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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1250-2005-ME/SG-OAJ, el mis-mo que forma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 1795-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero por cobro indebido de pensión de cesantía, de acuerdo a losconsiderandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13878 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2005-ED Lima, 5 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1804-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, Expediente Nº 41913-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1804-2005-PP/ED el Pro- curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita se emita la ResoluciónMinisterial Autoritativa que permita interponer las accio- nes judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Nº 213-2005-UGEL 01/CADER,por la presunta comisión del delito contra la Fe Públicaen las modalidades de Falsificación de Documentos,Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, ilícitos pena-les previstos y sancionados en los artículos 427º, 428º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 213-2005-UGEL01/CADER, emitido por la Comisión de Atención de De-nuncias y Reclamos del Ministerio de Educación, en basea las facultades atribuidas mediante la Resolución Minis- terial Nº 0074-2005-ED; Que, el precitado Informe que existen indicios razona- bles de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública enlas modalidades de Falsificación de Documentos, FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica en detrimento de los intere-ses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 427º, 428º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que“para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Nº 213-2005-UGEL 01/ CADER, queda claro que deviene en necesaria la inter- vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicielas acciones judiciales pertinentes para procesar a quie- nes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1252-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección de la Unidad de GestiónEducativa Local Nº 01 y la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2417-2005-DUGEL01-LS y el Ofi-cio Nº 1804-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contralos responsables de los ilícitos determinados en el Infor-me Nº 213-2005-UGEL 01/CADER, emitido por la Comi-sión de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministe- rio de Educación, el mismo que constituye parte inte- grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13879 ENERGÍA Y MINAS /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20 /G75/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G20/G68/G69/G67/G69/G65/G6E/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G2D/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G45/G4D/G2F/G44/G47/G4D RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2005-MEM-DGM Lima, 4 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 636-2004- MEM/DGM se aprobaron los formatos de fiscalización de normas de seguridad e higiene minera y protección y conservación del ambiente; Que, la utilización de los citados formatos requiere de mayor difusión así como de una más intensiva capa-citación a las empresas fiscalizadoras; Que, en consecuencia es necesario declarar en sus- penso la utilización de estos formatos para la presen- tación de los informes de fiscalización, aprobados por lamencionada Resolución Directoral; Con la opinión favorable del Director de Fiscalización Minera; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender hasta nuevo aviso la utilización de los formatos de fiscalización de normas de seguridad e higiene minera y protección y conservación del ambiente aprobados por Resolución DirectoralNº 636-2004-MEM/DGM, debiéndose utilizar durante ellapso de la suspensión los formatos aprobados por laResolución Directoral Nº 343-2004-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 13868