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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 a nivel nacional, como producto de la actualización por parte de las entidades correspondiente de la base carto-gráfica de las comunidades nativas y campesinas, ÁreasNaturales Protegidas, otros derechos de terceros debi- damente acreditados, así como aquellas áreas, cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bos-ques naturales primarios con características bióticas yabióticas, aptas para el aprovechamiento preferente-mente de madera y de otros recursos forestales y defauna silvestre". Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 13935 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordina-ria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco dela Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECIal amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley antes indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de lacitada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decre-to Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas a propuesta de la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, asimismo, la Octava Disposicióin Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Crédito Suplementa-rio en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público, in-corpore, cuando sea necesario, previo informe favora-ble de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, losrecursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otor-gado por el Banco de la Nación al amparo de la SegundaDisposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacio-nal de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situa- ciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin demoderar los efectos contraproducentes tanto en la pobla-ción como en la economía nacional, incorporando para elefecto parte de los citados recursos por la suma de CUA-TRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 397 665,00) a favor del Instituto Nacional deDefensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, encumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01 - Di- rectiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecución de ac-ciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estascircunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Octava Dispo-sición Final de la Ley Nº 28562; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hastapor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CIN-CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 397 665,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FI NANCIAMIENTO 4 397 665,00 4.1.0OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4 397 665,00 4.1.1OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 4 397 665,00 ---------------------- TOTAL DE INGRESOS 4 397 665,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : D efensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 00164 :Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DEFINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6 GAST OS DE CAPIT AL 7 Otros Gastos de Capital 4 397 665,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 4 397 665,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi- caciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la UnidadEjecutora para que labore las correspondientes "Notas paraModificación Presupuestaria" que se requieran como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar copia de la Resolución dentro de los cinco(5) días de aprobada a los Organismos señalados en el nume-ral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13968