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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2005-EF Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Por- tuario Nacional, se regulan las actividades y serviciosen los terminales, infraestructuras e instalaciones ubi- cados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, comoprivados, y todo lo que atañe y conforma el SistemaPortuario Nacional, con la finalidad de promover el desa-rrollo y competitividad de puertos, así como facilitar eltransporte multimodal, la modernización de las infraes- tructuras e instalaciones portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el Artículo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que constituye un lineamiento esen-cial de la Política Portuaria Nacional, el fomento de laparticipación del sector privado, preferentemente a tra- vés de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el Artículo 48º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-2004-MTC, en concordancia con lo dis-puesto en el Artículo 11.1 de la referida Ley, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portua- rias Regionales conducirán los procesos de promociónde la inversión privada en la infraestructura e instalacio-nes portuarias de su competencia, contando para suejecución con el apoyo de PROINVERSIÓN mediante lasuscripción de convenios de cooperación; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 054-2001, la Agencia de Pro-moción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN seencuentra facultada para tomar a su cargo, previo acuer-do del Consejo Directivo, los procesos de promoción deinversión privada y de otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, de competencia de las Municipalidades, Socieda-des de Beneficencia y demás entidades del Estado, bajolos mecanismos, procedimientos y beneficios estableci-dos en el Decreto Legislativo N° 674 y el TUO aprobadopor Decreto Supremo N° 059-96-PCM sus normas re- glamentarias y complementarias; Que, el mencionado Artículo 2º del Decreto de Ur- gencia Nº 054-2001, establece que el acuerdo del Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refiere elconsiderando precedente, deberá ser ratificado por Re-solución Suprema; Que, con fecha 3 de marzo de 2005, el Consejo Di- rectivo de PROINVERSIÓN aprobó el Convenio Marcode Cooperación mediante el cual la Autoridad PortuariaNacional encarga a PROINVERSIÓN el desarrollo y eje-cución del proceso de promoción de la inversión privadaen infraestructura e instalaciones portuarias de titulari- dad pública, el que se llevará a cabo de acuerdo a los Planes de Promoción que aprueba la Autoridad PortuariaNacional, conforme a los lineamientos del Plan Nacionalde Desarrollo Portuario, la Ley del Sistema PortuarioNacional; Que, las modalidades de participación privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública serán establecidas en los correspondientes Pla-nes de Promoción; Que, el Convenio Marco de Cooperación antes indi- cado, se suscribió con fecha 10 de marzo de 2005, es-tableciéndose en el mismo que PROINVERSIÓN deter- minará la viabilidad económica-financiera y elaborará los Planes de Promoción correspondientes al proceso depromoción de la inversión privada en la infraestructura einstalaciones portuarias de titularidad pública, iniciándo-se esta labor, de acuerdo a lo solicitado por la AutoridadPortuaria Nacional, respecto de los Terminales Portua- rios de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San Martín e Ilo;Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión del 30 de junio de 2005, acordó que dichaentidad tome a su cargo, dentro de los alcances de laLey Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanis- mos y procedimientos del Texto Único aprobado porDecreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legisla-tivo N° 674, sus normas reglamentarias y complementa-rias, los procesos de promoción de la inversión privadaen la infraestructura e instalaciones portuarias de titula- ridad pública nacional; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acor- dó asimismo, encargar la conducción del proceso depromoción de inversión privada antes referido, al Comitéde PROINVERSIÓN en Infraestructura y Servicios Pú-blicos, constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001- EF, modificada por Resoluciones Supremas N° 228- 2002-EF y Nº 009-2003-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la In-versión Privada, PROINVERSIÓN, mediante los cualesse dispuso que dicha entidad tome a su cargo la promo-ción de la inversión privada en la infraestructura e insta-laciones portuarias de titularidad pública nacional, den- tro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normasreglamentarias y complementarias. Artículo 2° .- Encargar la conducción de los proce- sos de promoción de la inversión privada a que se refie-re el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓNen Infraestructura y Servicios Públicos, constituido porResolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada porResoluciones Supremas N° 228-2002-EF y Nº 009-2003- EF. Artículo 3 º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministrode Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13969 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G4D/G49/G4E/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2005-EF Lima, 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-94-PCM del 17 de marzo de 1994, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI(ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada a que serefiere el numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislati-vo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, en relación a las concesiones mineras del Proyecto San Antonio de Poto, de titularidadde la empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERÚ S.A.,posteriormente absorbida por la empresa CENTROMINPERÚ S.A.; Que, durante la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto San Antonio de Poto,