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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 se realizaron dos (2) Concursos Públicos Internaciona- les, en los que no se concretó la transferencia de lasconcesiones mineras al sector privado, al no suscribir-se el contrato de transferencia respectivo luego de la adjudicación de la Buena Pro y, por no ejercerse el dere- cho de opción, respectivamente; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 27 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,ha acordado excluir el Proyecto San Antonio de Poto del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empre- sa CENTROMIN PERÚ S.A.; De conformidad con el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo citado en elconsiderando precedente debe ser ratificado por resolu-ción suprema; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Conse- jo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 27 de mayo de2005, conforme al cual se aprueba excluir el Proyecto San Antonio de Poto del Plan de Promoción de la Inversión Priva- da de la empresa CENTROMIN PERÚ S.A. a que se refiereel numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y elMinistro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13970 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20 /G6E/G6F /G72/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2005-EF Lima, 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, otorgará unaporte financiero no reembolsable a la República del Perú,representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, deEuros 1 669 378,22 (un millón seiscientos sesenta y nuevemil trescientos setenta y ocho y 22/100 de Euros), para "Fondos de Estudios y Expertos VI", cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional del Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido aporte financiero no reembolsable, así comosuscribir el contrato que lo implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el aporte financiero no reembol- sable a ser otorgado por el Gobierno de la RepúblicaFederal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wie-deraufbau -KfW-, a la República del Perú, representadapor el Ministerio de Economía y Finanzas, ascendente a Euros 1 669 378,22 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho y 22/100 de Euros),para "Fondos de Estudios y Expertos VI", cuya unidadejecutora será la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Fi- nanzas, o a quien él designe, a suscribir el contrato queimplemente el aporte financiero no reembolsable referi- do en el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13971 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G2D/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2005-ED Lima, 5 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1795-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 41063-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3519-83, de fecha 28 de noviembre de 1983, se re- solvió otorgar a favor de Julio Ulloa Uribe pensión defini- tiva de cesantía nivelable con la suma mensual deS/. 351.30, equivalente al íntegro de las remuneracionespensionables percibidas a la fecha de su cese; Que, con fecha 27 de mayo de 2003, el señor Julio Ulloa Uribe otorgó poder fuera de registro a favor de Jesús Antonio Ulloa Cano para que pueda recabar y cobrar sus cheques por concepto de jubilación del Ministerio de Educación y firmar lasplanillas correspondientes ante la Entidad; Que, a través de la Liquidación por Responsabilidad Pecuniaria por Cobro Indebido de Pensión de causante,efectuada por el Área de Administración de Personal, de fecha 31 de marzo de 2005, se desprende que el señor Julio Ulloa Uribe falleció el 9 de agosto de 2003, exis-tiendo responsabilidad pecuniaria al Estado por la sumade mil setentaiún y 29/100 Nuevos Soles; Que, por Oficio Nº 1795-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Minis- terial Autoritativa que lo faculte a interponer la demandade obligación de restitución de suma de dinero contraJesús Antonio Ulloa Cano por cobro indebido de la pen-sión de cesantía de su causante; Que, el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de queel deudor le procure aquello a que está obligado; Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sus- tantivo expresa que se entiende efectuado el pago sólocuando se ha ejecutado íntegramente la prestación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que “los Procuradores Generales de la Repúblicatienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante, demandado, de-nunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que“para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa”; Que, en atención a las normas antes glosadas resul- ta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inter-ponga las acciones judiciales tendentes a lograr la resti-tución de la suma de dinero por pensión de cesantíacobrada indebidamente;