Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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se realizaron dos (2) Concursos Publicos Internacionales, en los que no se concreto la transferencia de las concesiones mineras al sector privado, al no suscribirse el contrato de transferencia respectivo luego de la adjudicacion de la Buena Pro y, por no ejercerse el derecho de opcion, respectivamente; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, ha acordado excluir el Proyecto San MORDAZA de Poto del Plan de Promocion de la Inversion Privada de la empresa CENTROMIN PERU S.A.; De conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo citado en el considerando precedente debe ser ratificado por resolucion suprema; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, conforme al cual se aprueba excluir el Proyecto San MORDAZA de Poto del Plan de Promocion de la Inversion Privada de la empresa CENTROMIN PERU S.A. a que se refiere el numeral 3 del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 13970

implemente el aporte financiero no reembolsable referido en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13971

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a fin de lograr restitucion de monto de dinero por cobro indebido de pension de cesantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0502-2005-ED
MORDAZA, 5 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1795-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 41063-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 3519-83, de fecha 28 de noviembre de 1983, se resolvio otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA pension definitiva de cesantia nivelable con la suma mensual de S/. 351.30, equivalente al integro de las remuneraciones pensionables percibidas a la fecha de su cese; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgo poder fuera de registro a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda recabar y cobrar sus cheques por concepto de jubilacion del Ministerio de Educacion y firmar las planillas correspondientes ante la Entidad; Que, a traves de la Liquidacion por Responsabilidad Pecuniaria por Cobro Indebido de Pension de causante, efectuada por el Area de Administracion de Personal, de fecha 31 de marzo de 2005, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 9 de agosto de 2003, existiendo responsabilidad pecuniaria al Estado por la suma de mil setentaiun y 29/100 Nuevos Soles; Que, por Oficio Nº 1795-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer la demanda de obligacion de restitucion de suma de dinero contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cobro indebido de la pension de cesantia de su causante; Que, el inciso 1) del articulo 1219º del Codigo Civil senala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, a su vez, el articulo 1220º del mismo Codigo sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestacion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitucion de la suma de dinero por pension de cesantia cobrada indebidamente;

Aceptan aporte financiero no reembolsable otorgado por la Republica Federal de Alemania a favor del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2005-EF
MORDAZA, 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves del Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, otorgara un aporte financiero no reembolsable a la Republica del Peru, representada por el Ministerio de Economia y Finanzas, de Euros 1 669 378,22 (un millon seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho y 22/100 de Euros), para "Fondos de Estudios y Expertos VI", cuya unidad ejecutora sera la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion del referido aporte financiero no reembolsable, asi como suscribir el contrato que lo implemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves del Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, a la Republica del Peru, representada por el Ministerio de Economia y Finanzas, ascendente a Euros 1 669 378,22 (un millon seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho y 22/100 de Euros), para "Fondos de Estudios y Expertos VI", cuya unidad ejecutora sera la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el contrato que

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