE por estamento. El resultado de las elecciones será publicado al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página webdel MTPE y PROMPYME. XI.- DE LAS CAUSALES PARA DECLARAR NULO O DESIERTO EL PROCESO 11.1.- Las nulidades pueden ser parciales o totales y son declaradas por el Comité Electoral - CODEMYPE,en los siguientes supuestos: a) La presentación de documentos adulterados, falsificados o que no acrediten debidamente a la institu-ción o al representante legal.